INTRODUCCIÓN
Pocas leyes son más malentendidas
que las leyes de usura de la Biblia. La palabra usura misma confunde el asunto. En el uso bíblico no se refiere
a interés exorbitante, sino a cualquier interés que se cobra. Para evitar un
mal entendido en este punto, se usará la versión la Palabra de Dios para Todos.
La ley dice como sigue:
Si le prestas dinero a algún pobre
de mi pueblo, no te portes con él como un prestamista y no le cobres intereses.
Si él te entrega su abrigo para garantizarte que te va a pagar, devuélveselo
antes del anochecer, pues si no tiene su abrigo para protegerse del frío, no va
a tener con qué cubrir su cuerpo a la hora de dormir. Si él me pide ayuda, lo
escucharé porque yo soy compasivo (Éx 22: 25-27, NVI).
Si uno de sus compatriotas se
empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdenlo como se ayuda a un
refugiado o inmigrante, para que pueda vivir con ustedes. No le cobren
intereses sino muestren respeto a su Dios y colaboren para que la persona pueda
seguir viviendo con ustedes. No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen
alimentos a interés. Yo soy el Señor su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto
para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios (Lv 25: 35-38, NVI).
No debes cobrar interés por un
préstamo hecho a otro israelita, ya sea interés en dinero, comida o cualquier
cosa que sea prestada. Podrás cobrarle interés al extranjero, pero no a otro
israelita, para que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que hagas en la
tierra a la que estás a punto de entrar y ocupar (Dt 23: 19, 20, NVI).
Antes
que nada, en dos de
estas declaraciones de esta ley, específicamente se indica que la ley tiene
referencia a los pobres, y, todavía más, a los creyentes pobres o miembros del
pacto. Deuteronomio es en parte un resumen de la ley y al parecer da por
sentado el mismo hecho. Este punto es muy importante porque mucho del mal
entendido de esta ley brota de malas interpretaciones de la palabra «hermano ».
Por siglos la iglesia ha dado por sentado que «hermano» se refiere a todo creyente,
y en consecuencia ha prohibido que se cobre interés entre creyentes.
El Talmud siguió una
interpretación similar: Se prohibió todo pago de intereses entre israelitas.
Sin embargo, surgieron una variedad de evasiones, y se hizo la práctica que un
israelita le diera «su dinero a un gentil y que este se lo prestara a un
israelita cobrando interés». También se desarrollaron numerosos tecnicismos, por
el cual se podía cobrar interés sin que se considere como interés. Lo mismo fue
cierto en la teoría y práctica medieval.
CALVINO ALTERÓ ESTA TESIS DE LA
HERMANDAD.
En la curiosa terminología de
Nelson, él «trazó la senda al mundo de la otredad universal, en donde todos
llegaron a ser “hermanos” al ser “otros” en igualdad». La conclusión de Nelson
es altamente cuestionable. Calvino reconoció que la ley no abolía el interés
sino más bien pedía que se ayudara al hermano pobre que lo merecía. Al comentar
sobre Éxodo 22: 25.
Calvino dijo:
La cuestión aquí no es en
referencia a usura, como algunos han pensado falsamente, como si se nos
ordenara que prestemos de manera gratuita, y sin ninguna esperanza de ganancia;
pero, puesto que al prestar la ventaja privada es lo que más generalmente se
busca, y por consiguiente descuidamos a los pobres, y solo prestamos nuestro
dinero al rico, de quien esperamos algo de compensación, Cristo nos recuerda
que, si procuramos conseguir favor del rico, no damos prueba de nuestra
benevolencia o misericordia; y de aquí que propone otro tipo de generosidad,
que es claramente gratuita, al dar ayuda al pobre, no solo porque nuestros
préstamos son perecederos, sino también porque no pueden pagar en especie.
El punto que Calvino hizo
entonces audazmente rompiendo con toda la tradición que brotaba desde
Aristóteles que sostenía que todo interés era un mal fue que el interés no era
un mal en sí mismo. A Calvino no le gustaba el interés, ni que se prestara dinero.
Estaba consciente del peso del prejuicio contra eso, e indicó que preferiría un
mundo sin eso, «pero no me atrevería a pronunciar sobre punto tan importante
más de lo que las palabras que Dios expresan».
He amonestado, entonces, a los
hombres que hay que considerar simplemente el hecho mismo, de que toda ganancia
injusta siempre desagrada a Dios, sea cual sea el color que tratemos de darle.
Pero si formamos un juicio equitativo, la razón no nos obliga a admitir que hay
que condenar toda usura sin excepción.
