8. ROBO DE LA LIBERTAD

INTRODUCCIÓN

Hasta aquí nuestro análisis de la octava palabra-ley ha tenido que ver esencialmente con asuntos que pertenecen a la propiedad y a la restitución. Ciertos eruditos alemanes modernos, de ninguna manera ortodoxos, han señalado que el octavo mandamiento tiene referencia primaria a algo aparte de la propiedad. Noth, comentando sobre Éxodo 20: 15, escribió:
En el mandamiento en contra del hurto el objeto que no se nombra no es tan claro como los dos mandamientos precedentes. La posición de este mandamiento entre un grupo de mandamientos que tienen que ver con la persona del «prójimo», y la diferencia en contenido que se debe dar por sentado entre este mandamiento y el último del decálogo sugiere que, como en otras partes cuando ocurre este verbo en particular, se imagina un objeto humano ( p. ej., Gn. 40: 15). Por consiguiente, quizá tiene en mente la pérdida de libertad, particularmente de los israelitas libres; se prohíbe esclavizar a los israelitas libres para beneficio de uno mismo o para venderlo a otro.
La observación de Von Rad sobre Deuteronomio 5: 19 es incluso más explícita:
Hoy se considera como cierto que la prohibición de robar se refiere originalmente al secuestro de una persona libre (Éx 21: 16; Dt 24: 7).
Hay mucho más que inexactitud en esta conclusión. Los mandamientos del seis al diez tienen que ver con la relación del hombre con el hombre; son personales.
El octavo mandamiento puede por lo tanto ampliarse para que diga: «No le robarás a otro hombre su libertad apoderándote por la fuerza de su persona o su propiedad». El propósito de la existencia del hombre es que el hombre ejerza dominio sobre la tierra en términos de llamamiento de Dios. Este deber incluye que se restaure el orden destrozado. Secuestrar a un hombre o esclavizarlo es privarlo de su libertad.
El creyente no debe ser esclavo (1ª Co 7: 23; Gá 5:1). Algunos hombres son esclavos por naturaleza. La esclavitud era voluntaria, y un esclavo insatisfecho se marchaba sin que se le pudiera obligar a regresar; en otros casos se les prohibía que lo devolvieran a su dueño (Dt. 23: 15, 16). Esto implicaba alguna libertad de parte de los esclavos y un deber de tratamiento justo de parte de sus patrones.
Ben Sirac confirma esto, hablando tanto del deber del dueño para corregir y disciplinar a sus esclavos, y también de ser justo con ellos, como evitar defraudarlos de su libertad (Eclesiástico 42: 1, 5; 7:21; 33: 24-28). Esto también lo confirma San Pablo: «Amos, haced lo que es justo y recto con vuestros siervos, sabiendo que también vosotros tenéis un Amo en los cielos» (Col. 4: 1).
El propósito de la libertad es que el hombre ejerza dominio y subyugue la tierra bajo Dios. Al hombre que abusa de su libertad para robar se le puede vender como esclavo a fin de que trabaje para hacer restitución (Ex 22: 3).Si no puede usar su libertad para su verdadero propósito —dominio santo, reconstrucción y restauración debe trabajar para hacer restitución en su esclavitud.
El secuestro se castigaba con la muerte. Su propósito por lo general era vender a una persona como esclavo en otro país, en donde la esclavitud por la fuerza era legal. De todos modos, el propósito del secuestro, el robo de la libertad de un hombre se castigaba con la muerte. La ley específicamente llama ladrón al secuestrador:
Asimismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá (Éx 21: 16).
Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti (Dt 24: 7).

CIERTAS COSAS APARECEN CON CLARIDAD EN ESTAS DOS LEYES.

