INTRODUCCIÓN
Las diferentes leyes laborales
son como siguen:
No oprimirás a tu prójimo, ni le
robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana (Lv
19: 13).
No oprimirás al jornalero pobre y
menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu
tierra dentro de tus ciudades. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el
sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame
contra ti a Jehová, y sea en ti pecado (Dt 24: 14, 15).
Las dos primeras de estas leyes
prohíben el fraude y la opresión respecto a los trabajadores. Se requiere el
pronto pago del salario. La interpretación rabínica de esta ley durante la era
del segundo templo decía: «El que trata con rigor a un obrero contratado peca
tan gravemente como si le hubiera quitado la vida, y ha transgredido cinco
preceptos». Esta ley, entonces, a todas luces requiere;
Primero, que todos los que son patrones,
todos los que están en una posición superior, usen ese poder con bondad,
sensatez y misericordia. Las transgresiones contra el trabajo son delitos. En
lugar de la ley administrativa, la ley criminal gobierna las relaciones laborales.
El no pagar el salario debido es fraude o robo, y se castiga como tal.
Segundo, Dios declara que su propia Corte
Suprema es el tribunal de apelación apropiado asuntasen cuestiones laborales.
Esto es una promesa de castigo contra los ladrones entre los patrones y un
estado ladrón que no castiga el robo.
El fuerte sentido de horror
contra el abuso del poder de parte de patrones es evidente en las declaraciones
bíblicas, y en Ben Sirac, que escribió: «Retener el salario de un trabajador es
lo mismo que derramar su sangre» (Eclo 34: 22). La palabra del Señor por medio
de Jeremías fue de castigo respecto a tales hombres:
«¡Ay del que edifica su casa sin
justicia, y sus salas sin equidad, sirviéndose de su prójimo de balde, y no
dándole el salario de su trabajo!» (Jer 22:13). La palabra por medio de
Malaquías es similar:
Y vendré a vosotros para juicio;
y seré pronto testigo contra los hechiceros y adúlteros, contra los que juran
mentira, y los que defraudan en su salario al jornalero, a la viuda y al
huérfano, y los que hacen injusticia al extranjero, no teniendo temor de mí,
dice Jehová de los ejércitos (Mal. 3: 5).
LA MISMA NOTA REAPARECE EN EL NUEVO
TESTAMENTO:
He aquí, clama el jornal de los
obreros que han cosechado vuestras tierras, el cual por engaño no les ha sido
pagado por vosotros; y los clamores de los que habían segado han entrado en los
oídos del Señor de los ejércitos (Stg 5: 4).
Estos pasajes se refieren a no
pagar el salario o reducirlo, o la demora en el pago mismo. La demora en el
pago, entonces y ahora, era y es una forma de fraude. Una compañía pequeña que
rindió materiales y servicios a una corporación grande, regocijándose en su
único contrato grande de más de un millón de dólares, no le pagaron por casi un
año.
El interés sobre el dinero
prestado para pagar obligaciones vencidas casi extinguió a la compañía pequeña.
La compañía más grande había usado esta estrategia de no pago con varias
compañías a fin de utilizar capital sin intereses.
Tuvieron que reconocer, mucho
antes de que se entablara acusación contra ellos y se les llevara a juicio, que
debían pagar y concluir el caso sin más dilación.
Tercero, en tanto que la intención de la
ley es promover el uso santo del poder, el tratamiento honrado de los
trabajadores no es un favor a ellos sino una obligación.
San Pablo resumió el principio de
la ley en forma sucinta: «Pero al que obra, no se le cuenta el salario como
gracia, sino como deuda» (Ro 4: 4), lo que la Versión Latinoamérica traduce:
«Cuando alguien ha realizado una obra o trabajo, no se le entrega el salario
como un favor, sino como una deuda». El trabajo hecho para nosotros o por
nosotros es una deuda que se debe pagar enseguida, como por contrato, o de lo
contrario es robo y se castiga como tal.
Cuarto, el dueño de una propiedad es el único
gobernante de su propiedad y puede hacer lo que quiera con lo suyo, siempre que
trate con honradez a sus trabajadores,.
