12. DERECHO DE EXPROPIACIÓN O DOMINIO EMINENTE

INTRODUCCIÓN

El derecho de expropiación o dominio eminente es una declaración de soberanía del estado sobre todo inmueble dentro de este, y una declaración del derecho de apropiarse de todo o cualquier parte en él para cualquier uso público o estatal que el estado considere necesario. Normalmente se da compensación por el inmueble expropiado, pero no se considera como una limitación obligatoria de parte del estado.
El derecho de expropiación es una declaración de soberanía que en las Escrituras se le adscribe solo a Dios. Debido a sus derechos de dominio eminente, Dios aplicó castigo sobre Egipto (Éx 9:29). Todavía más, debido a su derecho de expropiación o dominio eminente, Dios dio la ley del dominio a Israel y declaró que sería para toda la tierra y para todos los pueblos, «porque mía es toda la tierra» (Éx 19: 5). Esta afirmación se indica de nuevo en Deuteronomio 10: 12-14:
Ahora, pues, Israel, ¿qué pide Jehová tu Dios de ti, sino que temas a Jehová tu Dios, que andes en todos sus caminos, y que lo ames, y sirvas a Jehová tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma; que guardes los mandamientos de Jehová y sus estatutos, que yo te prescribo hoy, para que tengas prosperidad?
He aquí, de Jehová tu Dios son los cielos, y los cielos de los cielos, la tierra, y todas las cosas que hay en ella.
El hecho del dominio eminente de Dios se celebra en las Escrituras como base para la confianza de su pueblo (Sal 24: 1; 50: 12; 1ª Co 10: 26, 28, etc.). El derecho de expropiación del estado no se reconocía en Israel, como el incidente del viñedo de Nabot deja en claro (1ª R 20), aunque se profetiza como una de las consecuencias de la apostasía al apartarse de Dios Rey (1 S 8:14). En Ezequiel 46: 18 se prohíbe de manera específica.
Los orígenes del derecho de expropiación están en la realeza pagana. El término dominio eminente o derecho de expropiación se originó con Grocio en 1625.
Desde entonces, ha tenido un desarrollo significativo. Más importante, el concepto no se originó con Grocio, sino que llegó a ser significativo en la cristiandad solo conforme se fue desarrollando el pensamiento de una ley natural. Debido a que la filosofía de la ley natural ubica a la ley suprema dentro de la naturaleza, sienta el poder soberano también dentro de la naturaleza, con el resultado de que se adscribe soberanía a un poder temporal.
«Soberanía (“majestad”, “supremacía”, etc.), en la teoría de ley natural, no solo significa una forma o cualidad particular de autoridad política; también significa autoridad política en sí misma, en su propia sustancia esencial».
Según Cochran y Andrews, «el poder de expropiación es un poder soberano, inherente, que no se le puede quitar o separar del estado»3. Este poder no lo reclamaron las colonias y estados originales sino que brotó como consecuencia de la filosofía de la ley natural y las influencias de la ley inglesa. Con respecto a la teoría de dominio eminente en la ley estadounidense, un párrafo en Ruling Case Law (1915), de William M. McKinney y Burdett A. Rich, da un sumario excelente del concepto conforme se desarrolló en los Estados Unidos de América en el siglo XIX:

DOMINIO EMINENTE COMO EJERCICIO DE SOBERANÍA.

Grocio plantea la teoría de que el poder de dominio eminente se basa en el principio de que el estado tenía propiedad original y absoluta de todos los bienes raíces que poseen los miembros individuales del mismo, anteriores a su posesión, y que su posesión y disfrute de los mismos se derivaba subsiguientemente de una concesión de parte del soberano, sujetos a un acuerdo tácito como reserva implícita de que se podría retirar, y todos los derechos individuales extinguirse por un ejercicio legítimo de esta propiedad última de parte del estado.
Esta explicación de la base del poder de dominio eminente la adoptaron varias de los tribunales estatales en sus primeras decisiones. La teoría de Grocio, sin embargo, no la adoptaron todos los demás filósofos políticos. Heineccius, citando a Séneca, señala que a los reyes les pertenece el control de las cosas y a los individuos la propiedad de estas.
Algunos de los jueces de esta nación, embebidos por el espíritu de la libertad individual, objetaron que tal doctrina estaba llevando a los principios del sistema social de regreso a la teoría esclavizante de Hobbes, que, por plausible que pudiera haber sido respecto a la tierra que una vez el soberano tenía en propiedad absoluta, y directamente concedida por él a los individuos, es incongruente con el hecho de que la consecución de derechos preexistentes a su propiedad es el gran motivo y objeto de los individuos al asociarse en gobiernos.
Además, no se aplica para nada a la propiedad personal, que en muchos casos es por entero la producción de dueños individuales. Sin embargo, el principio de apropiarse de la propiedad privada para uso público es tan extenso respecto a la propiedad personal como a la del rey. En consecuencia, por lo general ahora se considera que el poder de expropiación o dominio eminente no es un derecho de propiedad o un ejercicio de parte del estado de una suprema propiedad del suelo, sino que se basa en la soberanía del estado.
Así como esa soberanía incluye el derecho de imponer y obligar el cumplimiento legal de cualquier cosa no físicamente imposible y no prohibida por alguna cláusula de la constitución, y que el tomar la propiedad dentro de la jurisdicción del estado para uso público contra pago de compensación no es ni imposible ni prohibido por la constitución, un estatuto autorizando el ejercicio del dominio eminente no necesita más justificación.
La cuestión es puramente académica, pero es de alguna importancia práctica al decidir si los Estados Unidos pueden ejercer el derecho de dominio eminente dentro del Distrito de Columbia, independientemente de una provisión en el acta de sesión de que los derechos de propiedad de los habitantes deben permanecer sin afectarse.
Se sostuvo que como el dominio eminente era un derecho de soberanía y no de propiedad, la provisión no tenía aplicación.

