17. RESTITUCIÓN A DIOS

INTRODUCCIÓN

Otro aspecto de la ley de restitución aparece en dos leyes interesantes:
Habló más Jehová a Moisés, diciendo: Cuando alguna persona cometiere falta, y pecare por yerro en las cosas santas de Jehová, traerá por su culpa a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu estimación en siclos de plata del siclo del santuario, en ofrenda por el pecado. Y pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado, y será perdonado (Lv 5: 14-16).
Además habló Jehová a Moisés, diciendo: Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó.
Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.
Toda ofrenda de todas las cosas santas que los hijos de Israel presentaren al sacerdote, suya será. Y lo santificado de cualquiera será suyo; asimismo lo que cualquiera diere al sacerdote, suyo será (Nm 5: 5-10).
En el pasaje de Levítico, la referencia, de acuerdo a Ginsburg, es «inadvertidamente guardarse las cosas que pertenecen al santuario, y al servicio del Señor, como, por ejemplo-, los diezmos, las primicias, o no consagrar o redimir al primogénito (Ex 28: 38; Nm 5: 6-8)». La referencia es «a ofrendas, sacrificios, primicias, diezmos santos, etc., que se debían ofrecer a Jehová, y él las asignó al sacerdote como sus ingresos»; quiere decir «pecar en cualquier cosa quitándole a Jehová lo que le pertenece».
No se refiere al pecado deliberado sino a una transgresión cometida «de una manera olvidadiza o negligente»2. Una ofrenda por transgresión, compensación por la cantidad del diezmo u ofrenda debida, más la quinta parte de la cantidad encima como pena era la restitución requerida.
En el pasaje de Números, la referencia es a una ofensa similar, pero en este caso contra un prójimo. El Talmud recalcaba la referencia en 5:6 a la mujer («El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados»), declarando que «las mujeres también están sujetas a las leyes de responsabilidad». En cualquier caso, la inferencia natural, en virtud de su eco de Levítico 5: 14-16 es que aquí también se refiere a ofensas menores, inadvertidas. La culpa seria, tal como un incendio descontrolado, se considera en otras partes en la ley.
Aquí, las ofensas son reales pero ni capitales ni principales. El sustantivo mal, transgresiones, se usa aquí, junto con su verbo cognado, «implica encubrimiento o secreto en la acción». Mediante el descuido o negligencia, un hombre o una mujer, pecan contra un prójimo, y luego de manera culpable esconden el delito.
La restitución, no obstante, se debe hacer, y, cuando se halla al culpable, la persona debe ofrecer una ofrenda de expiación, hacer restitución y añadir una quinta parte de su valor como restitución. Es posible, en tiempos de conflicto, o de muerte súbita, que un ofensor halle que no queda nadie a quien hacer restitución; la familia ha muerto o se ha mudado del país, y no quedan parientes sobrevivientes.
En tales casos, la restitución se hace al sacerdote o pastor. La parte culpable, al pasar frente para confesar voluntariamente su culpa, queda protegida en su confesión. «Estas ofrendas podían ser personales, de modo que no tenían que fluir al tesoro del templo. Por esto se hizo posible que estos casos de culpa se traten de manera más confidencial, lo que también daba mayor estímulo a la confesión del culpable y a la restitución».
