3. RESTITUCIÓN Y PERDÓN

INTRODUCCIÓN

Un error grande y serio que ha infectado al pensamiento cristiano y no cristiano por igual, es que el pecado puede ser perdonado. Me estoy refiriendo al pecado original (Gn 3:5), la rebelión del hombre contra Dios y su insistencia en ser su propio dios. El pecado como este principio de independencia y autonomía no puede ser perdonado. Custance lo ha dicho con claridad:
Debido a que es hereditario, como una enfermedad que infecta al hombre entero, no se puede tratar el pecado con perdón. Necesita erradicación, o por lo menos, que se le circunvale en la constitución del nuevo hombre. Los frutos que son expresión del mismo necesitan perdón, pero es preciso lidiar con la raíz básica mediante algún otro método. Esa raíz es el punto central de la infección.
Un pecado o pecados en particular pueden ser perdonados. El pecado como principio, el pecado original, no puede ser perdonado; hay que erradicarlo. La obra salvadora de Jesucristo incluyó una nueva creación («Toda persona que está en Cristo es una creación nueva», 2ª Co. 5:17, LTA), restitución, guardar la ley de manera perfecta, y perdón de los pecados particulares de su pueblo.
El perdón y la restitución son inseparables. Debemos perdonar siete veces a nuestro hermano, o sea, a otro creyente (Lc 17: 4). Pero este perdón siempre requiere arrepentimiento y restitución.
HAY DOS ASPECTOS DEL PERDÓN: EL ASPECTO RELIGIOSO O DIRIGIDO A DIOS, Y LUEGO EL ASPECTO SOCIAL Y CRIMINAL.
El pecado siempre es un delito contra Dios, y por consiguiente siempre debe haber un aspecto. 
Primero, teológico en todo pecado, algún tipo de arreglo o juicio contra el hombre por la violación del orden de Dios.
Segundo, Pero el pecado también involucra a otros hombres, o a la tierra, y los pecados en particular tienen requisitos particulares de restitución.
Para volver al hecho de que en donde el pecado se perdona, la referencia no es al pecado en principio sino a un acto en particular. Las referencias en la ley al perdón (Lc 4—5; Nm 15: 28, etc.) tienen referencia a actos particulares de pecado. Jesús pronunció perdón de pecados a los que estaban en el pacto de la fe, o sea, pecados en particular cometidos por los redimidos (Mt 9:2, 5; Mr 2: 5, 9; 3: 28; 4: 12; Lc 5: 20, 23; 7: 47, 48; Ro 4: 7; Col 2: 13; Stg 5:15; 1ª Jn 2: 12, etc.).
Por el pecado en sí, el hombre debe morir, en lugar de ser perdonado; como pecadores morimos en Cristo que vive en términos del principio del pecado, y somos resucitados con él como una nueva creación. Contra este pecado como principio, la pena es la muerte; por el pecado como acto en particular, el perdón es posible con arrepentimiento y restitución.
Con esto en mente podemos entender por qué, con respecto a la ley criminal, la pena de muerte era obligatoria para los criminales incorregibles. Mediante sus crímenes repetidos, tales personas dejaban en claro que el delito era su forma de vida, su principio, por así decirlo. De modo similar, la restitución requiere en otros casos la muerte de la parte culpable como la contraparte necesaria a la muerte del inocente, la víctima.

EN ÉXODO 22:1-17 TENEMOS UNA SERIE DE LEYES RESPECTO A LA RESTITUCIÓN.

