INTRODUCCIÓN
Un error grande y serio que ha
infectado al pensamiento cristiano y no cristiano por igual, es que el pecado puede ser perdonado. Me estoy
refiriendo al pecado original (Gn 3:5), la rebelión del hombre contra Dios y su
insistencia en ser su propio dios. El pecado como este principio de
independencia y autonomía no puede ser perdonado. Custance lo ha
dicho con claridad:
Debido a que es hereditario, como
una enfermedad que infecta al hombre entero, no se puede tratar el pecado con
perdón. Necesita erradicación, o por lo menos, que se le circunvale en la
constitución del nuevo hombre. Los frutos que son expresión del mismo necesitan
perdón, pero es preciso lidiar con la raíz básica mediante algún otro método.
Esa raíz es el punto central de la infección.
Un pecado o pecados en particular
pueden ser perdonados. El pecado como principio, el pecado original, no puede
ser perdonado; hay que erradicarlo. La obra salvadora de Jesucristo incluyó una
nueva creación («Toda persona que está en Cristo es una creación nueva», 2ª Co.
5:17, LTA), restitución, guardar la ley de manera perfecta, y perdón de los
pecados particulares de su pueblo.
El perdón y
la restitución son inseparables. Debemos perdonar siete veces a nuestro
hermano, o sea, a otro creyente (Lc 17: 4). Pero este perdón siempre requiere
arrepentimiento y restitución.
HAY DOS ASPECTOS DEL PERDÓN: EL ASPECTO RELIGIOSO O DIRIGIDO A DIOS, Y
LUEGO EL ASPECTO SOCIAL Y CRIMINAL.
El pecado siempre es un delito contra Dios, y por consiguiente siempre
debe haber un aspecto.
Primero, teológico
en todo pecado, algún tipo de arreglo o juicio contra el hombre por la
violación del orden de Dios.
Segundo, Pero el pecado también involucra a otros hombres, o a la tierra, y
los pecados en particular tienen requisitos particulares de restitución.
Para volver al hecho de que en
donde el pecado se perdona, la referencia no es al pecado en principio sino a
un acto en particular. Las referencias en la ley al perdón (Lc 4—5; Nm 15: 28,
etc.) tienen referencia a actos particulares de pecado. Jesús pronunció perdón de pecados a los que estaban
en el pacto de la fe, o sea, pecados en particular cometidos por los redimidos
(Mt 9:2, 5; Mr 2: 5, 9; 3: 28; 4: 12; Lc 5: 20, 23; 7: 47, 48; Ro 4: 7; Col 2:
13; Stg 5:15; 1ª Jn 2: 12, etc.).
Por el pecado en sí, el hombre
debe morir, en lugar de ser
perdonado; como pecadores morimos en Cristo que vive en términos del principio
del pecado, y somos resucitados con él como una nueva creación. Contra este pecado como principio, la pena
es la muerte; por el pecado como acto en particular, el perdón es posible con
arrepentimiento y restitución.
Con esto en mente podemos
entender por qué, con respecto a la ley criminal, la pena de muerte era
obligatoria para los criminales incorregibles. Mediante sus crímenes repetidos,
tales personas dejaban en claro que el delito era su forma de vida, su
principio, por así decirlo. De modo similar, la restitución requiere en otros
casos la muerte de la parte culpable como la contraparte necesaria a la muerte del
inocente, la víctima.
EN ÉXODO 22:1-17 TENEMOS UNA SERIE DE
LEYES RESPECTO A LA RESTITUCIÓN.
Primero, se establece la proporción de la
restitución:
Cuando alguno hurtare buey u
oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por
aquella oveja cuatro ovejas. (Ex. 22: 1).
La restitución múltiple descansa
en un principio de justicia. Las ovejas podían tener una alta tasa de
reproducción y tenían valor, no solo como carne, sino también por su lana para
la ropa y otros usos. Robar una oveja es robar el valor presente y futuro de la
propiedad de un hombre. El buey requiere una tasa alta de restitución (cinco
veces) porque estaba entrenado para tirar carretas, arar, y para diferentes
tareas agrícolas.
El buey, por consiguiente, no
tenía solo el valor de su carne y su utilidad, sino también el valor de su
entrenamiento, puesto que el entrenamiento de un buey para el trabajo era una
tarea que requería tiempo y destreza. Por eso se ordena una tasa alta de
restitución. Claro, un principio de la restitución es evidente aquí. La
restitución debe calcular no solo el valor presente y futuro de lo robado, sino
también las destrezas especializadas que se necesitan para su reemplazo.
Segundo, el robo incluye problemas
respecto a la defensa contra el ladrón:
Si el ladrón fuere hallado
forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de
su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio.