Muchos comentaristas refieren los pecados de esta ley a Levítico 6: 2, 3, pero esta es claramente una ley separada, aunque estrechamente relacionada. Parecería que Números 5: 5-10 se refiere a pecados de negligencia e inadvertencia, como también Levítico 5: 14-16, en tanto que Levítico 5: 1-7 se refiere a ofensas menores de una naturaleza deliberada que incluyen propiedad:
Habló Jehová a Moisés, diciendo: Cuando una persona pecare e hiciere prevaricación contra Jehová, y negare a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare o calumniare a su prójimo, o habiendo hallado lo perdido después lo negare, y jurare en falso; en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre, entonces, habiendo pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, o todo aquello sobre lo que hubiere jurado falsamente; lo restituirá por entero a aquel a quien pertenece, y añadirá a ello la quinta parte, en el día de su expiación.
Y para expiación de su culpa traerá a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu estimación, y lo dará al sacerdote para la expiación. Y el sacerdote hará expiación por él delante de Jehová, y obtendrá perdón de cualquiera de todas las cosas en que suele ofender (Lv. 6: 1-7).
Aunque a tales ofensas se les llama «violencia», Noth señala que en el hebreo «el contexto difícilmente sugiere un robo a la fuerza o un robo regular, sino más bien alguna manera engañosa de apropiarse de la propiedad de algún otro».
En todas estas tres leyes aparecen ciertos principios legales comunes. El primero es claramente el hecho de que la restitución se debe hacer a Dios. En Éxodo 22: 1-14 se dan las leyes básicas de restitución, pero estas leyes no tienen referencia a una ofrenda de transgresión para el Señor, como hallamos en Levítico 5: 14-16; 6: 1-7, y Números 5: 5-10, ni tampoco una ofrenda por el pecado. Las leyes generales de sacrificio daban por sentado tales ofrendas. ¿Por qué, entonces, se cita específicamente en el caso de estas leyes?
El mismo hecho del carácter menor de estas ofensas, inadvertencia en dos casos y ofensas menores en el otro, nos da indicios. Marsh ha observado de Números 5: 5-10 que, «en tanto que podía ser un pecado contra Dios solo, todo pecado contra el hombre también se reconocía como pecado contra Dios, así que una ofrenda de culpa tenía que hacerse». Ginsburg lo dijo incluso más claramente, con referencia a Levítico 6: 1-7:
Se verá que la transgresión contra Dios es, estrictamente hablando, una violación de los derechos de la propiedad del prójimo. Puesto que el fraude y saqueo son los más subversivos de la vida social, un crimen de este tipo se describe como un insulto a Dios, que es el fundador y gobernante soberano de su pueblo.
La ley no permite que alguien se olvide de que la más ligera ofensa es también una ofensa contra Dios; al requerir en estos casos una restitución a Dios, así como también una restauración de la propiedad dañada o apropiada indebidamente, la jurisdicción total de Dios se afirma tanto como el hecho de que la más ligera ruptura del orden es una ruptura del orden de Dios. En todo punto, se debe restaurar el orden de Dios.
Segundo, en ofensas mayores, la restitución incluía un pago duplicado o quintuplicado, aquí, sólo el 20 por ciento. En todo caso, funciona el mismo principio, que en parte por cierto incluye también la remoción de todo lucro del pecado. «La ley del Señor elimina todo lucro del robo e impone penas severas a los que roban».

