13. LEYES LABORALES

INTRODUCCIÓN

Las diferentes leyes laborales son como siguen:
No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana (Lv 19: 13).
No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado (Dt 24: 14, 15).
Las dos primeras de estas leyes prohíben el fraude y la opresión respecto a los trabajadores. Se requiere el pronto pago del salario. La interpretación rabínica de esta ley durante la era del segundo templo decía: «El que trata con rigor a un obrero contratado peca tan gravemente como si le hubiera quitado la vida, y ha transgredido cinco preceptos». Esta ley, entonces, a todas luces requiere;
Primero, que todos los que son patrones, todos los que están en una posición superior, usen ese poder con bondad, sensatez y misericordia. Las transgresiones contra el trabajo son delitos. En lugar de la ley administrativa, la ley criminal gobierna las relaciones laborales. El no pagar el salario debido es fraude o robo, y se castiga como tal.
Segundo, Dios declara que su propia Corte Suprema es el tribunal de apelación apropiado asuntasen cuestiones laborales. Esto es una promesa de castigo contra los ladrones entre los patrones y un estado ladrón que no castiga el robo.
El fuerte sentido de horror contra el abuso del poder de parte de patrones es evidente en las declaraciones bíblicas, y en Ben Sirac, que escribió: «Retener el salario de un trabajador es lo mismo que derramar su sangre» (Eclo 34: 22). La palabra del Señor por medio de Jeremías fue de castigo respecto a tales hombres:
«¡Ay del que edifica su casa sin justicia, y sus salas sin equidad, sirviéndose de su prójimo de balde, y no dándole el salario de su trabajo!» (Jer 22:13). La palabra por medio de Malaquías es similar:
Y vendré a vosotros para juicio; y seré pronto testigo contra los hechiceros y adúlteros, contra los que juran mentira, y los que defraudan en su salario al jornalero, a la viuda y al huérfano, y los que hacen injusticia al extranjero, no teniendo temor de mí, dice Jehová de los ejércitos (Mal. 3: 5).

LA MISMA NOTA REAPARECE EN EL NUEVO TESTAMENTO:

He aquí, clama el jornal de los obreros que han cosechado vuestras tierras, el cual por engaño no les ha sido pagado por vosotros; y los clamores de los que habían segado han entrado en los oídos del Señor de los ejércitos (Stg 5: 4).
Estos pasajes se refieren a no pagar el salario o reducirlo, o la demora en el pago mismo. La demora en el pago, entonces y ahora, era y es una forma de fraude. Una compañía pequeña que rindió materiales y servicios a una corporación grande, regocijándose en su único contrato grande de más de un millón de dólares, no le pagaron por casi un año.
El interés sobre el dinero prestado para pagar obligaciones vencidas casi extinguió a la compañía pequeña. La compañía más grande había usado esta estrategia de no pago con varias compañías a fin de utilizar capital sin intereses.
Tuvieron que reconocer, mucho antes de que se entablara acusación contra ellos y se les llevara a juicio, que debían pagar y concluir el caso sin más dilación.
Tercero, en tanto que la intención de la ley es promover el uso santo del poder, el tratamiento honrado de los trabajadores no es un favor a ellos sino una obligación.
San Pablo resumió el principio de la ley en forma sucinta: «Pero al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda» (Ro 4: 4), lo que la Versión Latinoamérica traduce: «Cuando alguien ha realizado una obra o trabajo, no se le entrega el salario como un favor, sino como una deuda». El trabajo hecho para nosotros o por nosotros es una deuda que se debe pagar enseguida, como por contrato, o de lo contrario es robo y se castiga como tal.
Cuarto, el dueño de una propiedad es el único gobernante de su propiedad y puede hacer lo que quiera con lo suyo, siempre que trate con honradez a sus trabajadores,.