Por eso, en la parábola del dueño
que contrató a hombres a diferentes horas del día, algunos por la mañana, otros
a la hora tercera, sexta y novena, y sin embargo les pagó a todos el mismo
salario, el Señor declaró: «¿No me es lícito hacer lo que quiero con lo mío? ¿O
tienes tú envidia, porque yo soy bueno?» (Mt 20: 15).
El dueño le había dicho a cada uno:
«Recibiréis lo que sea justo» (Mt.20:7), y si algunos trabajaron solo una hora
pero recibieron el salario de todo un día, no se hizo ninguna injusticia a los
que trabajaron todo el día y recibieron el salario de todo un día.
El dueño está en deuda según el
trabajo rendido. El control de su dinero y propiedad, sin embargo, no pasa por
ello al trabajador.
Quinto, un principio respecto a la paga
se establece en Deuteronomio 25: 4: «No pondrás bozal al buey cuando trillare».
Esto, por supuesto, es el ejemplo clásico de una ley consuetudinaria, un
principio legal general que se ilustra con un caso mínimo. Si el buey merece su
paga, su comida, ¿cuánto mucho más el hombre? Por consiguiente, «el obrero es
digno de su alimento» (Mt 10: 10) o «el obrero es digno de su salario» (Lc 10: 7).
San Pablo lo resumió así en cuanto a la paga de los pastores:
Los ancianos que gobiernan bien,
sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en predicar
y enseñar. Pues la Escritura dice:
No pondrás bozal al buey que
trilla; y Digno es el obrero de su salario (1ª Ti. 5:17, 18).
Esta es una ley extremadamente
importante, y su comprensión es de importancia fundamental. En su lado
económico, una correlación se afirma entre el trabajo hecho y la paga recibida.
Debido a que el trabajo es una deuda contraída por un patrón, el alcance de esa
deuda depende de la naturaleza y extensión de los servicios.
El buey recibe su comida y su
cuidado; el obrero es digno de su salario. La naturaleza de los servicios
determina la extensión de la deuda. Uno que cava zanjas no recaba la paga de un
ingeniero; la deuda contraída por sus servicios, claro, es menor en cualquier
mercado laboral o sociedad. No puede haber igualdad de paga porque no hay
igualdad de deuda.
No puede haber «precio justo» por
un tipo particular de servicio, porque el valor del servicio varía según la
naturaleza de la deuda que se contrae en términos de la necesidad del servicio.
Del lado no económico, es claro
que, siempre que no se soslaye la economía, la relación del patrón con el
trabajador no se limita solo a economía. Al buey no se le «pone bozal»; pero el
dueño también entrena al buey y lo cuida. Los apóstoles y ministros tienen más
que una relación económica con aquellos a quienes sirven.
La relación definitivamente no es
de benevolencia, pero tampoco es meramente económica. La ley llama al
trabajador «tu prójimo», lo que indica una relación social y económica. La
relación del trabajador y el patrón no se puede reducir al esquema de la
economía, ni tampoco puede desafiarla.
Entre los dos hay un vasto mundo
de relaciones personales. La relación entre el capital y los trabajadores
japoneses se ha llamado paternalista y feudal, pero es una relación
económicamente sólida y además personal. La ideología humanista occidental ha
despersonalizado y atomizado las relaciones con resultados desdichados.
Numerosas instituciones y
organizaciones ahora se entrometen en la relación: agencias administrativas
estatales, sindicatos y gremios laborales y organizaciones de fabricantes.
Encima de eso los negocios se han despersonalizado sistemáticamente y la brecha
se ha ampliado.
La correlación entre la
naturaleza del trabajo y la paga por ese trabajo la sostiene de nuevo San Pablo
en 1ª Corintios 3:8: «Cada uno recibirá su recompensa conforme a su labor»; o,
en PDT, «Cada uno recibirá una recompensa según los resultados del trabajo que
haga».
Esto se afirma respecto de los
ministros que servían en la iglesia de Corinto, ministerio no económico y sin
embargo con un principio económico al que San Pablo apeló. En ningún punto se
abandona este principio económico, ni tampoco se margina el hecho de una
relación personal.