Primero, Éxodo 21: 16 prohíbe el secuestro de cualquier hombre, sea israelita o extranjero, en tanto que Deuteronomio 24: 7 prohíbe el secuestro de israelitas. Al israelita secuestrado casi seguro lo vendían en el extranjero, y este segundo delito sería más difícil de detectar, puesto que se habría tenido cuidado de poner distancia entre el nuevo hogar del esclavo obligado y su tierra natal, a fin de que el esclavo fugitivo no delatara a sus secuestradores.
Segundo, se prohíbe la venta de esclavos. Puesto que los esclavos israelitas eran voluntarios, y puesto que ni siquiera a un esclavo extranjero se le podía obligar a que volviera a su dueño (Dt 23: 15, 16), la esclavitud estaba en una base diferente bajo la ley que en las culturas no bíblicas. El esclavo era un miembro de la familia, con sus derechos correspondientes. En Israel no podía existir un mercado de esclavos.
El esclavo que estaba trabajando para hacer restitución por robo no tenía incentivo para escapar, porque hacerlo lo haría un criminal incorregible y, por consiguiente, se le condenaría a muerte.
Tercero, la pena de muerte es obligatoria en casos de secuestro. No se le concede discreción a la corte. Privar de libertad a un hombre se paga con la muerte. Sin embargo, la ley no hace referencia a cautivos en tiempo de guerra.
Cuarto, Deuteronomio 24: 7 prohíbe el secuestro de un hombre para esclavizarlo o venderlo. La Young’s Literal Translation, una traducción al inglés, habla de «haberlo dominado tiránicamente». El significado es crueldad o trato cruel. Se refiere a un tratamiento despersonalizado, brutal a un hombre.
Al hombre se le debe tratar como hombre en todo momento; las penas que sufre deben ser las que merece como hombre y no penas destinadas a degradarlo o destruirlo como hombre. La mujer cautiva en la guerra tenía derechos muy específicos bajo la ley (Dt 21: 10-14). Esta relación se circunscribe estrictamente por ley como todas las demás relaciones personales.
Rylaarsdam dice que el código de Hammurabi tenía una protección similar contra el secuestro. Esto no es enteramente correcto. La lectura exacta de la ley en el código de Hammurabi 14 señala: «Si un hombre le ha robado a otro hombre el hijo menor, se le matará». Esto es radicalmente diferente de la ley bíblica, puesto que solo se protege al hijo. Es más, la esclavitud obligatoria era legal en el código de Hammurabi y «el castigo por ayudar al esclavo de otro a escapar o albergar a un esclavo fugitivo era la muerte (15-16)». Todavía más, como Gordon destacó, en la ley de Hammurabi «la población entera está teóricamente bajo esclavitud al rey».
Volviendo a la interpretación del robo como, esencialmente, el robo de la libertad de un hombre, debe señalarse también que los pesos y las medidas falsas, el dinero fraudulento y la destrucción, daño o robo de la propiedad disminuyen o destruyen la libertad de un hombre. La propiedad es básica para la libertad del hombre.
Un estado tiránico siempre limita el uso de la propiedad, le impone impuestos o confisca esa propiedad como medio efectivo de esclavizar al hombre sin necesariamente tocar su persona. La interpretación de Noth y de von Rad, en lugar de alterar las interpretaciones tradicionales del octavo mandamiento más bien las refuerzan, en que el robo se ve más como la apropiación ilegal o destrucción de la propiedad. Es, al mismo tiempo, un ataque a la libertad del hombre.

NI EL ESTADO NI NINGÚN INDIVIDUO TIENEN DERECHO DE TRANSGREDIR ESTA LEY.

