INTRODUCCIÓN
Otro aspecto de la ley de
restitución aparece en dos leyes interesantes:
Habló más Jehová a Moisés,
diciendo: Cuando alguna persona cometiere falta, y pecare por yerro en las
cosas santas de Jehová, traerá por su culpa a Jehová un carnero sin defecto de
los rebaños, conforme a tu estimación en siclos de plata del siclo del
santuario, en ofrenda por el pecado. Y pagará lo que hubiere defraudado de las
cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al sacerdote; y el
sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado, y
será perdonado (Lv 5: 14-16).
Además habló Jehová a Moisés,
diciendo: Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno
de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen,
aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el
daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien
pecó.
Y si aquel hombre no tuviere
pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a
Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el
cual hará expiación por él.
Toda ofrenda de todas las cosas
santas que los hijos de Israel presentaren al sacerdote, suya será. Y lo
santificado de cualquiera será suyo; asimismo lo que cualquiera diere al
sacerdote, suyo será (Nm 5: 5-10).
En el pasaje de Levítico, la referencia,
de acuerdo a Ginsburg, es «inadvertidamente guardarse las cosas que pertenecen
al santuario, y al servicio del Señor, como, por ejemplo-, los diezmos, las
primicias, o no consagrar o redimir al primogénito (Ex 28: 38; Nm 5: 6-8)». La
referencia es «a ofrendas, sacrificios, primicias, diezmos santos, etc., que se
debían ofrecer a Jehová, y él las asignó al sacerdote como sus ingresos»;
quiere decir «pecar en cualquier cosa quitándole a Jehová lo que le pertenece».
No se refiere al pecado
deliberado sino a una transgresión cometida «de una manera olvidadiza o
negligente»2. Una ofrenda por transgresión, compensación por la cantidad del
diezmo u ofrenda debida, más la quinta parte de la cantidad encima como pena
era la restitución requerida.
En el pasaje de Números, la
referencia es a una ofensa similar, pero en este caso contra un prójimo. El
Talmud recalcaba la referencia en 5:6 a la mujer («El hombre o la mujer que
cometiere alguno de todos los pecados»), declarando que «las mujeres también
están sujetas a las leyes de responsabilidad». En cualquier caso, la inferencia
natural, en virtud de su eco de Levítico 5: 14-16 es que aquí también se refiere
a ofensas menores, inadvertidas. La culpa seria, tal como un incendio
descontrolado, se considera en otras partes en la ley.
Aquí, las ofensas son reales pero
ni capitales ni principales. El sustantivo mal, transgresiones, se usa aquí, junto con su verbo cognado,
«implica encubrimiento o secreto en la acción». Mediante el descuido o
negligencia, un hombre o una mujer, pecan contra un prójimo, y luego de manera
culpable esconden el delito.
La restitución, no obstante, se
debe hacer, y, cuando se halla al culpable, la persona debe ofrecer una ofrenda
de expiación, hacer restitución y añadir una quinta parte de su valor como
restitución. Es posible, en tiempos de conflicto, o de muerte súbita, que un
ofensor halle que no queda nadie a quien hacer restitución; la familia ha
muerto o se ha mudado del país, y no quedan parientes sobrevivientes.
En tales casos, la restitución se
hace al sacerdote o pastor. La parte culpable, al pasar frente para confesar
voluntariamente su culpa, queda protegida en su confesión. «Estas ofrendas
podían ser personales, de modo que no tenían que fluir al tesoro del templo.
Por esto se hizo posible que estos casos de culpa se traten de manera más
confidencial, lo que también daba mayor estímulo a la confesión del culpable y
a la restitución».
Muchos comentaristas refieren los
pecados de esta ley a Levítico 6: 2, 3, pero esta es claramente una ley
separada, aunque estrechamente relacionada. Parecería que Números 5: 5-10 se
refiere a pecados de negligencia e inadvertencia, como también Levítico 5: 14-16,
en tanto que Levítico 5: 1-7 se refiere a ofensas menores de una naturaleza
deliberada que incluyen propiedad:
Habló Jehová a Moisés, diciendo:
Cuando una persona pecare e hiciere prevaricación contra Jehová, y negare a su
prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare o calumniare a su
prójimo, o habiendo hallado lo perdido después lo negare, y jurare en falso; en
alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre, entonces, habiendo
pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la calumnia, o el
depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, o todo aquello sobre lo
que hubiere jurado falsamente; lo restituirá por entero a aquel a quien
pertenece, y añadirá a ello la quinta parte, en el día de su expiación.
