6. USURA

INTRODUCCIÓN

Pocas leyes son más malentendidas que las leyes de usura de la Biblia. La palabra usura misma confunde el asunto. En el uso bíblico no se refiere a interés exorbitante, sino a cualquier interés que se cobra. Para evitar un mal entendido en este punto, se usará la versión la Palabra de Dios para Todos. La ley dice como sigue:
Si le prestas dinero a algún pobre de mi pueblo, no te portes con él como un prestamista y no le cobres intereses. Si él te entrega su abrigo para garantizarte que te va a pagar, devuélveselo antes del anochecer, pues si no tiene su abrigo para protegerse del frío, no va a tener con qué cubrir su cuerpo a la hora de dormir. Si él me pide ayuda, lo escucharé porque yo soy compasivo (Éx 22: 25-27, NVI).
Si uno de sus compatriotas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdenlo como se ayuda a un refugiado o inmigrante, para que pueda vivir con ustedes. No le cobren intereses sino muestren respeto a su Dios y colaboren para que la persona pueda seguir viviendo con ustedes. No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen alimentos a interés. Yo soy el Señor su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios (Lv 25: 35-38, NVI).
No debes cobrar interés por un préstamo hecho a otro israelita, ya sea interés en dinero, comida o cualquier cosa que sea prestada. Podrás cobrarle interés al extranjero, pero no a otro israelita, para que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que hagas en la tierra a la que estás a punto de entrar y ocupar (Dt 23: 19, 20, NVI).
Antes que nada, en dos de estas declaraciones de esta ley, específicamente se indica que la ley tiene referencia a los pobres, y, todavía más, a los creyentes pobres o miembros del pacto. Deuteronomio es en parte un resumen de la ley y al parecer da por sentado el mismo hecho. Este punto es muy importante porque mucho del mal entendido de esta ley brota de malas interpretaciones de la palabra «hermano ». Por siglos la iglesia ha dado por sentado que «hermano» se refiere a todo creyente, y en consecuencia ha prohibido que se cobre interés entre creyentes.
El Talmud siguió una interpretación similar: Se prohibió todo pago de intereses entre israelitas. Sin embargo, surgieron una variedad de evasiones, y se hizo la práctica que un israelita le diera «su dinero a un gentil y que este se lo prestara a un israelita cobrando interés». También se desarrollaron numerosos tecnicismos, por el cual se podía cobrar interés sin que se considere como interés. Lo mismo fue cierto en la teoría y práctica medieval.

CALVINO ALTERÓ ESTA TESIS DE LA HERMANDAD.

