19. LA INJUSTICIA COMO ROBO

INTRODUCCIÓN

La injusticia de parte de cortes y jueces es una forma principal de robo en buena parte de la Historia. Los ladrones con los que los hombres tienen que enfrentarse demasiado a menudo están a ambos lados del estrado. La ley declara:
No recibirás presente; porque el presente ciega a los que ven, y pervierte las palabras de los justos (Éx 23: 8).
No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo (Lv 19: 15).
No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da (Dt 16: 19, 20).
El comentario de Calvino sobre estas leyes viene bien al punto:
Esta clase de robo es el peor de todos: cuando los jueces son corruptos por soborno o por afectos, y así arruinan las fortunas que deben proteger; porque, puesto que su tribunal es como si fuera un asilo sagrado al cual pueden acudir los que son injustamente oprimidos, nada puede parecer más impropio que ellos deban allí caer entre los ladrones.
Los jueces son nombrados para reprimir todos los males y ofensas; si, por consiguiente, muestran favor a los perversos, son refugio de ladrones; que con lo cual no hay una peste más mortal. Y además, puesto que su autoridad excluye todo otro remedio, son ellos mismos como ladrones con armas en las manos.
Por consiguiente, mientras mayor es su poder de hacer daño, y mayor el daño cometido por sus sentencias injustas, más diligentemente debe precaverse de la iniquidad; por tanto fue necesario mantenerlos en la senda del deber mediante instrucciones especiales, para que ellos no escondieran ni estimularan el robo por su patrocinio. Ahora bien, como la avaricia es la raíz de todos los males, cuando se apodera de las mentes de los jueces ninguna integridad puede continuar existiendo.
El juez no debe favorecer ni al rico ni al pobre. En Éxodo 23: 3, 6 al juez se le prohíbe: «Ni al pobre distinguirás en su causa», y «No pervertirás el derecho de tu mendigo en su pleito». Lutero, en su comentario sobre Deuteronomio 16: 18-20, observó:
Todavía más, él establece esta regla para estos jueces y oficiales: deben juzgar con justicia, es decir, de acuerdo a la ley de Dios y no de acuerdo a su propio entendimiento. Entonces prohíbe los sentimientos corruptos; no deben dejar la ley atrás ni dejarse guiar o motivar por acepción de personas o sobornos.
Estas dos cosas tienden a distorsionar y a dirigir erróneamente la justicia, y por consiguiente aquí añade este aforismo: «El soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos» (v. 19). La acepción de personas incluye cosas tales como estas: temor a personas grandes, poderosas o ricas, amor a parientes, consideración por los amigos, desprecio por los humildes, simpatía hacia los que han sido golpeados por la calamidad, y el temor de peligro a la propia vida, reputación y propiedad de uno. «Soborno», sin embargo, incluye ganancia, ventaja, ambición y el insaciable e ilimitado golfo de la codicia. Por consiguiente, en Éx 18: 21 Jetro le advierte a Moisés que escoja hombres libres de codicia, es decir, aves que son tan raras como un cisne negro.
Hay un punto de importancia especial en estas leyes; en donde interviene el soborno, la ofensa es del juez, no del que soborna. La palabra para soborno o coima en hebreo es kofer, redención. La referencia así es a un pago por redención.
El juez que acepta un soborno está concediendo una redención o salvación falsa e inmerecida a un hombre que debería ser castigado.
Como hemos visto, un informe de 1969 indicaba que el soborno de la cosa nostra a los funcionarios públicos en los Estados Unidos de América era de dos mil millones de dólares al año. Los crímenes de este sindicato criminal son reales y muchos, y requieren castigo, pero, con respecto al soborno, el delito según la ley bíblica no era de ellos, sino de los jueces. En todo orden social habrá unos cuantos delincuentes; no es posible una sociedad perfecta de este lado del cielo.
En ningún orden social, por consiguiente, los jueces estarán libres de tentación, si acaso no de soborno, por lo menos de favoritismo. El pecado del soborno, de este modo, se cita en las Escrituras como el delito, no del que lo da, sino del que lo recibe.
Al recibir un soborno, el funcionario público o juez por ello se convierte en ladrón por cuenta propia, y hace de su cargo un dominio de ladrones. Los ladrones más mortales y peligrosos son los que operan dentro de la ley y especialmente como funcionarios de la ley. Como Calvino propiamente dijo: «Este tipo de robo es el peor de todos». A todo el orden social entonces se lo convierte en un instrumento del mal.
Según Éxodo 23: 8 un soborno ciega al juez sabio, pero es una ceguera unilateral, es decir, le ciega a la justicia. El requisito de Deuteronomio 16: 19: «no hagas acepción de personas» en hebreo es literalmente: «no reconocerás las caras».
El juez, por tanto, debe ser ciego a las personas en el caso, y debe ver los asuntos incluidos. El soborno exactamente invierte esto: el juez entonces queda ciego a los asuntos y ve solo a las personas.
Puesto que el juez o funcionario civil debe continuamente lidiar con el mal, y comúnmente enfrenta a algún transgresor de la ley en asuntos que se le presentan, la realidad de los esfuerzos por cegar la justicia siempre está delante de él; es una condición de su cargo.
El delito, por consiguiente, es suyo; es una demostración del hecho de que está del lado errado del estrado, sentándose como juez antes que enfrentando arresto como transgresor de la ley.