Y para expiación de su culpa traerá
a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu estimación, y lo
dará al sacerdote para la expiación. Y el sacerdote hará expiación por él
delante de Jehová, y obtendrá perdón de cualquiera de todas las cosas en que
suele ofender (Lv. 6: 1-7).
Aunque a tales ofensas se les
llama «violencia», Noth señala que en el hebreo «el contexto difícilmente
sugiere un robo a la fuerza o un robo regular, sino más bien alguna manera
engañosa de apropiarse de la propiedad de algún otro».
En todas estas tres leyes
aparecen ciertos principios legales comunes. El primero es claramente el hecho de que la restitución se debe
hacer a Dios. En Éxodo 22: 1-14
se dan las leyes básicas de restitución, pero estas leyes no tienen referencia a una ofrenda de transgresión para
el Señor, como hallamos en Levítico 5: 14-16; 6: 1-7, y Números 5: 5-10, ni
tampoco una ofrenda por el pecado. Las leyes generales de sacrificio daban por sentado tales ofrendas. ¿Por
qué, entonces, se cita
específicamente en el caso de estas leyes?
El mismo hecho del carácter menor de estas ofensas, inadvertencia en
dos casos y ofensas menores en el otro, nos da indicios. Marsh ha observado de Números 5: 5-10 que, «en tanto
que podía ser un pecado contra
Dios solo, todo pecado contra el hombre también se reconocía como pecado contra Dios, así que una
ofrenda de culpa tenía que hacerse». Ginsburg lo dijo incluso más claramente, con referencia a Levítico 6: 1-7:
Se verá que la transgresión
contra Dios es, estrictamente hablando, una violación de los derechos de la
propiedad del prójimo. Puesto que el fraude y saqueo son los más subversivos de
la vida social, un crimen de este tipo se describe como un insulto a Dios, que
es el fundador y gobernante soberano de su pueblo.
La ley no permite que alguien se
olvide de que la más ligera ofensa es también una ofensa contra Dios; al
requerir en estos casos una restitución a Dios, así como también una
restauración de la propiedad dañada o apropiada indebidamente, la jurisdicción
total de Dios se afirma tanto como el hecho de que la más ligera ruptura del
orden es una ruptura del orden de Dios. En todo punto, se debe restaurar el
orden de Dios.
Segundo,
en ofensas
mayores, la restitución incluía un pago duplicado o quintuplicado, aquí, sólo
el 20 por ciento. En todo caso, funciona el mismo principio, que en parte por cierto
incluye también la remoción de todo lucro del pecado. «La ley del Señor elimina
todo lucro del robo e impone penas severas a los que roban».
APARTE DE LA LEY DE RESTITUCIÓN, EL
CRIMEN EN EFECTO DE MANERA MUY COMÚN PAGA.
Un criminal profesional inglés,
cuando se le preguntó en cuanto a los riesgos que había en sus robos, sus
sentencias de prisión, y la probabilidad de una sentencia de prisión por ocho
años cuando lo atraparan la próxima vez, respondió:
Yo no quiero purgar ocho años,
no; pero si tengo que hacerlo, tengo que hacerlo, y eso es todo lo que hay en
ello. Si uno es criminal, ¿cuál es la alternativa al riesgo de ir a la cárcel?
Los mineros de carbón no pasan su tiempo preocupándose por el riesgo de que
pudieran morir por una caída de la superficie del carbón tampoco. La cárcel es
un riesgo ocupacional, y eso es todo; y uno que estoy muy preparado para
correr.