Primero, se establece la proporción de la restitución:
Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. (Ex. 22: 1).
La restitución múltiple descansa en un principio de justicia. Las ovejas podían tener una alta tasa de reproducción y tenían valor, no solo como carne, sino también por su lana para la ropa y otros usos. Robar una oveja es robar el valor presente y futuro de la propiedad de un hombre. El buey requiere una tasa alta de restitución (cinco veces) porque estaba entrenado para tirar carretas, arar, y para diferentes tareas agrícolas.
El buey, por consiguiente, no tenía solo el valor de su carne y su utilidad, sino también el valor de su entrenamiento, puesto que el entrenamiento de un buey para el trabajo era una tarea que requería tiempo y destreza. Por eso se ordena una tasa alta de restitución. Claro, un principio de la restitución es evidente aquí. La restitución debe calcular no solo el valor presente y futuro de lo robado, sino también las destrezas especializadas que se necesitan para su reemplazo.
Segundo, el robo incluye problemas respecto a la defensa contra el ladrón:
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto (Éx 22: 2, 3).
A fin de defender su propiedad, los dueños podían matar al que se metiera a la fuerza en su casa por la noche; es parte de la defensa legítima de sí mismos y de sus propiedades. No hay razón para pensar que esta invasión a la fuerza no cubre hoy día el granero o el garaje. A la luz del día, sin embargo, matar a un ladrón excepto en defensa propia es homicidio. Al ladrón se le puede identificar y luego arrestar, así que esto en sí mismo es una protección. Si el ladrón no puede hacer restitución, se le vende como esclavo a fin de satisfacer el requisito de restitución.
Esto significa hoy algún tipo de custodia por el que todos los ingresos del ladrón convicto se ordenan de tal modo que se hace provisión para la plena restitución.
Tercero, la ley especifica la restitución que se exigía de un ladrón atrapado en el acto, o atrapado antes de que vendiera los bienes robados: Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble (Éx 22: 4).
En tales casos, el ladrón debía reponer lo robado, y su equivalente, o sea, la cantidad exacta que se esperaba obtener como ganancia en este robo. Este es el mínimo de la restitución. Un hombre que roba $100 debe restaurar no solo los $100 sino también otros $100 encima.
Cuarto, ciertos actos, sean deliberados o accidentales, incurren en una responsabilidad que requiere restitución, porque dañar la propiedad de otro hombre es robarle algo de su valor:
Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado (Éx 22: 5, 6).
La restitución en tales casos depende de la naturaleza del acto; si se hace daño a frutales o viñas, lo que se daña en su producción futura, y la responsabilidad es en proporción al daño. La ley criminal ya no tiene más que supervivencias del principio de restitución; el pleito civil ahora lo debe entablar la parte ofendida para recuperar los daños, sin consideración del principio bíblico.
Quinto, en Éxodo 22:7-13 se determina la responsabilidad para bienes que se tiene en custodia. Rawlinson resumió muy hábilmente esta ley:
La propiedad depositada en manos de otro para su cuidado podía tan fácilmente ser presa de las artimañas del encargado, o perderse debido a su negligencia, que se necesitaron algunas leyes especiales para su protección. Por otra parte, se requería salvaguardar a fideicomisario para que no incurriera en pérdidas si la propiedad confiada a su cuidado sufría daño o desaparecía sin que fuera culpa suya. La legislación mosaica hizo provisión para ambos casos.
Por un lado, requería que el encargado ejerciera el cuidado debido, y lo hacía responsable de la pérdida si lo confiado a su cuidado era robado y no se hallaba al ladrón. La apropiación indebida se castigaba requiriendo que el fideicomisario «pague el doble». Por otro lado, en casos de duda, se permitía que el encargado quedara limpio mediante juramento (versículo 10), y en casos claros que diera prueba de que la pérdida había sucedido por un accidente inevitable (versículo 12)2.
Sexto, en caso de alquiler, o préstamo, se aplican ciertos principios de responsabilidad.
Si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler (Éx 22: 14, 15).
Si un hombre pide prestado y daña la propiedad de otro, es responsable por los daños; ha destruido o dañado la propiedad de otro y por consiguiente es culpable de robo; la restitución es obligatoria. Si el dueño acude voluntariamente a ayudarlo, como buen vecino, el daño es el dueño, porque su propiedad se dañó mientras estaba bajo su supervisión. Esto es incluso más cierto si estaba trabajando bajo contrato, porque el pago por sus servicios, con buey, asno, arado o cualquier otro equipo, incluye el gasto y uso, mantenimiento y daños de su equipo de trabajo.
