18. EL DERECHO DE EXTRANJEROS, VIUDAS Y HUÉRFANOS

INTRODUCCIÓN

La ley repetidas veces habla de varios grupos de personas cuyos derechos corren peligro con mayor frecuencia o facilidad. Dos importantes de tales leyes son las siguientes:
Primero, Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos (Ex 22: 21-24).

CUANDO EL EXTRANJERO MORARE CON VOSOTROS EN VUESTRA TIERRA, NO LE OPRIMIRÉIS.

Como a un natural de vosotros tendréis al extranjero que more entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios (Lv 19: 33, 34).
Estas leyes hablan, primero que nada, de extranjeros. Los extranjeros a los que se refiere son residentes permanentes en la comunidad. No hay referencia aquí al viajero que está de paso por el país; tales personas están gobernadas por las leyes de la hospitalidad. De nuevo, esta ley no se refiere al hombre de negocios extranjero, temporalmente en la tierra para negociar; tales transacciones están gobernadas por todos los requisitos de honradez y la prohibición del robo.
El término «extranjero» según se usa en Éxodo 22: 24 puede referirse al extranjero residente en el país, o a un israelita que está en el territorio de otra tribu, tal como los beerotitas en Gitaim (2ª S 4:3). «La clasificación era tribal y social, no primordialmente religiosa». Así, se aplicaría a un francés en California, o a un nativo del Sur o a un negro en California.
La ley se repite en Éxodo 23:9, con alguna variación: «Y no angustiarás al extranjero; porque vosotros sabéis cómo es el alma del extranjero, ya que extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto». A Israel se le hace acuerdo de la discriminación y persecución que experimentó en Egipto y se le pide por consiguiente que esté consciente para no poner a otros hombres bajos similares sufrimientos.
En Levítico 19: 33, 34, la referencia es más restringida en algún sentido, en que al parecer se refiere al extranjero que ha llegado a ser creyente. Según Ginsburg, este «extranjero» es uno que se ha circuncidado, ayunaba en el Día de la Expiación (Lv 16: 29), obedecía las leyes del sacrificio (Lv 17: 8, 9; 22: 18; 22: 10, 15), y ha practicado las leyes de castidad (Lv 18: 26), así como también ha obedecido otras leyes morales (24: 16-22).
 «Habiendo sido admitido una vez en la comunidad, a los israelitas se les prohíbe echarle en cara su nacionalidad o increparle el hecho de que originalmente era un idolatra». En el día de Salomón, había unos 150.000 «extranjeros» en Israel.
La misma proximidad que la vida como semejante creyente ponía al extranjero en relación a un israelita hacía posible más tensión que con un extranjero no creyente. Mientras más estrecha la relación, más probables son las tensiones y problemas. Es más fácil tener problemas con el propio esposo o esposa de uno que con alguien que está a un kilómetro de distancia. Como resultado, la ley habla con mayor atención y precisión en donde las relaciones son más estrechas.
Segundo, a tales personas no hay que oprimir, afligir ni hacer daño. La palabra tiene referencia a actos agresivos y discriminatorios específicos. La discriminación es un acto que la palabra de Dios no permite; así, los eunucos no podían llegar a ser miembros de la congregación, aunque podían ser creyentes; los bastardos y ciertos cananeos estaban excluidos por algunas generaciones de la membrecía (pero no de la fe) debido a su naturaleza o a su bajo trasfondo moral (Dt 23: 1-6).

LA DISCRIMINACIÓN QUE SE PROHÍBE ES LA DE NUESTRA PROPIA COSECHA.