Si un deudor ha prolongado el
tiempo con pretensiones falsas para pérdida e inconveniencia de su acreedor,
¿es lógico que saque ventajas de su mala fe y promesas rotas? Ciertamente
pienso que nadie negará que se deba pagar usura al acreedor además del capital,
para compensar su pérdida.
Si un rico y adinerado, deseando
comprar un terreno, toma prestado de otro una parte de la suma requerida,
¿acaso el que le presta el dinero no debe recibir parte de las ganancias de la
hacienda hasta que se pague todo el capital?
A diario ocurren muchos casos en
los que, en lo que se refiere a equidad, la usura no es peor que la compra.
Tampoco resulta el sutil argumento de Aristóteles, de que la usura es
innatural, porque el dinero es desnudo y no engendra dinero; porque de tal
engaño del que he hablado, puede hacer tal ganancia al comerciar con el dinero
de otro hombre, y el comprador de la hacienda puede mientras tanto cosechar y
recoger su ganancia.
Pero los que piensan de manera
diferente, pudieran objetar, que debemos acatar el juicio de Dios, cuando que
en general prohíbe toda usura a su pueblo. Respondo que la cuestión es solo en
cuanto los pobres, y consecuentemente, si tenemos que hacer con los ricos, esa
usura está permitida con libertad; porque el Legislador, al aludir a una cosa,
no parece condenar la otra, respecto a lo cual guarda silencio.
La condenación total del interés
ha llevado a consecuencias morales muy horribles. A los prestamistas y
banqueros como clase se les ha considerado con desconfianza debido a la
condenación persistente de la usura. Desde el tiempo medieval, a tales personas
se les veía como un tipo de conspiración perversa contra la humanidad, y esta
opinión ha crecido en lugar de disminuir.
Continuamente nos dicen los
conservadores y los socialistas que los banqueros internacionales y el «fondo
monetario» están en conspiración contra la humanidad. Aunque jamás se ha
presentado evidencia de esto, la fábula se ha repetido tan a menudo que se da por
sentado que es cierta porque tantas personas creen en ella. El decano del
Durham del siglo XVI, el Rvdo. Dr. Tomás Wilson, vigoroso enemigo de todo
interés, claramente reveló la confusión moral a la que conduce esta posición.
Al describir la perversidad de los prestamistas, Wilson citó un ejemplo:
Conozco a un caballero que tenía
un terreno de quinientas libras, y entrando en usura al empeñar su tierra nunca
recibió más de mil libras de dinero neto.
Al cabo de algunos años todavía
bajo usura, y doble usura los mercaderes determinaron su uso y doble uso con un
nombre más limpio. Él, en efecto debía al usurero principal cinco mil libras
por lo menos, cuando solo se le habían prestado mil libras al principio.
De modo que su tierra había desaparecido
por completo, siendo una herencia de quinientas libras, recibió mil libras en
dinero, además de la usura del mismo dinero por tan pocos años y el hombre
ahora mendigaba. No voy a decir sino que este caballero no era frugal de
ninguna manera de buen grado; mejor dicho, de mal grado podría decirse al vestir
ropa elegante y costosa, parrandeando con más criados que los necesarios, y con
diversión en una gran mansión, naipes y dados, según pasaba el tiempo.
Y sin embargo, en efecto digo que
perdió más por el usurero que lo que perdió por esos medios despilfarradores;
porque sus gastos vanos no fueron más de mil libras, porque ya no tenía más; en
tanto que el usurero no solo tenía sus mil libras de nuevo, sino cuatro veces
más, que son cinco mil libras en total, y por exigencia de este pago todo el
terreno de quinientas libras era suyo. Y esta ganancia solo por el tiempo.
El heredero en cuestión gastó
todo los ingresos de su propiedad, más el préstamo de mil libras en una
conducta de despilfarro y terminó como mendigo. Gastó más que la suma del
préstamo, por consiguiente, y Wilson de este modo, está en un error aquí. El
interés parece alto, pero aquí no podemos juzgar porque no sabemos los años de
su vida desenfrenada.
El siglo dieciséis vio mucha
inflación en Inglaterra; las tasas de interés durante la inflación ascienden
proporcionalmente y las cifras de interés son entonces relativas. El préstamo
fue probablemente un préstamo legítimo. Claro, la moralidad del heredero era
deficiente. El mal en este caso era, por cierto, del heredero y probablemente
del todo suyo.
Wilson no da evidencia de un mal
proceder de parte del prestamista. Más bien, su posición es que prestar dinero
es en sí mismo un mal. Como resultado, pasa por alto el obvio abandono moral
del joven que merecía terminar como mendigo.