Séptimo, La seducción no solo es una violación del séptimo mandamiento, sino también contra el octavo, puesto que incluye robarle la virginidad a una muchacha (Éx 22: 16, 17). La compensación por restitución quiere decir que «él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes». Por cierto, el pago se legisla usando la expresión hebrea le pesará; el dinero era en ese entonces un peso, un peso de un siclo de plata u oro.
La restitución se cita en las Escrituras como un aspecto de la expiación. La ley de la Pascua, la gran expiación de la era del Antiguo Testamento, incluía también el requisito de la restitución. De los egipcios pecadores, debido a que habían defraudado a Israel y habían tratado de matar a Israel, se requirió que hicieran restitución.
Según traduce Éxodo 12:35 la Versión Popular, «siguiendo las órdenes de Moisés, les pidieron a los egipcios objetos de oro y plata, y vestidos». No bastaba que Dios corrigiera el orden destruyendo a Egipto con las diez plagas; a Israel también se le debía enriquecer mediante la restitución (Éx 12: 36).
Un incidente similar le ocurrió anteriormente en Egipto a Abraham. La orden del faraón fue tal que un hombre no tenía protección contra el secuestro de su esposa junto con su propio asesinato excepto el engaño (Gn 12: 11-13).
No hay condenación de Abraham por tratar de protegerse; más bien, Dios castigó fuertemente al faraón (Gn 12:17) y sacó a Abraham grandemente enriquecido mediante la restitución (Gn 12: 16; 13:2). De modo similar, Dios intervino para castigar a Abimelec (Gn 20: 3-6), aun cuando Abimelec pudo aducir su propia integridad; con todo, debido a que encabezaba un orden inicuo, Dios consideró culpable a Abimelec y hubo restitución (Gn 20: 14-18). En ambos casos, no hay el menor indicio de alguna condenación de Abraham, y toda indicación del castigo de Dios sobre los monarcas por mantener órdenes impíos en los cuales Abraham no se atrevía a vivir honrada y abiertamente.
En todos estos casos no solo hay castigo de Dios contra el ofensor sino también restitución al ofendido. La restitución está estrechamente ligada a la expiación, a la justicia y a la salvación. Solo las herejías que limitan la salvación a una nueva relación con la eternidad no ven las consecuencias prácticas de la salvación de Dios. Calvino llamó la atención a las consecuencias sociales de la redención.
Comentando sobre Isaías 2: 4, señaló:
Puesto que, por consiguiente, los hombres por naturaleza se dejan llevar por sus pasiones perversas, para perturbar a la sociedad, Isaías aquí promete la corrección de este mal; porque, así como el evangelio es la doctrina de la reconciliación (2ª Co 5: 18), que quita la enemistad entre nosotros y Dios, conduce a los hombres a la paz y armonía unos con otros. El significado equivale a esto: que el pueblo de Cristo debe ser manso, y, dejando a un lado la ferocidad, dedicarse a la búsqueda de la paz.
Algunos comentaristas han limitado indebidamente esto al tiempo cuando nació Jesús; porque en ese tiempo, después de la batalla de Actium, se cerró el templo de Jano, como aparece en las historias. De buen grado reconozco que la paz universal que existía por todo el imperio romano, en el nacimiento de Cristo, era un símbolo de la paz eterna de que disfrutamos en Cristo.
Pero el significado del profeta era diferente. Él quería decir que Cristo hace tal reconciliación entre Dios y los hombres que un estado cómodo de paz existe entre ellos mismos, al poner un fin a las guerras destructivas. Porque si se quitara a Cristo, no solo que quedamos enajenados de Dios, sino que cada vez más tenemos guerra abierta con él, lo que con justicia se nos devuelve sobre nuestras propias cabezas; y la consecuencia es, que todo en el mundo queda en desorden.
Habrá, así, un reino de paz en la tierra, en la medida en que la palabra de Dios reine entre los hombres, aunque el cumplimiento perfecto de esta profecía, sostenía Calvino, «en su plena extensión, no se debe esperar en la tierra».
La salvación es inseparable de la restitución, porque la redención divina del hombre y del mundo es su restauración a su posición original bajo Él y para su gloria. El trabajo humano de restitución por el pecado de Adán, por su propio pecado original que ha estropeado la tierra, es reconocer que, como nueva creación en Cristo, debe hacer de la tierra una nueva creación bajo Cristo. La obra de Cristo en el hombre es esta obra de restitución.

EL HOMBRE PERDONADO ES EL HOMBRE QUE HACE RESTITUCIÓN.

El perdón en las Escrituras es un término jurídico. Tiene referencia a un tribunal de justicia. Puesto que la restitución en la ley bíblica es en todo momento básica al perdón, al restablecimiento a la ciudadanía, la palabra perdón siempre implica restitución en las Escrituras.

Cuando se separa el perdón de la ley y se le convierte en cuestión de sentimientos, el resultado final es sentimentalismo. Muchos teólogos modernos y cristianos insisten en el perdón incondicional para todos los hombres, independientemente del arrepentimiento y la restitución. Tal posición no es más que un subsidio y aceptación del mal como mal. Es antinomianismo.