Por eso, en la parábola del dueño que contrató a hombres a diferentes horas del día, algunos por la mañana, otros a la hora tercera, sexta y novena, y sin embargo les pagó a todos el mismo salario, el Señor declaró: «¿No me es lícito hacer lo que quiero con lo mío? ¿O tienes tú envidia, porque yo soy bueno?» (Mt 20: 15).
 El dueño le había dicho a cada uno: «Recibiréis lo que sea justo» (Mt.20:7), y si algunos trabajaron solo una hora pero recibieron el salario de todo un día, no se hizo ninguna injusticia a los que trabajaron todo el día y recibieron el salario de todo un día.
El dueño está en deuda según el trabajo rendido. El control de su dinero y propiedad, sin embargo, no pasa por ello al trabajador.
Quinto, un principio respecto a la paga se establece en Deuteronomio 25: 4: «No pondrás bozal al buey cuando trillare». Esto, por supuesto, es el ejemplo clásico de una ley consuetudinaria, un principio legal general que se ilustra con un caso mínimo. Si el buey merece su paga, su comida, ¿cuánto mucho más el hombre? Por consiguiente, «el obrero es digno de su alimento» (Mt 10: 10) o «el obrero es digno de su salario» (Lc 10: 7). San Pablo lo resumió así en cuanto a la paga de los pastores:
Los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar. Pues la Escritura dice:
No pondrás bozal al buey que trilla; y Digno es el obrero de su salario (1ª Ti. 5:17, 18).
Esta es una ley extremadamente importante, y su comprensión es de importancia fundamental. En su lado económico, una correlación se afirma entre el trabajo hecho y la paga recibida. Debido a que el trabajo es una deuda contraída por un patrón, el alcance de esa deuda depende de la naturaleza y extensión de los servicios.
El buey recibe su comida y su cuidado; el obrero es digno de su salario. La naturaleza de los servicios determina la extensión de la deuda. Uno que cava zanjas no recaba la paga de un ingeniero; la deuda contraída por sus servicios, claro, es menor en cualquier mercado laboral o sociedad. No puede haber igualdad de paga porque no hay igualdad de deuda.
No puede haber «precio justo» por un tipo particular de servicio, porque el valor del servicio varía según la naturaleza de la deuda que se contrae en términos de la necesidad del servicio.
Del lado no económico, es claro que, siempre que no se soslaye la economía, la relación del patrón con el trabajador no se limita solo a economía. Al buey no se le «pone bozal»; pero el dueño también entrena al buey y lo cuida. Los apóstoles y ministros tienen más que una relación económica con aquellos a quienes sirven.
La relación definitivamente no es de benevolencia, pero tampoco es meramente económica. La ley llama al trabajador «tu prójimo», lo que indica una relación social y económica. La relación del trabajador y el patrón no se puede reducir al esquema de la economía, ni tampoco puede desafiarla.
Entre los dos hay un vasto mundo de relaciones personales. La relación entre el capital y los trabajadores japoneses se ha llamado paternalista y feudal, pero es una relación económicamente sólida y además personal. La ideología humanista occidental ha despersonalizado y atomizado las relaciones con resultados desdichados.
Numerosas instituciones y organizaciones ahora se entrometen en la relación: agencias administrativas estatales, sindicatos y gremios laborales y organizaciones de fabricantes. Encima de eso los negocios se han despersonalizado sistemáticamente y la brecha se ha ampliado.
La correlación entre la naturaleza del trabajo y la paga por ese trabajo la sostiene de nuevo San Pablo en 1ª Corintios 3:8: «Cada uno recibirá su recompensa conforme a su labor»; o, en PDT, «Cada uno recibirá una recompensa según los resultados del trabajo que haga».
Esto se afirma respecto de los ministros que servían en la iglesia de Corinto, ministerio no económico y sin embargo con un principio económico al que San Pablo apeló. En ningún punto se abandona este principio económico, ni tampoco se margina el hecho de una relación personal.