Este hábito de condenar a otros
por nuestros propios pecados ha penetrado mucho en el hombre occidental como
resultado de esta hostilidad a prestar dinero.
TAMBIÉN ES TERRENO FÉRTIL PARA EL
ANTISEMITISMO.
Primero, la naturaleza del préstamo a los
pobres merecen cuidadosa atención. Rylaarsdam, comentando Éxodo 22: 25-27,
afirma:
La realidad es que en su trato
con un pobre, posiblemente su propio empleado, el israelita debe ser generoso.
Si le da un anticipo de salario, no debe insistir en que se lo pague al final
del día a riesgo de que el hombre se quede sin su ropa que ha dado como prenda del préstamo (v. 26). La
amonestación original no era tanto una prohibición del interés sino un demanda
de que uno esté listo para «arriesgar un anticipo» sin garantía material. Amós
2: 6 condena a los israelitas por haber tratado tales anticipos de una manera
estrictamente legal, incluso a costo de dejar indigente al pobre. Conforme la economía
de trueque se desarrolló en una economía de dinero, el problema de interés se
volvió cada vez más agudo (Dt. 23: 19-20; Lv. 25: 26).
Entre los israelitas estaba prohibido el
interés en préstamos comerciales. (En hebreo la palabra «interés» ¡quiere decir
también «mordida»!). Tomar la túnica
de un prójimo como prenda por
algún tiempo más largo que las horas de trabajo del día, cuando él no la estaba
vistiendo, equivalía a hacerle empeñar su vida ( Dt. 24: 6, 17). Esta
prohibición en última instancia hacía imposible la esclavitud por deudas.
La fe evolucionista de Rylaarsdam
lo lleva a dar por sentado una fecha posterior para las leyes en Levítico y
Deuteronomio, y por consiguiente a un significado diferente. Para eso no hay
evidencia. Él tiene razón, no obstante, al citar esta ley como prueba del pago
adelantado de salario. Como prenda se tomaba la túnica externa o manto sobre el
cual el trabajador pobre dormía. La referencia es a los pobres con el
prestamista, «a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo», a personas que trabajan en la tierra con él.
El mismo significado aparece en
Levítico de 25: 35-38, y se amplía. Si un prójimo creyente, empleado del
creyente acomodado, se halla en aprietos financieros debido a una crisis, debe
recibir la misma hospitalidad que podría recibir un extranjero o viajero, la
que se brindaba a un visitante. La benevolencia de este modo es gracia y el
préstamo sin interés. El comentario de Wright sobre Deuteronomio 23:19, 20,
respalda esto:
A otro israelita no se le cobra
intereses en préstamos, aunque se permite con extranjeros. Puesto que la
mayoría de los préstamos en Israel tenían el propósito de aliviar la angustia,
el principio detrás de la ley era que la necesidad de otro no debía ser ocasión
de ganancias. El uso de préstamos en el comercio internacional tenía otro
propósito. De aquí que al extranjero se le excluye de este requisito.
Es digno de elogio cuando un rico
presta a otros creyentes pobres, pero este es un acto de benevolencia
voluntaria, en tanto que la ley, como deja en claro Levítico, requiere que esta
benevolencia sea obligatoria hacia los empleados. Ningún rico tiene la
capacidad de prestar a todo creyente necesitado. Pero sí tiene la capacidad de
ayudar a las personas a quienes emplea.
Su responsabilidad aquí es darles
anticipos como préstamos sin interés, contra su salario, y darles préstamos de
emergencia en tiempos de crisis. La prohibición contra el interés, pues, se
limita a un tipo específico de caso e incluye más que una mera prohibición,
porque requiere una obligación activa hacia aquellos que están bajo nuestra
autoridad.
Segundo, si bien se ve que la benevolencia
es el propósito de esta ley, no se debe confundir aquí con un regalo, pérdida o
insensatez. Una prenda o garantía se puede exigir, aunque no necesariamente.
Como Gary North destaca, esto prohíbe la reserva bancaria fraccionaria, en que
no se puede utilizar la prenda para negociar un segundo préstamo, en que el
prestamista la tiene durante el día. El requisito de prenda era una protección
en contra de la irresponsabilidad de parte del trabajador pobre.
Si el obrero era digno de
confianza, el empleador no requeriría la prenda. Esta era un seguro contra la
falta de pago, o motivación para trabajar y pagar el préstamo. La benevolencia
en este caso es pues un obsequio del interés, y no del préstamo.
Las acusaciones de usura de los profetas
son denuncias de préstamos a los trabajadores al cobrarles interés y apoderarse
de sus pequeñas parcelas de tierra. En el Salmo 15: 5 tal usura va unida a
«admitir cohecho», o sea, recibir soborno. En Proverbios 28: 8 se nos dice que
«el que aumenta sus riquezas con usura y crecido interés, para aquel que se
compadece de los pobres las aumenta».
