INTRODUCCIÓN
La ley repetidas veces habla de
varios grupos de personas cuyos derechos corren peligro con mayor frecuencia o
facilidad. Dos importantes de tales leyes son las siguientes:
Primero, Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros
fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. A ninguna viuda ni huérfano
afligiréis. Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí,
ciertamente oiré yo su clamor; y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y
vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos (Ex 22: 21-24).
CUANDO EL EXTRANJERO MORARE CON
VOSOTROS EN VUESTRA TIERRA, NO LE OPRIMIRÉIS.
Como a un natural de vosotros
tendréis al extranjero que more entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo; porque
extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios (Lv 19: 33,
34).
Estas leyes hablan, primero que nada, de extranjeros. Los
extranjeros a los que se refiere son residentes permanentes en la comunidad. No
hay referencia aquí al viajero que está de paso por el país; tales personas
están gobernadas por las leyes de la hospitalidad. De nuevo, esta ley no se
refiere al hombre de negocios extranjero, temporalmente en la tierra para
negociar; tales transacciones están gobernadas por todos los requisitos de
honradez y la prohibición del robo.
El término «extranjero» según se
usa en Éxodo 22: 24 puede referirse al extranjero residente en el país, o a un
israelita que está en el territorio de otra tribu, tal como los beerotitas en
Gitaim (2ª S 4:3). «La clasificación era tribal y social, no primordialmente
religiosa». Así, se aplicaría a un francés en California, o a un nativo del Sur
o a un negro en California.
La ley se repite en Éxodo 23:9,
con alguna variación: «Y no angustiarás al extranjero; porque vosotros sabéis
cómo es el alma del extranjero, ya que extranjeros fuisteis en la tierra de
Egipto». A Israel se le hace acuerdo de la discriminación y persecución que
experimentó en Egipto y se le pide por consiguiente que esté consciente para no
poner a otros hombres bajos similares sufrimientos.
En Levítico 19: 33, 34, la
referencia es más restringida en algún sentido, en que al parecer se refiere al
extranjero que ha llegado a ser creyente. Según Ginsburg, este «extranjero» es
uno que se ha circuncidado, ayunaba en el Día de la Expiación (Lv 16: 29),
obedecía las leyes del sacrificio (Lv 17: 8, 9; 22: 18; 22: 10, 15), y ha
practicado las leyes de castidad (Lv 18: 26), así como también ha obedecido otras
leyes morales (24: 16-22).
«Habiendo sido admitido una vez en la
comunidad, a los israelitas se les prohíbe echarle en cara su nacionalidad o
increparle el hecho de que originalmente era un idolatra». En el día de
Salomón, había unos 150.000 «extranjeros» en Israel.
La misma proximidad que la vida
como semejante creyente ponía al extranjero en relación a un israelita hacía
posible más tensión que con un extranjero no creyente. Mientras más estrecha la
relación, más probables son las tensiones y problemas. Es más fácil tener
problemas con el propio esposo o esposa de uno que con alguien que está a un
kilómetro de distancia. Como resultado, la ley habla con mayor atención y
precisión en donde las relaciones son más estrechas.
Segundo, a tales personas no hay que oprimir, afligir ni hacer daño. La palabra
tiene referencia a actos agresivos y discriminatorios específicos. La
discriminación es un acto que la palabra de Dios no permite; así, los eunucos
no podían llegar a ser miembros de la congregación, aunque podían ser
creyentes; los bastardos y ciertos cananeos estaban excluidos por algunas
generaciones de la membrecía (pero no de la fe) debido a su naturaleza o a su
bajo trasfondo moral (Dt 23: 1-6).
LA DISCRIMINACIÓN QUE SE PROHÍBE ES LA
DE NUESTRA PROPIA COSECHA.
A Israel se le hace acuerdo de su
propia experiencia en Egipto. El mal en esa experiencia no fue su segregación a
Gosén; eso fue un favor y una ventaja. El mal estaba en la opresión y la
esclavitud, en las discriminaciones legales contra ellos.
Precisamente a que esto es una
ley, es limitada en su alcance. Requiere justicia para el «extranjero». La vida
en ese día era vida de familia y clan. Las alianzas y relaciones se establecían
por sangre y por matrimonio. La hospitalidad se extendía de buen grado, a un
grado asombroso, a extranjeros que pasaban, pero las amistades normalmente
tenían lugar en un círculo restringido gobernado por la fe y la familia. El
llamado de la sociedad moderna, humanista, a una relación abierta con todos los
hombres les hubiera parecido a los israelitas como lo máximo en tiranía.
Esta ley no exigía tal
reordenamiento de la vida privada de ningún hombre; sencillamente requiere
justicia en los tratos con todos los hombres.
El círculo interno íntimo de la
vida bíblica hacía posible el círculo externo abierto. Abraham estuvo listo, a
la manera bíblica, para saludar y recibir con toda bondad posible a los
extraños que pasaban (Gn 18: 1-8). De nuevo, estuvo listo para ir a rescatar a
los reyes cananeos, así como también para rescatar a su sobrino Lot (Gn 14); si
Abraham se hubiera preocupado sólo por Lot, podría haberlo rescatado fácilmente
y sin arriesgarse.