El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su
hurto (Éx 22: 2, 3).
A fin de defender su propiedad,
los dueños podían matar al que se metiera a la fuerza en su casa por la noche;
es parte de la defensa legítima de sí mismos y de sus propiedades. No hay razón
para pensar que esta invasión a la fuerza no cubre hoy día el granero o el
garaje. A la luz del día, sin embargo, matar a un ladrón excepto en defensa
propia es homicidio. Al ladrón se le puede identificar y luego arrestar, así
que esto en sí mismo es una protección. Si el ladrón no puede hacer restitución,
se le vende como esclavo a fin de satisfacer el requisito de restitución.
Esto significa hoy algún tipo de
custodia por el que todos los ingresos del ladrón convicto se ordenan de tal
modo que se hace provisión para la plena restitución.
Tercero, la ley especifica la restitución
que se exigía de un ladrón atrapado en el acto, o atrapado antes de que
vendiera los bienes robados: Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo,
sea buey o asno u oveja, pagará el doble (Éx 22: 4).
En tales casos, el ladrón debía
reponer lo robado, y su equivalente, o sea, la cantidad exacta que se esperaba
obtener como ganancia en este robo. Este es el mínimo de la restitución. Un hombre
que roba $100 debe restaurar no solo los $100 sino también otros $100 encima.
Cuarto, ciertos actos, sean deliberados o
accidentales, incurren en una responsabilidad que requiere restitución, porque
dañar la propiedad de otro hombre es robarle algo de su valor:
Si alguno hiciere pastar en campo
o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo
mejor de su viña pagará.
Cuando se prendiere fuego, y al
quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el
fuego pagará lo quemado (Éx 22: 5, 6).
La restitución en tales casos
depende de la naturaleza del acto; si se hace daño a frutales o viñas, lo que
se daña en su producción futura, y la responsabilidad es en proporción al daño.
La ley criminal ya no tiene más que supervivencias del principio de
restitución; el pleito civil ahora lo debe entablar la parte ofendida para recuperar
los daños, sin consideración del principio bíblico.
Quinto, en Éxodo 22:7-13 se determina la
responsabilidad para bienes que se tiene en custodia. Rawlinson resumió muy
hábilmente esta ley:
La propiedad depositada en manos
de otro para su cuidado podía tan fácilmente ser presa de las artimañas del
encargado, o perderse debido a su negligencia, que se necesitaron algunas leyes
especiales para su protección. Por otra parte, se requería salvaguardar a
fideicomisario para que no incurriera en pérdidas si la propiedad confiada a su
cuidado sufría daño o desaparecía sin que fuera culpa suya. La legislación
mosaica hizo provisión para ambos casos.
Por un lado, requería que el
encargado ejerciera el cuidado debido, y lo hacía responsable de la pérdida si
lo confiado a su cuidado era robado y no se hallaba al ladrón. La apropiación
indebida se castigaba requiriendo que el fideicomisario «pague el doble». Por
otro lado, en casos de duda, se permitía que el encargado quedara limpio
mediante juramento (versículo 10), y en casos claros que diera prueba de que la
pérdida había sucedido por un accidente inevitable (versículo 12)2.
Sexto, en caso de alquiler, o préstamo,
se aplican ciertos principios de responsabilidad.
Si alguno hubiere tomado prestada
bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño,
deberá pagarla. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada,
reciba el dueño el alquiler (Éx 22: 14, 15).
Si un hombre pide prestado y daña
la propiedad de otro, es responsable por los daños; ha destruido o dañado la
propiedad de otro y por consiguiente es culpable de robo; la restitución es
obligatoria. Si el dueño acude voluntariamente a ayudarlo, como buen vecino, el
daño es el dueño, porque su propiedad se dañó mientras estaba bajo su
supervisión. Esto es incluso más cierto si estaba trabajando bajo contrato,
porque el pago por sus servicios, con buey, asno, arado o cualquier otro equipo,
incluye el gasto y uso, mantenimiento y daños de su equipo de trabajo.
Séptimo, La seducción no solo es una
violación del séptimo mandamiento, sino también contra el octavo, puesto que
incluye robarle la virginidad a una muchacha (Éx 22: 16, 17). La compensación
por restitución quiere decir que «él le pesará plata conforme a la dote de las
vírgenes». Por cierto, el pago se
legisla usando la expresión hebrea le
pesará; el dinero era en ese entonces un peso, un peso de un siclo de
plata u oro.
La restitución se cita en las
Escrituras como un aspecto de la expiación. La ley de la Pascua, la gran
expiación de la era del Antiguo Testamento, incluía también el requisito de la
restitución. De los egipcios pecadores, debido a que habían defraudado a Israel
y habían tratado de matar a Israel, se requirió que hicieran restitución.