La cuestión apremiante respecto a
las relaciones laborales es «el derecho a huelga». ¿Existe algún derecho moral
a la huelga? Hazlitt ha planteado preguntas respecto a eso. Read ha negado que
exista tal derecho moral: «Ninguna persona, ni ninguna combinación de personas,
tiene un derecho moral de imponerse sobre ningún patrón, ni impedir por la
fuerza que contrate a otros»3. Como Read dice además:
Decir que uno cree en el derecho
a huelga es comparable a decir que uno endosa el poder de un monopolio para
excluir a la competencia de sus negocios.
Es como decir que el control del
gobierno es preferible al intercambio voluntario entre compradores y
vendedores, cada uno de los cuales es libre de aceptar o rechazar la mejor
oferta del otro. En otras palabras, sancionar el derecho a huelga es declarar
que el poder constituye derecho. Eso es rechazar el único cimiento sobre el
cual la civilización puede levantarse.
Muy profundo en la raíz de la
huelga está la noción persistente de que un empleado tiene el derecho a
continuar en una contratación una vez que ha empezado, como si la contratación
fuera un pedazo de propiedad. Un trabajo no es otra cosa que un intercambio, y
tiene existencia solo durante la vida del intercambio. Deja de existir el
momento en que una de las dos partes abandona o el contrato termina. El derecho
a un trabajo que se ha abandonado no es más válido que el derecho a un trabajo
que nunca se ha tenido.
La interferencia del estado en la
economía ha llevado al surgimiento de monopolios en los negocios y en la fuerza
laboral. Los monopolios son exclusivamente formas de interferencia estatista.
Muchos objetarán que, sin esta
interferencia estatista, el patrón queda libre para robarle al trabajador. Esto
es dar por sentado que el mundo no está bajo la ley de Dios, pero, puesto que
está bajo la ley de Dios, el robo a la larga acarrea su castigo.
Para citar un ejemplo: después de
la Segunda Guerra Mundial un fabricante de vestidos construyó una planta en una
comunidad de jubilados que vivían de su pensión. La inflación estaba obligando
a muchas esposas y viudas a buscar trabajo en una comunidad que tenía pocas
oportunidades de empleo. El fabricante usó asociaciones políticas para hacerse
inmune a varios códigos e inspecciones; pagaba el salario mínimo y tenía
mujeres haciendo fila para obtener un empleo y se aseguró contra la
interferencia de los sindicatos, así que no se hizo ningún esfuerzo por formar
uno en su planta.
Los miembros del sindicato
citaron esto como un caso clásico de explotación del trabajador destinado a
vencer la competencia de otros fabricantes. Según ellos, «demostraba» la
necesidad de un sindicato. El fabricante, sin embargo, quedó en bancarrota y
fuera de negocio a los pocos años. Co salarios pobres, solo podía emplear a los
que no podían conseguir empleos en otras partes.
La moral era baja y la mano de
obra muy mala. Aunque usaba materiales de calidad, sus productos eran
inferiores y pronto todos los buenos vendedores los rechazaron. Si entrenaba a
un buen empleado, ese empleado se iba a un trabajo mejor. En resumen, que el
intento de usar la política y el infortunio para aprovecharse de los
trabajadores terminó en un serio desastre financiero.
Pero examinemos el mismo problema
moralmente. El intento de usar la violencia para obligar a un patrón a pagar un
salario deseado no económico es más que es claramente robo. Es una exigencia de
que, bien sea que el patrón se robe a sí mismo o a sus clientes, lo puede
llevar a poner los precios fuera del mercado. Es verdad que muchos patrones son
perversos y muchos trabajadores también lo son.
Ninguno tiene el derecho de
robarle al otro. Si ninguno está violando una ley criminal, no hay derecho de
parte de ninguno de llamar al estado. Ningún individuo tiene el derecho de
intentar por la fuerza convertir o regenerar a otro hombre.