La casa de un hombre estaba
abierta en su hospitalidad a los extraños necesitados que pasaban, y su
responsabilidad a sus prójimos en una defensa común era grande. Por otro lado,
el círculo interno de la casa estaba restringido severamente. Abraham no se
convirtió en amigo íntimo de los cananeos, y envió a Mesopotamia a buscar una
esposa para Isaac, a fin de asegurar un matrimonio santo (Gn 24).
Se debe notar, por consiguiente,
que la amistad y contactos personales estaban muy severamente limitados en la
vida y ley bíblicas, a un grado que consideraría ilegal la ideología humanista,
en tanto que la hospitalidad, ayuda al prójimo, y una defensa legal común se
requería a un grado que rara vez se reconoce hoy.
Tercero, se debe notar que las violaciones
de esta ley son serias a la vista de Dios.
Esta ley contra la opresión se
pone en Éxodo de inmediato después de las leyes contra la seducción, idolatría
y hechicería (Éx 22: 16-20). Como Rawlinson notó:
La yuxtaposición de leyes contra
la opresión con tres crímenes del tinte más profundo parece tener la intención
de indicar que la opresión está entre los pecados que son más detestables a la
vista de Dios. El legislador, sin embargo, no dice que se deba castigar con la
pena capital, ni, en verdad, le adjunta alguna pena legal. En lugar de hacerlo
así, declara que Dios mismo castigará «con la espada» (v. 24). Tres clases de
personas particularmente posibles de ser oprimidas se seleccionan para
mencionar:
(1)
Extranjeros, (2) viudas, y (3) huérfanos.
Semejante opresión es seria,
porque indica que, a todos los efectos prácticos no existe la Ley. La ley verdadera da una protección común a
todos los que la acatan; en
donde el débil no puede conseguir tal protección, no existe la ley. Si la ley discrimina contra los débiles porque
son débiles, y contra los fuertes porque son fuertes, deja de ser ley y es un instrumento de opresión.
La ley verdadera discrimina contra los malhechores al procurar
obligar a la restitución o la muerte contra ellos, y favorece a los que acatan la ley porque protege sus
vidas y propiedades, y
obliga la restitución por delitos
contra ellos. Si el orden civil no protege las vidas y propiedades de los
extranjeros, las viudas y los huérfanos, entonces ese orden se ha vuelto
inicuo.
Ninguna pena se adjunta a estas
leyes, a pesar de Rawlinson, no porque no haya ninguna, sino porque la ley ya
las provee: restitución por robo, muerte por violación, y así por el estilo. La
forma particular de opresión exige su pena en particular.
Cuarto, a las viudas y los huérfanos se
los incluye en esta ley junto con los extranjeros como clases desvalidas de
personas. En un sentido muy real, ninguno de éstos, ni nadie más en la sociedad
tiene ningún derecho como tales; lo que sí tienen es una ley común que protege
a todos los hombres que acatan la ley e impone penas a todos los que son
criminales.
Así, usamos el título El derecho de los extranjeros, las viudas y los huérfanos para señalar que el
único derecho verdadero de toda persona es la Ley de Dios. El objetivo de la
legislación disponible es declarar el carácter incluyente de esta ley; es el
refugio de los extranjeros y de los desvalidos. En donde no hay derecho, no hay
derechos; sin la Ley de Dios, no existen derechos. Volúmenes de legislación no
pueden impartir justicia en donde no existe un sentido de la justicia.
Quinto, un orden sin justicia está sujeto
entonces al castigo de Dios. Rylaarsdam ha observado, al comparar esta ley con
el código de Hammurabi, «lo que se recalca aquí de manera singular es el papel
inmediato y dinámico que el Dios de Israel juega respecto a esto y por el logro
de la justicia. Está directamente relacionado a los procesos históricos y no,
como ausente, ha confiado su trabajo a un agente, tal como Hammurabi, que puede
jugar un papel independiente». Este punto se hace enfáticamente en la ley
bíblica, y, en muchas ocasiones. Así, de acuerdo con Deuteronomio 10:17-19:
Porque Jehová vuestro Dios es
Dios de dioses y Señor de señores, Dios grande, poderoso y temible, que no hace
acepción de personas, ni toma cohecho; que hace justicia al huérfano y a la
viuda; que ama también al extranjero dándole pan y vestido. Amaréis, pues, al
extranjero; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto.
De esta última frase, el
comentario de Rashi fue apropiado: «La falta que tienes en ti mismo no debes
notarla en tu prójimo».
DONDE LAS CORTES SON INICUAS, HAY QUE
APELAR A LA CORTE SUPREMA DE DIOS:
«Ciertamente oiré yo su clamor»
(Éx 22: 23). No debemos confundir el sufrimiento de los afligidos con su
preocupación por la justicia; el afligido puede estar tan desinteresado en la
justicia como sus opresores, y tan listo para perseguir y oprimir si se le da
la oportunidad. Debe haber por consiguiente una apelación, no sólo por la
liberación, sino por justicia. En donde no hay apelación por justicia, no hay interés
en la justicia.