Estoy dispuesto a jugarme una
tercera parte de mi vida en la cárcel, en tanto y en cuanto pueda vivir como se
me antoje las otras dos terceras partes. Después de todo, es mi vida, y así es
como me siento al respecto. La alternativa, la perspectiva de vegetar el resto
de mi vida en un trabajo estable, tomando el autobús de las 8: 13 al trabajo
por la mañana y el de las 5: 50 de regreso a la noche, todo por diez o quince
libras a la semana, ahora eso si en realidad me aterra, mucho más que el
pensamiento de unos pocos años en la chirona.
La posición de este criminal era
una conclusión lógica amoral. El lucro del robo pesaba mucho más que la pena
por el delito. La ley humanista moderna tiende a hacer al crimen lucrativo
mientras que al mismo tiempo reduce su significación en términos de la ley
moral. La ley sajona trataba brutalmente a los criminales. Según Sir William
Blackstone.
Nuestras leyes sajonas antiguas
nominalmente castigaban el robo con la muerte, si era por encima del valor de
doce peniques; pero al criminal se le permitía redimir su vida mediante un
rescate pecuniario; como, entre sus antepasados alemanes, por un número
establecido de ganado; pero en el noveno año de Enrique I, este poder de
redención se eliminó, y todas las personas culpables de ratería por sobre el
valor de doce peniques se las dirigía a que se las ahorque; que es la ley que continúa
vigente hasta este día.
La pena capital por raterías
continuó en la ley inglesa hasta el reinado de Jorge IV, en cuyo tiempo se
alteró la ley. En tal perspectiva, la ley procura reprimir el crimen imponiendo
penas severas y desproporcionadas. Esto es contrario a la ley bíblica en donde
la restauración es primordial, y no la represión.
Tanto la pena capital como la
restitución en la ley bíblica están en términos de justicia, no de represión;
al criminal profesional o asesino se lo ejecuta a fin de eliminar la iniquidad
y restaurar el orden, y por otros crímenes se hace restitución para restablecer
ese orden social santo y funcional que es necesario por mandato de Dios en la
creación. Ni ahorcar a un ratero, ni imponer un rescate desproporcionado o
multarlo, constituye justicia.
Un tercer factor también es muy importante. El requisito de
restitución en cosas pequeñas es ley dada por Dios que fomenta mejores
relaciones con los prójimos.
La tendencia moderna es «hacerse
de la vista gorda» en las cosas pequeñas, como si constituyera nobleza hacerlo
así. Así, si una mujer deja caer y rompe una bandeja que le pertenece a su
vecina, la tendencia moderna es «perdonar y olvidar».
El principio bíblico es restaurar
una suma equivalente a la bandeja, o el mismo tipo si está disponible, más una
quinta parte de su valor como compensación. Tal restitución reemplaza la
molestia con amor de prójimo, porque «el cumplimiento de la ley es el amor» (Ro
13: 10).
Muchas de las contrariedades
leves entre amigos y prójimos quedarían eliminadas por la observancia de esta
ley. Por medio de esta ley, Dios claramente está consciente de la necesidad de
gobernar los problemas menores que tan a menudo son los principales factores en
nuestras vidas.
Un cuarto aspecto de esta ley es la confesión. Hacer restitución a
un prójimo es una forma de confesión, por supuesto. Cuando el prójimo ha muerto
o ha emigrado, y no queda pariente a quien se pueda hacer restitución, la
confesión se hace a Dios por medio del sacerdote. Números 5: 5-10,
«enfáticamente insiste en la confesión, y finalmente exige también, que si el
individuo contra quien se cometió la transgresión no tenía goel (pariente redentor), el dinero
de compensación, junto con el carnero a ofrecerse, se lo devolvía al Señor, i.e.,
se lo pagaba al sacerdote».
Hay así un lugar para la
confesión en la ley. La verdadera confesión no produce una institución
mediadora; sencillamente sostiene la soberanía de la ley de Dios y el hecho
necesario de la restitución.
La verdadera confesión es
restitución. El perdón es un término jurídico en la Biblia y quiere decir que
se retiran los cargos debido a que se ha dado satisfacción.
El perdón, así, significa
«satisfacción» o restitución. La confesión es inútil, y el perdón inválido, en
donde no se ha hecho restitución.