La cuestión apremiante respecto a las relaciones laborales es «el derecho a huelga». ¿Existe algún derecho moral a la huelga? Hazlitt ha planteado preguntas respecto a eso. Read ha negado que exista tal derecho moral: «Ninguna persona, ni ninguna combinación de personas, tiene un derecho moral de imponerse sobre ningún patrón, ni impedir por la fuerza que contrate a otros»3. Como Read dice además:
Decir que uno cree en el derecho a huelga es comparable a decir que uno endosa el poder de un monopolio para excluir a la competencia de sus negocios.
Es como decir que el control del gobierno es preferible al intercambio voluntario entre compradores y vendedores, cada uno de los cuales es libre de aceptar o rechazar la mejor oferta del otro. En otras palabras, sancionar el derecho a huelga es declarar que el poder constituye derecho. Eso es rechazar el único cimiento sobre el cual la civilización puede levantarse.
Muy profundo en la raíz de la huelga está la noción persistente de que un empleado tiene el derecho a continuar en una contratación una vez que ha empezado, como si la contratación fuera un pedazo de propiedad. Un trabajo no es otra cosa que un intercambio, y tiene existencia solo durante la vida del intercambio. Deja de existir el momento en que una de las dos partes abandona o el contrato termina. El derecho a un trabajo que se ha abandonado no es más válido que el derecho a un trabajo que nunca se ha tenido.
La interferencia del estado en la economía ha llevado al surgimiento de monopolios en los negocios y en la fuerza laboral. Los monopolios son exclusivamente formas de interferencia estatista.
Muchos objetarán que, sin esta interferencia estatista, el patrón queda libre para robarle al trabajador. Esto es dar por sentado que el mundo no está bajo la ley de Dios, pero, puesto que está bajo la ley de Dios, el robo a la larga acarrea su castigo.
Para citar un ejemplo: después de la Segunda Guerra Mundial un fabricante de vestidos construyó una planta en una comunidad de jubilados que vivían de su pensión. La inflación estaba obligando a muchas esposas y viudas a buscar trabajo en una comunidad que tenía pocas oportunidades de empleo. El fabricante usó asociaciones políticas para hacerse inmune a varios códigos e inspecciones; pagaba el salario mínimo y tenía mujeres haciendo fila para obtener un empleo y se aseguró contra la interferencia de los sindicatos, así que no se hizo ningún esfuerzo por formar uno en su planta.
Los miembros del sindicato citaron esto como un caso clásico de explotación del trabajador destinado a vencer la competencia de otros fabricantes. Según ellos, «demostraba» la necesidad de un sindicato. El fabricante, sin embargo, quedó en bancarrota y fuera de negocio a los pocos años. Co salarios pobres, solo podía emplear a los que no podían conseguir empleos en otras partes.
La moral era baja y la mano de obra muy mala. Aunque usaba materiales de calidad, sus productos eran inferiores y pronto todos los buenos vendedores los rechazaron. Si entrenaba a un buen empleado, ese empleado se iba a un trabajo mejor. En resumen, que el intento de usar la política y el infortunio para aprovecharse de los trabajadores terminó en un serio desastre financiero.
Pero examinemos el mismo problema moralmente. El intento de usar la violencia para obligar a un patrón a pagar un salario deseado no económico es más que es claramente robo. Es una exigencia de que, bien sea que el patrón se robe a sí mismo o a sus clientes, lo puede llevar a poner los precios fuera del mercado. Es verdad que muchos patrones son perversos y muchos trabajadores también lo son.
Ninguno tiene el derecho de robarle al otro. Si ninguno está violando una ley criminal, no hay derecho de parte de ninguno de llamar al estado. Ningún individuo tiene el derecho de intentar por la fuerza convertir o regenerar a otro hombre.