En otras palabras, el que cobra
interés a sus empleados pobres que son creyentes, finalmente Dios lo juzgará y
su riqueza será dada a los que tienen compasión de sus hermanos desvalidos.
Jeremías enfrentó la hostilidad de los hombres que esclavizaban a sus semejantes
creyentes antes que ayudarlos (Jer 15: 10). Ezequiel se refirió al mismo tipo
de opresión (Ez 22: 12; 18: 13). Nehemías exigió un retorno a la ley bíblica (Neh
5: 1-13).
Jesús se refirió al mismo tipo de
préstamos e interés en Lucas 6: 34, 35. Su aprobación de los intereses en
préstamos comerciales es bien evidente en Lucas 19: 23 y Mateo 25: 27.
La declaración sumaria de Unger
es pues correcta en lo esencial:
Los israelitas, no siendo un
pueblo comerciante, a menudo no prestaban dinero con propósitos de negocios,
sino más bien para ayudar a los pobres en aprietos.
Este último es el único tipo de
interés que se prohíbe en la ley, y una característica de una persona piadosa
es evitarlo. (Sal 15: 5; Jer 15: 10; Pr 28: 8).
La práctica de hipotecar tierras,
a veces a intereses exorbitantes, creció entre los judíos durante el
cautiverio, en directa violación a la ley (Lv. 25: 36; Ez 18: 8, 13, 17).
Nehemías exigió juramento para asegurarse de que se discontinuara (Neh. 5: 3-13).
Jesús denunció toda extorsión y promulgó una nueva ley de amor y tolerancia
(Lc. 6: 30, 35).
El cobro de usura como una tasa
razonable de interés para uso del dinero empleado en el comercio es diferente,
y en ninguna parte se prohíbe. Y en el Nuevo Testamento se hace referencia a
esto como una práctica perfectamente entendida y permisible (Mt. 25: 27; Lc.
19: 23).
No hay ninguna base para tildar
de «una nueva ley de amor y tolerancia» a las declaraciones de nuestro Señor,
cuando no son más que un sumario de la ley del Antiguo Testamento.
Tercero, en tanto que se permite el
interés en préstamos comerciales, tales préstamos están bajo la restricción de
la ley del sabbat: su aplicación estaba limitada a seis años. Según
Deuteronomio 15:1-6:
CADA SIETE AÑOS HARÁS REMISIÓN.
Y ésta es la manera de la
remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con
el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano,
porque es pregonada la remisión de Jehová. Del extranjero demandarás el
reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano, para que
así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en
la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la tomes en posesión, si
escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos
estos mandamientos que yo te ordeno hoy. Ya que Jehová tu Dios te habrá
bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no
tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones, pero sobre ti no
tendrán dominio.
Solo se permiten préstamos a
corto plazo. Ningún hombre santo tiene el derecho de hipotecar indefinidamente su
futuro. Su vida le pertenece a Dios y no puede abdicarla a los hombres. De este
modo, todo tipo de deuda de parte de los creyentes, sea por benevolencia o por
razones de negocios, debía ser una deuda a corto plazo.
El sabbat es básica y
esencialmente descanso antes
que adoración, y es esencial para
el reposo sabático vivir libre de deuda. Las deudas a largo plazo son, pues, una
violación del sabbat, y muchas iglesias que profesan ser guardadoras fieles del
sabbat quebrantan flagrantemente este principio. La vida normal del hombre del pacto
es estar libre de deudas, y no deberle nada a nadie excepto las obligaciones de
rendir tributo, honor, temor y respeto según sea debido, y de rendir el amor que
es el cumplimiento de la ley (Ro 13: 7-8).
Si se guardan ésta y todas las
demás leyes de Dios, «no habrá pobres» entre el pueblo de Dios. Esta es una
declaración firme e incondicional; presupone que el hombre santo puede guardar
la ley al grado necesario para recibir esta bendición.
Cuarto, al no creyente se le excluye de
la benevolencia que esta ley requiere, tanto de préstamos libres de intereses y
la terminación de la deuda en el año sabático. Los impíos ya son esclavos del
pecado por naturaleza; al verdadero esclavo no se le puede separar de la
esclavitud y es insensatez tratarlo como hombre libre.
Los santos son libres por
naturaleza; en tiempo de angustia, necesitan auxilio para recuperar su
libertad. La libertad no se puede dar al hombre al que le encanta la esclavitud
y es insensatez intentarlo mediante el dinero. La regeneración es la única
solución.