APARTE DE LA LEY DE RESTITUCIÓN, EL CRIMEN EN EFECTO DE MANERA MUY COMÚN PAGA.

Un criminal profesional inglés, cuando se le preguntó en cuanto a los riesgos que había en sus robos, sus sentencias de prisión, y la probabilidad de una sentencia de prisión por ocho años cuando lo atraparan la próxima vez, respondió:
Yo no quiero purgar ocho años, no; pero si tengo que hacerlo, tengo que hacerlo, y eso es todo lo que hay en ello. Si uno es criminal, ¿cuál es la alternativa al riesgo de ir a la cárcel? Los mineros de carbón no pasan su tiempo preocupándose por el riesgo de que pudieran morir por una caída de la superficie del carbón tampoco. La cárcel es un riesgo ocupacional, y eso es todo; y uno que estoy muy preparado para correr.
Estoy dispuesto a jugarme una tercera parte de mi vida en la cárcel, en tanto y en cuanto pueda vivir como se me antoje las otras dos terceras partes. Después de todo, es mi vida, y así es como me siento al respecto. La alternativa, la perspectiva de vegetar el resto de mi vida en un trabajo estable, tomando el autobús de las 8: 13 al trabajo por la mañana y el de las 5: 50 de regreso a la noche, todo por diez o quince libras a la semana, ahora eso si en realidad me aterra, mucho más que el pensamiento de unos pocos años en la chirona.
La posición de este criminal era una conclusión lógica amoral. El lucro del robo pesaba mucho más que la pena por el delito. La ley humanista moderna tiende a hacer al crimen lucrativo mientras que al mismo tiempo reduce su significación en términos de la ley moral. La ley sajona trataba brutalmente a los criminales. Según Sir William Blackstone.
Nuestras leyes sajonas antiguas nominalmente castigaban el robo con la muerte, si era por encima del valor de doce peniques; pero al criminal se le permitía redimir su vida mediante un rescate pecuniario; como, entre sus antepasados alemanes, por un número establecido de ganado; pero en el noveno año de Enrique I, este poder de redención se eliminó, y todas las personas culpables de ratería por sobre el valor de doce peniques se las dirigía a que se las ahorque; que es la ley que continúa vigente hasta este día.
La pena capital por raterías continuó en la ley inglesa hasta el reinado de Jorge IV, en cuyo tiempo se alteró la ley. En tal perspectiva, la ley procura reprimir el crimen imponiendo penas severas y desproporcionadas. Esto es contrario a la ley bíblica en donde la restauración es primordial, y no la represión.
Tanto la pena capital como la restitución en la ley bíblica están en términos de justicia, no de represión; al criminal profesional o asesino se lo ejecuta a fin de eliminar la iniquidad y restaurar el orden, y por otros crímenes se hace restitución para restablecer ese orden social santo y funcional que es necesario por mandato de Dios en la creación. Ni ahorcar a un ratero, ni imponer un rescate desproporcionado o multarlo, constituye justicia.
Un tercer factor también es muy importante. El requisito de restitución en cosas pequeñas es ley dada por Dios que fomenta mejores relaciones con los prójimos.
La tendencia moderna es «hacerse de la vista gorda» en las cosas pequeñas, como si constituyera nobleza hacerlo así. Así, si una mujer deja caer y rompe una bandeja que le pertenece a su vecina, la tendencia moderna es «perdonar y olvidar».
El principio bíblico es restaurar una suma equivalente a la bandeja, o el mismo tipo si está disponible, más una quinta parte de su valor como compensación. Tal restitución reemplaza la molestia con amor de prójimo, porque «el cumplimiento de la ley es el amor» (Ro 13: 10).
Muchas de las contrariedades leves entre amigos y prójimos quedarían eliminadas por la observancia de esta ley. Por medio de esta ley, Dios claramente está consciente de la necesidad de gobernar los problemas menores que tan a menudo son los principales factores en nuestras vidas.
Un cuarto aspecto de esta ley es la confesión. Hacer restitución a un prójimo es una forma de confesión, por supuesto. Cuando el prójimo ha muerto o ha emigrado, y no queda pariente a quien se pueda hacer restitución, la confesión se hace a Dios por medio del sacerdote. Números 5: 5-10, «enfáticamente insiste en la confesión, y finalmente exige también, que si el individuo contra quien se cometió la transgresión no tenía goel (pariente redentor), el dinero de compensación, junto con el carnero a ofrecerse, se lo devolvía al Señor, i.e., se lo pagaba al sacerdote».
Hay así un lugar para la confesión en la ley. La verdadera confesión no produce una institución mediadora; sencillamente sostiene la soberanía de la ley de Dios y el hecho necesario de la restitución.
La verdadera confesión es restitución. El perdón es un término jurídico en la Biblia y quiere decir que se retiran los cargos debido a que se ha dado satisfacción.

El perdón, así, significa «satisfacción» o restitución. La confesión es inútil, y el perdón inválido, en donde no se ha hecho restitución.