HAY VARIAS PRESUPOSICIONES INTERESANTES EN ESTE PÁRRAFO, PERO NOS LIMITAREMOS A DOS.

Primera, el derecho natural del estado al dominio eminente había sido una presuposición y la Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos había sido sobre seída en términos de esta. No hay ninguna delegación expresa de dominio eminente al gobierno federal en la Constitución, lo que quiere decir que esta lo prohibía, si la Décima Enmienda tenía algún significado. Pero un derecho previo, una ley natural, se da por sentado, según Grocio, que le concede a todo estado un supuesto derecho que ninguna ley o constitución puede alterar.
Entonces, aunque la Constitución de los Estados Unidos no concede dominio eminente al gobierno federal, y aunque el acta de sesión del Distrito de Columbia al gobierno federal específicamente requería «que los derechos de propiedad de los individuos deben permanecer sin afectarse», se sostuvo que esta provisión no tenía aplicación debido a un derecho absoluto de parte del estado.
Segunda, este derecho absoluto al dominio eminente se deriva del «derecho de soberanía».
De nuevo, esta es una presuposición asombrosa, puesto que la Constitución de los Estados Unidos en ningún momento usa la palabra «soberanía», y, en verdad, la evita. La tradición puritana reservaba la palabra apropiadamente para Dios, y la separación de los Estados Unidos del rey Jorge III los hizo especialmente hostiles a todo reavivamiento político del concepto de soberanía. No hay, por lo tanto, ningún «derecho de soberanía» que se conciba en la Constitución de los Estados Unidos de 1787-1791.
En términos de esta pretensión de soberanía o de dominio eminente, ninguna constitución ni ninguna ley tiene validez, puesto que toda legislación se puede hacer a un lado mediante una afirmación de un poder soberano previo del estado.
Ninguna legislación puede dar a sus ciudadanos inmunidad contra el estado en el que las cortes mantienen una doctrina de dominio eminente, por el que toda ley está sujeta a rechazo cuandoquiera que el poder soberano del estado lo decrete.
Muy lógicamente, la legislación federal de impuesto a la renta exige que al contribuyente se le permita guardar una «exención» de parte del estado, o sea, una concesión. Toda la propiedad e ingresos de un hombre, sus productos artísticos y comerciales, son, en términos de este reclamo de soberanía y dominio eminente, propiedad del estado, a lo menos bajo el control y uso del estado.
Solo conforme se afirma y se acepta el poder soberano y gracia salvadora del Dios triuno, se pueden socavar y anular los reclamos del estado de ser fuente de soberanía y gracia.
En los Estados Unidos de América, George Mason, autor de la Declaración de Derechos de Virginia, específicamente excluyó dominio eminente en ese documento.
La Declaración de Virginia dice, «que ninguna parte de la propiedad de un hombre le puede ser quitada, ni aplicada a usos públicos, sin su consentimiento, o el de sus representantes legales». Este principio, ostensiblemente reafirmado en la
Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos estuvo redactado de manera muy pobre y dejó base para la reintroducción del dominio eminente. Claro, la afirmación de soberanía del estado, concepto humanista, llevó en los siglos XVIII y XIX a una afirmación contraria: la soberanía del individuo, de nuevo un principio humanista.
Para Bakunin el estado era un dios falso que había que destruir. El empuje de Bakunin era la ley natural, y sostenía que la ley natural no conoce de estado ni de ninguna teoría de estado, sino solo del hombre. «El hombre nunca puede ser totalmente libre en relación a las leyes naturales y sociales».
La libertad no consiste en rebelarse contra todas las leyes. «En la medida en que las leyes sean naturales, económicas y sociales, no impuestas autoritativamente sino inherentes en las cosas», se deben obedecer, decía Bakunin. «Si son leyes políticas y jurídicas, impuestas por los hombres sobre los hombres», sea por la fuerza, engaño o sufragio universal, no hay que obedecerlas.

EL HOMBRE NO PUEDE REBELARSE CONTRA LA NATURALEZA NI ESCAPAR DE ELLA.