Quinto, al citar su liberación de Egipto,
Dios le recuerda su pueblo que el propósito de su ley es libertar al hombre,
así como Él lo llevó de la esclavitud a la libertad. El propósito de las leyes
que gobiernan el interés, y el propósito de toda la ley, es la libertad del
hombre bajo Dios. Hablar de liberación de la ley es hablar del paso de la
liberación a la libertad. La ley no puede ser libertad para el pecador, sino
más bien una sentencia de muerte por no haberla guardado.
El que quebranta la ley es un
hombre en esclavitud de su pecado, hombre incapaz de vivir en términos de
libertad. La ley, por consiguiente, es una acusación continua y sentencia de
muerte para él, pues subraya su impotencia y su incapacidad de gobernarse, porque
«lo que aborrezco, eso hago» (Ro 7:15). Para el redimido, sin embargo, la ley
es el camino a la libertad.
Sexto, la prenda, como se ha visto, era
un empeño o depósito como garantía por una deuda. Ciertos tipos de prendas se
prohíben:
No tomarás en prenda la muela del
molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida
del hombre (Dt 24: 6).
No torcerás el derecho del
extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, sino que
te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu
Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto (Dt 24: 17, 18).
Cuando entregares a tu prójimo
alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. Te quedarás
fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. Y si el hombre fuere
pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. Sin falta le devolverás la
prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga;
y te será justicia delante de Jehová tu Dios (Dt. 24:10-13).
El hecho de que la referencia en
Deuteronomio 24:10-13 sea esencialmente sobre trabajadores que sirven a un
creyente adinerado aparece en el pasaje que sigue, Deuteronomio 24: 14-16. Una
prenda o garantía no puede incluir nada que sea necesario para el trabajo o
vida del hombre, porque hacerlo así sería poner en peligro la «vida» del
hombre, su libertad.
Todavía más, no se podía hacer
daño ni lesionar la dignidad de prestatario; no se le puede quitar «la ropa de
la viuda», ni tampoco el acreedor podía entrar a la casa de un hombre para
escoger la garantía o prenda. Incluso el hogar del pobre tiene una santidad que
un acreedor no puede cuestionar. «La casa de un hombre es su castillo».
La fuente de este principio es Deuteronomio
24: 10-13. La dignidad del prestatario no la puede violar el que da el
préstamo, lo mismo con interés que sin interés. El horror de empeños
degradantes se expresa en Job 24: 9, 10.
Hay, sin embargo, una obligación
análoga de parte del prestatario. Nadie tiene el derecho de arriesgar las cosas
que son básicas a su vida y libertad, ni pedir prestado contra esas cosas, aun
si alguien está dispuesto a hacer el préstamo. El manto del trabajador pobre,
el manto en que dormía, es lo más que un hombre puede dar en prenda, y eso solo
por las horas del día. La ropa de la viuda no puede ser dada en prenda.
Séptimo, el no devolver una prenda o
garantía cuando se hacía el pago es robo, y se le relaciona con la adoración
pagana, el adulterio, el robo y el asesinato. Es también cobrar usura de un
semejante creyente pobre. Esto aparece claramente en Ezequiel 18: 10-13:
Mas si engendrare hijo ladrón,
derramador de sangre, o que haga alguna cosa de éstas, y que no haga las otras,
sino que comiere sobre los montes, o violare la mujer de su prójimo, al pobre y
menesteroso oprimiere, cometiere robos, no devolviere la prenda, o alzare sus
ojos a los ídolos e hiciere abominación, prestare a interés y tomare usura;
¿vivirá éste? No vivirá. Todas estas abominaciones hizo; de cierto morirá, su
sangre será sobre él.
Ezequiel tenía en mente aquí la
caída venidera de Jerusalén, pero con todo citó el castigo básico de Dios sobre
todos los que no devuelven una prenda.
La ley ha estado sujeta a extenso
ataque de parte del socialismo y toda forma de totalitarismo. El estatismo da
por sentado que su ley antes que el poder regenerador de Dios es el principio
de la libertad. Como resultado, legisla contra la ley bíblica.
La «libertad civil» moderna y la
legislación de «derechos civiles» requieren una igualdad de todos los hombres,
de modo que un empleado no puede contratar o favorecer a sus semejantes
creyentes discriminando a los que no son creyentes. El resultado final es la
esclavitud de los hombres al estado.
La necesidad de beneficencia
subsiste, pero el estado ahora se hace a sí mismo la fuente de la beneficencia
y el juez en cuanto a quién debe recibirla. Una prueba impersonal y política
reemplaza a la prueba de la fe.