La falsa premisa de las normas contemporáneas de procedimiento es que mediante la acción estatista se puede hacer realidad la utopía en poco tiempo. La mayoría de las personas definen la utopía, todavía más, en términos de lo que quieren. Por eso, las principales corporaciones de negocios de los Estados Unidos alrededor de 1900 no pudieron resistir la competencia de sus rivales más pequeños, y tuvo lugar una marcada descentralización.
La legislación a escala nacional contra los «monopolios» en realidad los hizo posible y resolvió el problema a «los grandes negocios». La concentración de poder económico la habían fomentado los monopolios de sindicatos. Supuestamente, mediante estos movimientos hacia la estabilización de la escena económica, se aseguraba la utopía y la prosperidad.
En realidad el estancamiento y la decadencia se garantizan conforme la estabilización aumenta. El progreso económico no es estabilización sino un proceso de crecimiento y destrucción, competencia y avance. Moralmente, no se puede convertir a nadie por la fuerza, y la «conversión por la violencia» lleva solo a divisiones más hondas en una sociedad y a más conflictos que no se resuelven. Así como el nevado en un trozo de lodo no lo convierte en pastel, la fuerza no resolverá los problemas del hombre ni lo convertirá en santo.
La ley, como sus instrumentos, requiere fuerza y se puede usar fuerza legítimamente donde los hombres violan la ley criminal, donde roban, matan y hacen cosas parecidas. La ley puede gobernar la conducta de los hombres donde se viola la justicia, pero no puede cambiar el corazón del hombre.
Incluso más, la ley no se puede usar para privar a un dueño de sus derechos de propiedad. Podemos concordar en que una persona es perversa, y que es desagradable tratar con ella, pero a menos que el viole la ley, no podemos tocarla. La ley debe permitirnos recuperar del ladrón una propiedad, pero no nos puede permitir robarle a ese ladrón.
Cuando los negocios y los trabajadores usan la ley para robarle al consumidor, o para robarse unos a otros, están cambiando la regla de ley por la regla del poder, de la violencia, porque el poder aparte del derecho es violencia. El robo es robo, sea que sea robarle al rico, al pobre o a la clase media.
La premisa de la legislación que favorece a las empresas es esta: está bien robar por cuestión de negocios, puesto que el negocio es bueno para el país. La premisa de la legislación que favorece a los trabajadores es: está bien robar para favorecer a los obreros, puesto que el trabajador es pobre y también porque tiene muchos votos. La palabra de Dios es bien clara: No robarás.
Una asociación de trabajadores puede llamarse cristiana, pero si aceptan las premisas básicas de los sindicatos, hace acomodos morales. El documento «Principles and Practices of the Christian Labor Association of Canada» [«Principios y Prácticas de la Asociación Cristiana de Trabajadores de Canadá»] equipara principios igualitarios con las Escrituras. Su segundo principio dice:
La discriminación en el empleo debido a color, credo, raza u origen nacional está en conflicto con el principio bíblico de igualdad de todos los seres humanos delante de Dios y la ley de amor a todos los hombres.
Todos los hombres no son iguales delante de Dios. Los hechos del cielo y el infierno, así como la elección y la reprobación, dejan en claro que no son iguales.
Todavía más, un patrón tiene el derecho de propiedad a preferir a quienquiera en términos de «color, credo, raza u origen nacional». Una iglesia cristiana japonesa en Los Angeles tiene el derecho de llamar a un pastor japonés cristiano. Un patrón sueco o negro tiene el derecho de contratar a quienquiera, en términos de lo que se avenga más a sus propósitos.
El quinto principio dice:
Los recursos creativos no se pueden explotar para ganancia personal o enriquecimiento de un grupo o comunidad, sino que se deben desarrollar para usos en el servicio de toda la humanidad.
Esto es socialismo, robo convertido en principio de operación. Ni una sola palabra en las Escrituras da alguna base para tal afirmación.

El hecho de que un trabajador sea pobre no le da más derecho a robar que al patrón el poder de defraudar. El robo no es privilegio o derecho que le pertenezca a alguna clase de hombres.