En la curiosa terminología de Nelson, él «trazó la senda al mundo de la otredad universal, en donde todos llegaron a ser “hermanos” al ser “otros” en igualdad». La conclusión de Nelson es altamente cuestionable. Calvino reconoció que la ley no abolía el interés sino más bien pedía que se ayudara al hermano pobre que lo merecía. Al comentar sobre Éxodo 22: 25.
Calvino dijo:
La cuestión aquí no es en referencia a usura, como algunos han pensado falsamente, como si se nos ordenara que prestemos de manera gratuita, y sin ninguna esperanza de ganancia; pero, puesto que al prestar la ventaja privada es lo que más generalmente se busca, y por consiguiente descuidamos a los pobres, y solo prestamos nuestro dinero al rico, de quien esperamos algo de compensación, Cristo nos recuerda que, si procuramos conseguir favor del rico, no damos prueba de nuestra benevolencia o misericordia; y de aquí que propone otro tipo de generosidad, que es claramente gratuita, al dar ayuda al pobre, no solo porque nuestros préstamos son perecederos, sino también porque no pueden pagar en especie.
El punto que Calvino hizo entonces audazmente rompiendo con toda la tradición que brotaba desde Aristóteles que sostenía que todo interés era un mal fue que el interés no era un mal en sí mismo. A Calvino no le gustaba el interés, ni que se prestara dinero. Estaba consciente del peso del prejuicio contra eso, e indicó que preferiría un mundo sin eso, «pero no me atrevería a pronunciar sobre punto tan importante más de lo que las palabras que Dios expresan».
He amonestado, entonces, a los hombres que hay que considerar simplemente el hecho mismo, de que toda ganancia injusta siempre desagrada a Dios, sea cual sea el color que tratemos de darle. Pero si formamos un juicio equitativo, la razón no nos obliga a admitir que hay que condenar toda usura sin excepción.
Si un deudor ha prolongado el tiempo con pretensiones falsas para pérdida e inconveniencia de su acreedor, ¿es lógico que saque ventajas de su mala fe y promesas rotas? Ciertamente pienso que nadie negará que se deba pagar usura al acreedor además del capital, para compensar su pérdida.
Si un rico y adinerado, deseando comprar un terreno, toma prestado de otro una parte de la suma requerida, ¿acaso el que le presta el dinero no debe recibir parte de las ganancias de la hacienda hasta que se pague todo el capital?
A diario ocurren muchos casos en los que, en lo que se refiere a equidad, la usura no es peor que la compra. Tampoco resulta el sutil argumento de Aristóteles, de que la usura es innatural, porque el dinero es desnudo y no engendra dinero; porque de tal engaño del que he hablado, puede hacer tal ganancia al comerciar con el dinero de otro hombre, y el comprador de la hacienda puede mientras tanto cosechar y recoger su ganancia.
Pero los que piensan de manera diferente, pudieran objetar, que debemos acatar el juicio de Dios, cuando que en general prohíbe toda usura a su pueblo. Respondo que la cuestión es solo en cuanto los pobres, y consecuentemente, si tenemos que hacer con los ricos, esa usura está permitida con libertad; porque el Legislador, al aludir a una cosa, no parece condenar la otra, respecto a lo cual guarda silencio.
La condenación total del interés ha llevado a consecuencias morales muy horribles. A los prestamistas y banqueros como clase se les ha considerado con desconfianza debido a la condenación persistente de la usura. Desde el tiempo medieval, a tales personas se les veía como un tipo de conspiración perversa contra la humanidad, y esta opinión ha crecido en lugar de disminuir.
Continuamente nos dicen los conservadores y los socialistas que los banqueros internacionales y el «fondo monetario» están en conspiración contra la humanidad. Aunque jamás se ha presentado evidencia de esto, la fábula se ha repetido tan a menudo que se da por sentado que es cierta porque tantas personas creen en ella. El decano del Durham del siglo XVI, el Rvdo. Dr. Tomás Wilson, vigoroso enemigo de todo interés, claramente reveló la confusión moral a la que conduce esta posición. Al describir la perversidad de los prestamistas, Wilson citó un ejemplo:
Conozco a un caballero que tenía un terreno de quinientas libras, y entrando en usura al empeñar su tierra nunca recibió más de mil libras de dinero neto.
Al cabo de algunos años todavía bajo usura, y doble usura los mercaderes determinaron su uso y doble uso con un nombre más limpio. Él, en efecto debía al usurero principal cinco mil libras por lo menos, cuando solo se le habían prestado mil libras al principio.
De modo que su tierra había desaparecido por completo, siendo una herencia de quinientas libras, recibió mil libras en dinero, además de la usura del mismo dinero por tan pocos años y el hombre ahora mendigaba. No voy a decir sino que este caballero no era frugal de ninguna manera de buen grado; mejor dicho, de mal grado podría decirse al vestir ropa elegante y costosa, parrandeando con más criados que los necesarios, y con diversión en una gran mansión, naipes y dados, según pasaba el tiempo.
Y sin embargo, en efecto digo que perdió más por el usurero que lo que perdió por esos medios despilfarradores; porque sus gastos vanos no fueron más de mil libras, porque ya no tenía más; en tanto que el usurero no solo tenía sus mil libras de nuevo, sino cuatro veces más, que son cinco mil libras en total, y por exigencia de este pago todo el terreno de quinientas libras era suyo. Y esta ganancia solo por el tiempo.
El heredero en cuestión gastó todo los ingresos de su propiedad, más el préstamo de mil libras en una conducta de despilfarro y terminó como mendigo. Gastó más que la suma del préstamo, por consiguiente, y Wilson de este modo, está en un error aquí. El interés parece alto, pero aquí no podemos juzgar porque no sabemos los años de su vida desenfrenada.
El siglo dieciséis vio mucha inflación en Inglaterra; las tasas de interés durante la inflación ascienden proporcionalmente y las cifras de interés son entonces relativas. El préstamo fue probablemente un préstamo legítimo. Claro, la moralidad del heredero era deficiente. El mal en este caso era, por cierto, del heredero y probablemente del todo suyo.
Wilson no da evidencia de un mal proceder de parte del prestamista. Más bien, su posición es que prestar dinero es en sí mismo un mal. Como resultado, pasa por alto el obvio abandono moral del joven que merecía terminar como mendigo.
Este hábito de condenar a otros por nuestros propios pecados ha penetrado mucho en el hombre occidental como resultado de esta hostilidad a prestar dinero.