En contra de las leyes de la naturaleza ninguna rebelión del hombre es posible, por la sencilla razón de que él mismo es producto de la naturaleza y existe solo en virtud de esas leyes. Una rebelión de su parte sería. Un intento ridículo, sería una revuelta contra sí mismo, un verdadero suicidio.
Y cuando el hombre tiene la determinación de destruirse, o incluso cuando lleva a la práctica tal designio, actúa de acuerdo a esas mismas leyes naturales de las cuales nada puede eximirlo; ni pensamiento, ni voluntad, ni desesperanza, ni ninguna otra pasión, ni la vida ni la muerte.
El hombre en sí no es otra cosa que naturaleza. Sus sentimientos más sublimes o más monstruosos, las más pervertidas, las más egoístas o las más heroicas manifestaciones de su voluntad, sus pensamientos más abstractos, más teológicos o más desquiciados, no son otra cosa que naturaleza. La naturaleza envuelve, permea, constituye toda su existencia. ¿Cómo puede escapar de esta naturaleza?.
Si el hombre «no es otra cosa que naturaleza», todo impulso suyo tiene el estatus de voluntad soberana. Como contra la soberanía del estado y su derecho de dominio eminente, el anarquismo sostiene la soberanía del individuo y el derecho del individuo a dominio eminente.
De acuerdo con esto, Bakunin abogó por «la negación de Dios y el principio de autoridad, divina y humana, y también de todo tutelaje de un hombre sobre los hombres», y por «la negación del libre albedrío y el derecho de la sociedad a castigar; puesto que todo individuo humano, sin ninguna excepción, no es otra cosa que un producto involuntario del medio ambiente natural y social».
Debido a que «el hombre es un animal social», es verdaderamente hombre solo en sociedad; por consiguiente, «la solidaridad social es la primera ley humana; la libertad es la segunda». ¿Cómo puede el hombre vivir en sociedad, cuando todo hombre es su propia ley? Para Bakunin, como la naturaleza es absoluta, el orden natural es por necesidad el orden bueno y verdadero. Se desprende entonces que:
VIII: El hombre primitivo, natural, se vuelve hombre libre, se vuelve humanizado, agente libre y moral. En otras palabras, se da cuenta de su humanidad y satisface dentro de sí y por sí mismo su aspecto humano propio y los derechos de sus semejantes. Consecuentemente el hombre debe desear la libertad, moralidad y humanidad de todos los hombres en interés de su propia humanidad, su propia moralidad y su propia libertad.
IX. Por tanto, el respeto por la libertad de los demás es el deber más alto del hombre. Amar esta libertad y servirla, tal es la única virtud. Esa es la base de toda moralidad y no puede haber ninguna otra.
Si la naturaleza es el orden supremo, la naturaleza también debe ser la fuente del orden verdadero. La lógica de Bakunin es sólida, por falsas que sean sus premisas.
Si el estado es la verdadera manifestación de la ley natural, el estado es ese aspecto en que el hombre pondrá en práctica la verdadera vida y la verdadera moralidad.
Si el individuo es esta verdadera expresión de la naturaleza y de la ley natural, el anarquismo del individuo, y una sociedad de anarquismo, representa el orden verdadero.
El anarquismo y el estatismo, pues, han sido los dos reclamantes humanistas rivales del derecho a representar la ley natural y obtener dominio inminente.
Se debe añadir que el anarquismo no le da tierra al individuo sino a la «sociedad», al hombre natural como grupo social, de manera que el dominio eminente en el anarquismo por lo general lo ejerce el grupo social, no el individuo.
Tal como contra las filosofías de ley natural, la ley bíblica declara la soberanía del Dios trino y su solo derecho al dominio eminente. Toda la propiedad se tiene en fideicomiso bajo y en mayordomía a Dios Rey. Ninguna institución puede ejercer ninguna prerrogativa de Dios, a menos que específicamente se le haya delegado que lo haga, dentro del aspecto específico de la ley de Dios.
El estado, entonces, es el ministro de justicia, no el dueño original de la propiedad ni el señor soberano sobre la tierra. En consecuencia, el estado no tiene derecho de expropiación ni de dominio eminente.
La pelea humanista crónica entre el estatismo y el anarquismo no se puede resolver excepto por el rechazo de ambas alternativas a favor del Dios trino y su ley sobrenatural.
Un punto final: muchos que ven la amenaza del dominio eminente del estatista y del anarquista todavía se rehúsan a rechazar la doctrina estatista por razones tecnológicas. ¿De qué otra manera, se nos dice, se pueden construir carreteras y controlar las ondas aéreas? La respuesta a un problema tecnológico debe ser tecnológico, no una capitulación teológica.

La tecnología puede, si se le libra de los controles estatistas, hacer posible el uso simultáneo de varias longitudes de onda y canales para radio y televisión. Un tipo diferente de sociedad se desarrollará sin dominio eminente. Ese desarrollo es cuestión tecnológica.