A MENUDO SE CITA CON MUCHA RAZÓN LA REGLA DE ORO COMO RESUMEN DE LA LEY:

«Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas» (Mt 7: 12).
Observar la ley en relación con nuestro prójimo, reconocer su derecho a la vida, casa, propiedad y reputación, es amarle y proceder como nosotros quisiéramos que otros procedieran con nosotros. No solo es este un principio fundamental de las Escrituras, sino que lo opuesto es igualmente esencial. Como dijo Abdías:
«Como tú hiciste se hará contigo; tu recompensa volverá sobre tu cabeza» (Abd 15; . Jue 1: 17; Sal 137: 8; Ez 35: 15; Jl 3: 7, 8).
¿Qué han hecho los jueces corruptos y cuál es su castigo? Josefo informó sobre la pena: «Si un juez recibe soborno, su castigo es la muerte; el que pasa por alto al que le hace una petición, pudiendo aliviarle, es culpable». ¿Por qué este castigo?
Si un juez acepta un soborno de $50, ¿por qué debe morir, y el sobornador no sufrir ningún castigo? La cuestión va más allá de los $50; es la vida de la sociedad.
¿Está la sociedad dedicada a promover la justicia según el orden legal de Dios o es un orden y tribunal de ladrones? Todo funcionario del estado que es corrupto y especialmente el juez, es culpable de aprovechar su cargo para destruir los cimientos del orden social, matar la sociedad santa y reemplazarla con una sociedad de ladrones y asesinos que, no obstante, pueden usar la diplomacia y la cortesía.
Por eso es tan importante el principio inherente de la regla de oro: «Como hiciste se hará contigo» y si mata a la sociedad, merece la muerte. En primero y último lugar, la forma principal de traición a todo orden civil es intentar destruirlo como representante de la justicia. La injusticia, por consiguiente, no es solo robo, sino asesinato. Le roba al individuo y asesina el orden social.
La versión Reina Valera Revisada dice que el soborno «pervierte las palabras de los justos» (Éx 23: 8; Dt 16: 19); la Tora traduce que los sobornos «trastornan las súplicas del justo». La versión Latinoamérica de Éxodo 23:8 dice que los sobornos o regalos «perjudican los derechos de los justos», o «se hacen en perjuicio de los justos» (Dt 16: 19). El soborno ciega los ojos del juez a los asuntos de justicia y cierra sus oídos a sus ruegos. La esencia de un orden justo en una corte es oír el clamor de justicia.
Todo el cuidado en los procedimientos de un tribunal tiene como función discernir entre la verdad y el error y el perjurio y escuchar con sensibilidad y atención a la verdad. El soborno, pues, destruye la comunicación básica que se requiere para mantener el orden de la ley. Recibir soborno es tan serio como privar de aire a un hombre. Así como un hombre se asfixia sin aire, el orden social se muere sin justicia. Calvino tenía razón: «Este tipo de robo es el peor de todos».
Es también, tal vez el más extendido.

UN PUNTO IMPORTANTE CON RESPECTO A ESTA LEY ES QUE ES UNA LEY CIVIL.

La impersonalidad que se requiere de los tribunales civiles es marcadamente diferente del personalismo que revisten las decisiones en otros ámbitos. En la familia, los juicios pueden ser más suaves o más severos, según la situación. La familia debe vivir con el miembro ofensor; pueden ser más severos si piensan que el individuo no tiene remedio o más indulgentes si piensan que el ofensor ha aprendido su lección. En la Iglesia, debido a que los creyentes son todos miembros y hermanos, ocurre lo mismo.
No deben recurrir a la impersonalidad de los tribunales a menos que el miembro rehúse aceptar la disciplina de la iglesia. En este caso, es un pagano y publicano y se le trata de manera impersonal (Mt 18: 7). La justicia en la familia y en la iglesia es personal y en un sentido, parcial, porque hace acepción de personas, aunque siempre justa. En el estado, donde personas de diferentes trasfondos se enfrentan unas a otras, la impersonalidad y la imparcialidad deben ser la regla de la justicia.
La justicia de familia y eclesiástica, como es personal, puede preocuparse por la rehabilitación; la justicia civil debe estar ligada solo a la restitución, el principio de justicia. En donde el Estado asume un papel paternal o pastoral, no solo usurpa las jurisdicciones de la familia y la Iglesia, sino que también se olvida de la justicia impersonal que debe administrar.
El Estado se vuelve una agencia de clase o un instrumento de una raza o algún grupo dominante; sustituye la rehabilitación o castigo por la restitución; penaliza a la parte que recibió el daño y favorece al criminal.
Una justicia impersonal dentro de la familia es fatal. Si el esposo y la esposa se tratan de manera impersonal, están destruyendo sus relaciones, las que deben darse siempre en un marco de justicia, pero también de tolerancia mutua. Esto es válido en todos los aspectos de la relación personal. Pero las leyes del tráfico no pueden ser personales y las leyes maritales no pueden ser impersonales.
Cuando la disciplina eclesiástica se vuelve impersonal equivale prácticamente a excomunión.

El consejo a los cristianos, en el sentido de evitar los tribunales en los pleitos de uno contra otro (1ª Co 6: 1-10), presupone en parte este requisito de justicia, moderado por la tolerancia en las relaciones personales.