TAMBIÉN ES TERRENO FÉRTIL PARA EL ANTISEMITISMO.

Primero, la naturaleza del préstamo a los pobres merecen cuidadosa atención. Rylaarsdam, comentando Éxodo 22: 25-27, afirma:
La realidad es que en su trato con un pobre, posiblemente su propio empleado, el israelita debe ser generoso. Si le da un anticipo de salario, no debe insistir en que se lo pague al final del día a riesgo de que el hombre se quede sin su ropa que ha dado como prenda del préstamo (v. 26). La amonestación original no era tanto una prohibición del interés sino un demanda de que uno esté listo para «arriesgar un anticipo» sin garantía material. Amós 2: 6 condena a los israelitas por haber tratado tales anticipos de una manera estrictamente legal, incluso a costo de dejar indigente al pobre. Conforme la economía de trueque se desarrolló en una economía de dinero, el problema de interés se volvió cada vez más agudo (Dt. 23: 19-20; Lv. 25: 26).
 Entre los israelitas estaba prohibido el interés en préstamos comerciales. (En hebreo la palabra «interés» ¡quiere decir también «mordida»!). Tomar la túnica de un prójimo como prenda por algún tiempo más largo que las horas de trabajo del día, cuando él no la estaba vistiendo, equivalía a hacerle empeñar su vida ( Dt. 24: 6, 17). Esta prohibición en última instancia hacía imposible la esclavitud por deudas.
La fe evolucionista de Rylaarsdam lo lleva a dar por sentado una fecha posterior para las leyes en Levítico y Deuteronomio, y por consiguiente a un significado diferente. Para eso no hay evidencia. Él tiene razón, no obstante, al citar esta ley como prueba del pago adelantado de salario. Como prenda se tomaba la túnica externa o manto sobre el cual el trabajador pobre dormía. La referencia es a los pobres con el prestamista, «a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo», a personas que trabajan en la tierra con él.
El mismo significado aparece en Levítico de 25: 35-38, y se amplía. Si un prójimo creyente, empleado del creyente acomodado, se halla en aprietos financieros debido a una crisis, debe recibir la misma hospitalidad que podría recibir un extranjero o viajero, la que se brindaba a un visitante. La benevolencia de este modo es gracia y el préstamo sin interés. El comentario de Wright sobre Deuteronomio 23:19, 20, respalda esto:
A otro israelita no se le cobra intereses en préstamos, aunque se permite con extranjeros. Puesto que la mayoría de los préstamos en Israel tenían el propósito de aliviar la angustia, el principio detrás de la ley era que la necesidad de otro no debía ser ocasión de ganancias. El uso de préstamos en el comercio internacional tenía otro propósito. De aquí que al extranjero se le excluye de este requisito.
Es digno de elogio cuando un rico presta a otros creyentes pobres, pero este es un acto de benevolencia voluntaria, en tanto que la ley, como deja en claro Levítico, requiere que esta benevolencia sea obligatoria hacia los empleados. Ningún rico tiene la capacidad de prestar a todo creyente necesitado. Pero sí tiene la capacidad de ayudar a las personas a quienes emplea.
Su responsabilidad aquí es darles anticipos como préstamos sin interés, contra su salario, y darles préstamos de emergencia en tiempos de crisis. La prohibición contra el interés, pues, se limita a un tipo específico de caso e incluye más que una mera prohibición, porque requiere una obligación activa hacia aquellos que están bajo nuestra autoridad.