La falsa premisa de las normas
contemporáneas de procedimiento es que mediante la acción estatista se puede
hacer realidad la utopía en poco tiempo. La mayoría de las personas definen la
utopía, todavía más, en términos de lo que quieren. Por eso, las principales
corporaciones de negocios de los Estados Unidos alrededor de 1900 no pudieron
resistir la competencia de sus rivales más pequeños, y tuvo lugar una marcada
descentralización.
La legislación a escala nacional contra
los «monopolios» en realidad los hizo posible y resolvió el problema a «los
grandes negocios». La concentración de poder económico la habían fomentado los
monopolios de sindicatos. Supuestamente, mediante estos movimientos hacia la
estabilización de la escena económica, se aseguraba la utopía y la prosperidad.
En realidad el estancamiento y la
decadencia se garantizan conforme la estabilización aumenta. El progreso
económico no es estabilización sino un proceso de crecimiento y destrucción,
competencia y avance. Moralmente, no se puede convertir a nadie por la fuerza,
y la «conversión por la violencia» lleva solo a divisiones más hondas en una
sociedad y a más conflictos que no se resuelven. Así como el nevado en un trozo
de lodo no lo convierte en pastel, la fuerza no resolverá los problemas del
hombre ni lo convertirá en santo.
La ley, como sus instrumentos,
requiere fuerza y se puede usar fuerza legítimamente donde los hombres violan
la ley criminal, donde roban, matan y hacen cosas parecidas. La ley puede
gobernar la conducta de los hombres donde se viola la justicia, pero no puede
cambiar el corazón del hombre.
Incluso más, la ley no se puede
usar para privar a un dueño de sus derechos de propiedad. Podemos concordar en
que una persona es perversa, y que es desagradable tratar con ella, pero a
menos que el viole la ley, no podemos tocarla. La ley debe permitirnos
recuperar del ladrón una propiedad, pero no nos puede permitir robarle a ese
ladrón.
Cuando los negocios y los
trabajadores usan la ley para robarle al consumidor, o para robarse unos a
otros, están cambiando la regla de ley por la regla del poder, de la violencia,
porque el poder aparte del derecho es violencia. El robo es robo, sea que sea
robarle al rico, al pobre o a la clase media.
La premisa de la legislación que
favorece a las empresas es esta: está bien robar por cuestión de negocios,
puesto que el negocio es bueno para el país. La premisa de la legislación que
favorece a los trabajadores es: está bien robar para favorecer a los obreros,
puesto que el trabajador es pobre y también porque tiene muchos votos. La
palabra de Dios es bien clara: No robarás.
Una asociación de trabajadores
puede llamarse cristiana, pero si aceptan las premisas básicas de los
sindicatos, hace acomodos morales. El documento «Principles and Practices of
the Christian Labor Association of Canada» [«Principios y Prácticas de la
Asociación Cristiana de Trabajadores de Canadá»] equipara principios igualitarios
con las Escrituras. Su segundo principio dice:
La discriminación en el empleo
debido a color, credo, raza u origen nacional está en conflicto con el
principio bíblico de igualdad de todos los seres humanos delante de Dios y la
ley de amor a todos los hombres.
Todos los hombres no son iguales delante de Dios. Los
hechos del cielo y el infierno, así como la elección y la reprobación, dejan en
claro que no son iguales.
Todavía más, un patrón tiene el derecho
de propiedad a preferir a quienquiera en términos de «color, credo, raza u
origen nacional». Una iglesia cristiana japonesa en Los Angeles tiene el
derecho de llamar a un pastor japonés cristiano. Un patrón sueco o negro tiene
el derecho de contratar a quienquiera, en términos de lo que se avenga más a
sus propósitos.
El quinto principio dice:
Los recursos creativos no se
pueden explotar para ganancia personal o enriquecimiento de un grupo o
comunidad, sino que se deben desarrollar para usos en el servicio de toda la
humanidad.
Esto es socialismo, robo
convertido en principio de operación. Ni una sola palabra en las Escrituras da
alguna base para tal afirmación.
El hecho de que un trabajador sea
pobre no le da más derecho a robar que al patrón el poder de defraudar. El robo
no es privilegio o derecho que le pertenezca a alguna clase de hombres.