El estado, en efecto, transgrede esta ley no solo por actos de confiscación, manipulación de dinero e impuestos, sino también por cualquier y toda acción que socave la fe y la educación bíblica. La educación sostenida y controlada por el estado es robo, no solo en su plan de impuestos, sino también en virtud de su destrucción del carácter público, de modo que a una sociedad santa se le convierte en mercado de ladrones.
La década de 1860 en los Estados Unidos de América vio una declinación de la fe cristiana, un crecimiento de la educación estatista y el nacimiento del darwinismo social. En Wall Street, Drew, Fiske, Gould y otros hombres, manipularon el mercado y las corporaciones con desprecio radical de la moralidad.
Con todo, había entonces todavía suficiente moralidad bíblica en el pueblo en general para hacer posible algunas evidencias sorprendentes del carácter público. Se debe recordar también que, en ese tiempo, la ciudad de Nueva York representaba un estándar moral radicalmente más bajo que otras áreas colonizadas de los Estados Unidos y se consideraba ampliamente como otra Sodoma.
Con todo, Sobel informa, en cuanto a la moralidad pública del día en Wall Street, en la década de 1860:
Este tipo de integridad se podría ilustrar al notar que los robos de oro que habían conducido a la formación del Exchange Bank llegaron a su fin y el honor de la calle volvió. Para fines de la década de 1860 el oro se transportaba abiertamente, llevado por mensajeros en pesadas talegas de lona. De tiempo en tiempo una de las talegas se rompía, y su contenido, por lo general $5000 en monedas, se regaba por la calle.
La costumbre en estas ocasiones era que una multitud formara un círculo alrededor del sector, sin moverse hasta que el mensajero hubiera recogido todas las monedas. Todo el que se inclinaba para recoger una pieza de oro recibía un puntapié en el trasero.
Los problemas de ley y orden en Nueva York del siglo XIX eran serios, inusuales y críticos. Pero, debido a una base nacional de carácter, se pudo establecer una medida de integridad pública, como lo atestigua este incidente. Lo mismo no sería cierto hoy. Sería imposible llevar talegas de oro abiertamente y regularmente a Wall Street o alguna otra parte, y una talega que se rompiera por lo general estaría más allá de toda recuperación.
Esta pérdida de carácter público le roba a todo hombre justo la paz y la seguridad.

ESTE ROBO ES ATRIBUIBLE DE NUEVO AL ESTADO Y A SUS ESCUELAS ANTICRISTIANAS.

Durante el tiempo cuando en Israel se acataba la ley, las casas no tenían puertas.
Se colgaba una cortina en lugar de puerta. Las viviendas paganas en las regiones vecinas tenían puertas pesadas, a veces de piedra, cuidadosamente ajustadas a la pared como protección necesaria contra otros hombres. Esta diferencia, descubierta por el trabajo arqueológico, es contundente. En donde prevalecía la moralidad, los hombres vivían en paz con sus vecinos y la ley se obedecía e imponía.
El propósito de una puerta, por lo tanto, era meramente asegurar intimidad y una cortina, en un clima moderado, bastaba. En los países vecinos, sin ley, se requerían puertas de piedra y los hombres vivían como prisioneros dentro de sus propias viviendas, en efecto asediados por un mundo sin ley.
La misma condición de vida asediada por la falta de ley prevalece de nuevo.
Por la destrucción de la educación fundada en valores y de la ley bíblica, las naciones les han robado a sus pobladores la libertad; y las personas, por su apostasía, se han negado a sí mismas la libertad. El salmista hace mucho tiempo advirtió contra quienes intentan edificar una ciudad y salvaguardarla sin Dios:
Si Jehová no edificare la casa, en vano trabajan los que la edifican; Si Jehová no guardare la ciudad, en vano vela la guardia (Sal 127: 1).
Para volver de nuevo a la definición del robo como robo de libertad, la implicación es clara: la propiedad es sinónimo de libertad. El hombre es libre si su persona y sus posesiones están bajo su control. El grado en que es libre es al grado que tiene propiedad libre de estorbos.

La antigua expresión hombre libre tiene como uno de sus antiguos significados ser miembro de una corporación, dueño de una propiedad. Lo mismo corresponde a la expresión libre tenedor. El derecho de sufragio a los dueños de propiedad se fundamentaba, en parte, en la restricción del voto a los hombres libres.