Segundo, si bien se ve que la benevolencia es el propósito de esta ley, no se debe confundir aquí con un regalo, pérdida o insensatez. Una prenda o garantía se puede exigir, aunque no necesariamente. Como Gary North destaca, esto prohíbe la reserva bancaria fraccionaria, en que no se puede utilizar la prenda para negociar un segundo préstamo, en que el prestamista la tiene durante el día. El requisito de prenda era una protección en contra de la irresponsabilidad de parte del trabajador pobre.
Si el obrero era digno de confianza, el empleador no requeriría la prenda. Esta era un seguro contra la falta de pago, o motivación para trabajar y pagar el préstamo. La benevolencia en este caso es pues un obsequio del interés, y no del préstamo.
Las acusaciones de usura de los profetas son denuncias de préstamos a los trabajadores al cobrarles interés y apoderarse de sus pequeñas parcelas de tierra. En el Salmo 15: 5 tal usura va unida a «admitir cohecho», o sea, recibir soborno. En Proverbios 28: 8 se nos dice que «el que aumenta sus riquezas con usura y crecido interés, para aquel que se compadece de los pobres las aumenta».
En otras palabras, el que cobra interés a sus empleados pobres que son creyentes, finalmente Dios lo juzgará y su riqueza será dada a los que tienen compasión de sus hermanos desvalidos. Jeremías enfrentó la hostilidad de los hombres que esclavizaban a sus semejantes creyentes antes que ayudarlos (Jer 15: 10). Ezequiel se refirió al mismo tipo de opresión (Ez 22: 12; 18: 13). Nehemías exigió un retorno a la ley bíblica (Neh 5: 1-13).
Jesús se refirió al mismo tipo de préstamos e interés en Lucas 6: 34, 35. Su aprobación de los intereses en préstamos comerciales es bien evidente en Lucas 19: 23 y Mateo 25: 27.
La declaración sumaria de Unger es pues correcta en lo esencial:
Los israelitas, no siendo un pueblo comerciante, a menudo no prestaban dinero con propósitos de negocios, sino más bien para ayudar a los pobres en aprietos.
Este último es el único tipo de interés que se prohíbe en la ley, y una característica de una persona piadosa es evitarlo. (Sal 15: 5; Jer 15: 10; Pr 28: 8).
La práctica de hipotecar tierras, a veces a intereses exorbitantes, creció entre los judíos durante el cautiverio, en directa violación a la ley (Lv. 25: 36; Ez 18: 8, 13, 17). Nehemías exigió juramento para asegurarse de que se discontinuara (Neh. 5: 3-13). Jesús denunció toda extorsión y promulgó una nueva ley de amor y tolerancia (Lc. 6: 30, 35).
El cobro de usura como una tasa razonable de interés para uso del dinero empleado en el comercio es diferente, y en ninguna parte se prohíbe. Y en el Nuevo Testamento se hace referencia a esto como una práctica perfectamente entendida y permisible (Mt. 25: 27; Lc. 19: 23).
No hay ninguna base para tildar de «una nueva ley de amor y tolerancia» a las declaraciones de nuestro Señor, cuando no son más que un sumario de la ley del Antiguo Testamento.
Tercero, en tanto que se permite el interés en préstamos comerciales, tales préstamos están bajo la restricción de la ley del sabbat: su aplicación estaba limitada a seis años. Según Deuteronomio 15:1-6:

CADA SIETE AÑOS HARÁS REMISIÓN.

Y ésta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión de Jehová. Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano, para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la tomes en posesión, si escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy. Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones, pero sobre ti no tendrán dominio.
Solo se permiten préstamos a corto plazo. Ningún hombre santo tiene el derecho de hipotecar indefinidamente su futuro. Su vida le pertenece a Dios y no puede abdicarla a los hombres. De este modo, todo tipo de deuda de parte de los creyentes, sea por benevolencia o por razones de negocios, debía ser una deuda a corto plazo.
El sabbat es básica y esencialmente descanso antes que adoración, y es esencial para el reposo sabático vivir libre de deuda. Las deudas a largo plazo son, pues, una violación del sabbat, y muchas iglesias que profesan ser guardadoras fieles del sabbat quebrantan flagrantemente este principio. La vida normal del hombre del pacto es estar libre de deudas, y no deberle nada a nadie excepto las obligaciones de rendir tributo, honor, temor y respeto según sea debido, y de rendir el amor que es el cumplimiento de la ley (Ro 13: 7-8).
Si se guardan ésta y todas las demás leyes de Dios, «no habrá pobres» entre el pueblo de Dios. Esta es una declaración firme e incondicional; presupone que el hombre santo puede guardar la ley al grado necesario para recibir esta bendición.
Cuarto, al no creyente se le excluye de la benevolencia que esta ley requiere, tanto de préstamos libres de intereses y la terminación de la deuda en el año sabático. Los impíos ya son esclavos del pecado por naturaleza; al verdadero esclavo no se le puede separar de la esclavitud y es insensatez tratarlo como hombre libre.
Los santos son libres por naturaleza; en tiempo de angustia, necesitan auxilio para recuperar su libertad. La libertad no se puede dar al hombre al que le encanta la esclavitud y es insensatez intentarlo mediante el dinero. La regeneración es la única solución.
Quinto, al citar su liberación de Egipto, Dios le recuerda su pueblo que el propósito de su ley es libertar al hombre, así como Él lo llevó de la esclavitud a la libertad. El propósito de las leyes que gobiernan el interés, y el propósito de toda la ley, es la libertad del hombre bajo Dios. Hablar de liberación de la ley es hablar del paso de la liberación a la libertad. La ley no puede ser libertad para el pecador, sino más bien una sentencia de muerte por no haberla guardado.
El que quebranta la ley es un hombre en esclavitud de su pecado, hombre incapaz de vivir en términos de libertad. La ley, por consiguiente, es una acusación continua y sentencia de muerte para él, pues subraya su impotencia y su incapacidad de gobernarse, porque «lo que aborrezco, eso hago» (Ro 7:15). Para el redimido, sin embargo, la ley es el camino a la libertad.
Sexto, la prenda, como se ha visto, era un empeño o depósito como garantía por una deuda. Ciertos tipos de prendas se prohíben:
No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre (Dt 24: 6).
No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto (Dt 24: 17, 18).
Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios (Dt. 24:10-13).
El hecho de que la referencia en Deuteronomio 24:10-13 sea esencialmente sobre trabajadores que sirven a un creyente adinerado aparece en el pasaje que sigue, Deuteronomio 24: 14-16. Una prenda o garantía no puede incluir nada que sea necesario para el trabajo o vida del hombre, porque hacerlo así sería poner en peligro la «vida» del hombre, su libertad.
Todavía más, no se podía hacer daño ni lesionar la dignidad de prestatario; no se le puede quitar «la ropa de la viuda», ni tampoco el acreedor podía entrar a la casa de un hombre para escoger la garantía o prenda. Incluso el hogar del pobre tiene una santidad que un acreedor no puede cuestionar. «La casa de un hombre es su castillo».
La fuente de este principio es Deuteronomio 24: 10-13. La dignidad del prestatario no la puede violar el que da el préstamo, lo mismo con interés que sin interés. El horror de empeños degradantes se expresa en Job 24: 9, 10.
Hay, sin embargo, una obligación análoga de parte del prestatario. Nadie tiene el derecho de arriesgar las cosas que son básicas a su vida y libertad, ni pedir prestado contra esas cosas, aun si alguien está dispuesto a hacer el préstamo. El manto del trabajador pobre, el manto en que dormía, es lo más que un hombre puede dar en prenda, y eso solo por las horas del día. La ropa de la viuda no puede ser dada en prenda.
Séptimo, el no devolver una prenda o garantía cuando se hacía el pago es robo, y se le relaciona con la adoración pagana, el adulterio, el robo y el asesinato. Es también cobrar usura de un semejante creyente pobre. Esto aparece claramente en Ezequiel 18: 10-13:
Mas si engendrare hijo ladrón, derramador de sangre, o que haga alguna cosa de éstas, y que no haga las otras, sino que comiere sobre los montes, o violare la mujer de su prójimo, al pobre y menesteroso oprimiere, cometiere robos, no devolviere la prenda, o alzare sus ojos a los ídolos e hiciere abominación, prestare a interés y tomare usura; ¿vivirá éste? No vivirá. Todas estas abominaciones hizo; de cierto morirá, su sangre será sobre él.
Ezequiel tenía en mente aquí la caída venidera de Jerusalén, pero con todo citó el castigo básico de Dios sobre todos los que no devuelven una prenda.
La ley ha estado sujeta a extenso ataque de parte del socialismo y toda forma de totalitarismo. El estatismo da por sentado que su ley antes que el poder regenerador de Dios es el principio de la libertad. Como resultado, legisla contra la ley bíblica.
La «libertad civil» moderna y la legislación de «derechos civiles» requieren una igualdad de todos los hombres, de modo que un empleado no puede contratar o favorecer a sus semejantes creyentes discriminando a los que no son creyentes. El resultado final es la esclavitud de los hombres al estado.

La necesidad de beneficencia subsiste, pero el estado ahora se hace a sí mismo la fuente de la beneficencia y el juez en cuanto a quién debe recibirla. Una prueba impersonal y política reemplaza a la prueba de la fe.