A Israel se le hace acuerdo de su propia experiencia en Egipto. El mal en esa experiencia no fue su segregación a Gosén; eso fue un favor y una ventaja. El mal estaba en la opresión y la esclavitud, en las discriminaciones legales contra ellos.
Precisamente a que esto es una ley, es limitada en su alcance. Requiere justicia para el «extranjero». La vida en ese día era vida de familia y clan. Las alianzas y relaciones se establecían por sangre y por matrimonio. La hospitalidad se extendía de buen grado, a un grado asombroso, a extranjeros que pasaban, pero las amistades normalmente tenían lugar en un círculo restringido gobernado por la fe y la familia. El llamado de la sociedad moderna, humanista, a una relación abierta con todos los hombres les hubiera parecido a los israelitas como lo máximo en tiranía.
Esta ley no exigía tal reordenamiento de la vida privada de ningún hombre; sencillamente requiere justicia en los tratos con todos los hombres.
El círculo interno íntimo de la vida bíblica hacía posible el círculo externo abierto. Abraham estuvo listo, a la manera bíblica, para saludar y recibir con toda bondad posible a los extraños que pasaban (Gn 18: 1-8). De nuevo, estuvo listo para ir a rescatar a los reyes cananeos, así como también para rescatar a su sobrino Lot (Gn 14); si Abraham se hubiera preocupado sólo por Lot, podría haberlo rescatado fácilmente y sin arriesgarse.
La casa de un hombre estaba abierta en su hospitalidad a los extraños necesitados que pasaban, y su responsabilidad a sus prójimos en una defensa común era grande. Por otro lado, el círculo interno de la casa estaba restringido severamente. Abraham no se convirtió en amigo íntimo de los cananeos, y envió a Mesopotamia a buscar una esposa para Isaac, a fin de asegurar un matrimonio santo (Gn 24).
Se debe notar, por consiguiente, que la amistad y contactos personales estaban muy severamente limitados en la vida y ley bíblicas, a un grado que consideraría ilegal la ideología humanista, en tanto que la hospitalidad, ayuda al prójimo, y una defensa legal común se requería a un grado que rara vez se reconoce hoy.
Tercero, se debe notar que las violaciones de esta ley son serias a la vista de Dios.
Esta ley contra la opresión se pone en Éxodo de inmediato después de las leyes contra la seducción, idolatría y hechicería (Éx 22: 16-20). Como Rawlinson notó:
La yuxtaposición de leyes contra la opresión con tres crímenes del tinte más profundo parece tener la intención de indicar que la opresión está entre los pecados que son más detestables a la vista de Dios. El legislador, sin embargo, no dice que se deba castigar con la pena capital, ni, en verdad, le adjunta alguna pena legal. En lugar de hacerlo así, declara que Dios mismo castigará «con la espada» (v. 24). Tres clases de personas particularmente posibles de ser oprimidas se seleccionan para mencionar:
(1) Extranjeros, (2) viudas, y (3) huérfanos.
Semejante opresión es seria, porque indica que, a todos los efectos prácticos no existe la Ley. La ley verdadera da una protección común a todos los que la acatan; en donde el débil no puede conseguir tal protección, no existe la ley. Si la ley discrimina contra los débiles porque son débiles, y contra los fuertes porque son fuertes, deja de ser ley y es un instrumento de opresión.
La ley verdadera discrimina contra los malhechores al procurar obligar a la restitución o la muerte contra ellos, y favorece a los que acatan la ley porque protege sus vidas y propiedades, y
obliga la restitución por delitos contra ellos. Si el orden civil no protege las vidas y propiedades de los extranjeros, las viudas y los huérfanos, entonces ese orden se ha vuelto inicuo.
Ninguna pena se adjunta a estas leyes, a pesar de Rawlinson, no porque no haya ninguna, sino porque la ley ya las provee: restitución por robo, muerte por violación, y así por el estilo. La forma particular de opresión exige su pena en particular.
Cuarto, a las viudas y los huérfanos se los incluye en esta ley junto con los extranjeros como clases desvalidas de personas. En un sentido muy real, ninguno de éstos, ni nadie más en la sociedad tiene ningún derecho como tales; lo que sí tienen es una ley común que protege a todos los hombres que acatan la ley e impone penas a todos los que son criminales.
Así, usamos el título El derecho de los extranjeros, las viudas y los huérfanos para señalar que el único derecho verdadero de toda persona es la Ley de Dios. El objetivo de la legislación disponible es declarar el carácter incluyente de esta ley; es el refugio de los extranjeros y de los desvalidos. En donde no hay derecho, no hay derechos; sin la Ley de Dios, no existen derechos. Volúmenes de legislación no pueden impartir justicia en donde no existe un sentido de la justicia.
Quinto, un orden sin justicia está sujeto entonces al castigo de Dios. Rylaarsdam ha observado, al comparar esta ley con el código de Hammurabi, «lo que se recalca aquí de manera singular es el papel inmediato y dinámico que el Dios de Israel juega respecto a esto y por el logro de la justicia. Está directamente relacionado a los procesos históricos y no, como ausente, ha confiado su trabajo a un agente, tal como Hammurabi, que puede jugar un papel independiente». Este punto se hace enfáticamente en la ley bíblica, y, en muchas ocasiones. Así, de acuerdo con Deuteronomio 10:17-19:
Porque Jehová vuestro Dios es Dios de dioses y Señor de señores, Dios grande, poderoso y temible, que no hace acepción de personas, ni toma cohecho; que hace justicia al huérfano y a la viuda; que ama también al extranjero dándole pan y vestido. Amaréis, pues, al extranjero; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto.
De esta última frase, el comentario de Rashi fue apropiado: «La falta que tienes en ti mismo no debes notarla en tu prójimo».

DONDE LAS CORTES SON INICUAS, HAY QUE APELAR A LA CORTE SUPREMA DE DIOS:


«Ciertamente oiré yo su clamor» (Éx 22: 23). No debemos confundir el sufrimiento de los afligidos con su preocupación por la justicia; el afligido puede estar tan desinteresado en la justicia como sus opresores, y tan listo para perseguir y oprimir si se le da la oportunidad. Debe haber por consiguiente una apelación, no sólo por la liberación, sino por justicia. En donde no hay apelación por justicia, no hay interés en la justicia.