Según traduce Éxodo 12:35 la
Versión Popular, «siguiendo las órdenes de Moisés, les pidieron a los egipcios
objetos de oro y plata, y vestidos». No bastaba que Dios corrigiera el orden
destruyendo a Egipto con las diez plagas; a Israel también se le debía
enriquecer mediante la restitución (Éx 12: 36).
Un incidente similar le ocurrió anteriormente
en Egipto a Abraham. La orden del faraón fue tal que un hombre no tenía
protección contra el secuestro de su esposa junto con su propio asesinato excepto
el engaño (Gn 12: 11-13).
No hay condenación de Abraham por
tratar de protegerse; más bien, Dios castigó fuertemente al faraón (Gn 12:17) y
sacó a Abraham grandemente enriquecido mediante la restitución (Gn 12: 16;
13:2). De modo similar, Dios intervino para castigar a Abimelec (Gn 20: 3-6),
aun cuando Abimelec pudo aducir su propia integridad; con todo, debido a que
encabezaba un orden inicuo, Dios consideró culpable a Abimelec y hubo
restitución (Gn 20: 14-18). En ambos casos, no hay el menor indicio de alguna
condenación de Abraham, y toda indicación del castigo de Dios sobre los
monarcas por mantener órdenes impíos en los cuales Abraham no se atrevía a
vivir honrada y abiertamente.
En todos estos casos no solo hay
castigo de Dios contra el ofensor sino también restitución al ofendido. La
restitución está estrechamente ligada a la expiación, a la justicia y a la
salvación. Solo las herejías que limitan la salvación a una nueva relación con
la eternidad no ven las consecuencias prácticas de la salvación de Dios.
Calvino llamó la atención a las consecuencias sociales de la redención.
Comentando sobre Isaías 2: 4,
señaló:
Puesto que, por consiguiente, los
hombres por naturaleza se dejan llevar por sus pasiones perversas, para
perturbar a la sociedad, Isaías aquí promete la corrección de este mal; porque,
así como el evangelio es la doctrina de la reconciliación (2ª Co 5: 18), que
quita la enemistad entre nosotros y Dios, conduce a los hombres a la paz y
armonía unos con otros. El significado equivale a esto: que el pueblo de Cristo
debe ser manso, y, dejando a un lado la ferocidad, dedicarse a la búsqueda de
la paz.
Algunos comentaristas han
limitado indebidamente esto al tiempo cuando nació Jesús; porque en ese tiempo,
después de la batalla de Actium, se cerró el templo de Jano, como aparece en
las historias. De buen grado reconozco que la paz universal que existía por
todo el imperio romano, en el nacimiento de Cristo, era un símbolo de la paz
eterna de que disfrutamos en Cristo.
Pero el significado del profeta
era diferente. Él quería decir que Cristo hace tal reconciliación entre Dios y
los hombres que un estado cómodo de paz existe entre ellos mismos, al poner un
fin a las guerras destructivas. Porque si se quitara a Cristo, no solo que
quedamos enajenados de Dios, sino que cada vez más tenemos guerra abierta con
él, lo que con justicia se nos devuelve sobre nuestras propias cabezas; y la
consecuencia es, que todo en el mundo queda en desorden.
Habrá, así, un reino de paz en la
tierra, en la medida en que la palabra de Dios reine entre los hombres, aunque
el cumplimiento perfecto de esta profecía, sostenía Calvino, «en su plena
extensión, no se debe esperar en la tierra».
La salvación es inseparable de la
restitución, porque la redención divina del hombre y del mundo es su
restauración a su posición original bajo Él y para su gloria. El trabajo humano
de restitución por el pecado de Adán, por su propio pecado original que ha
estropeado la tierra, es reconocer que, como nueva creación en Cristo, debe
hacer de la tierra una nueva creación bajo Cristo. La obra de Cristo en el
hombre es esta obra de restitución.
EL HOMBRE PERDONADO ES EL HOMBRE QUE
HACE RESTITUCIÓN.
El perdón en las Escrituras es un
término jurídico. Tiene referencia a un tribunal de justicia. Puesto que la
restitución en la ley bíblica es en todo momento básica al perdón, al restablecimiento
a la ciudadanía, la palabra perdón siempre implica restitución en las Escrituras.
Cuando se separa el perdón de la
ley y se le convierte en cuestión de sentimientos, el resultado final es
sentimentalismo. Muchos teólogos modernos y cristianos insisten en el perdón
incondicional para todos los hombres, independientemente del arrepentimiento y
la restitución. Tal posición no es más que un subsidio y aceptación del mal
como mal. Es antinomianismo.