4. RESPONSABILIDAD DEL TESTIGO PRESENCIAL

INTRODUCCIÓN

El no brindar ayuda en un tiempo fue un delito serio y, hasta cierto grado limitado todavía hace que el que no brinda ayuda sea culpable de penas serias. La dirección de la ley humanista cada vez absuelve más a los hombres de toda obligación legal de ser buenos samaritanos. Según una decisión.
Un testigo presencial puede observar que un ciego o un niño se dirigen a un precipicio, y sin embargo no se le exige que dé advertencia. Puede estar en la orilla de un arroyo y ver a un hombre ahogándose, y aunque tiene en su mano una cuerda que podría usar para rescatar al hombre, no tiene la obligación de brindar ayuda. Puede tener el deber moral de advertir al ciego o ayudar al que se ahoga, pero como es solo un testigo presencial, de ninguna manera es responsable de la situación peligrosa, y no tiene ningún deber legal para brindar ayuda.
En ciertos casos, sin embargo, el testigo presencial debe brindar ayuda o enfrentar acción legal. El testigo presencial puede ver que la casa o granero de un agricultor se incendia y no hacer nada, pero en el caso de un incendio forestal («propiedad» federal), el testigo presencial debe actuar según se exige o enfrentar penas en los tribunales.
Anteriormente, todos los testigos presenciales tenían el deber legal de brindar ayuda al clamor. La expresión Hue and Cry [Al clamor] es un término legal en inglés; anteriormente, cuando escapaba un criminal, o era descubierto, o se cometía un acto criminal, la obligación de ayudar era obligatoria para todos. Después, al clamor fue el nombre de una proclamación por escrito pidiendo la aprehensión del criminal, o de los bienes robados. En Inglaterra, Hue and Cry [Al clamor] fue también el título de una gaceta oficial que publicaba información sobre crímenes y criminales.

LA LEY BÍBLICA, SIN EMBARGO, AFIRMA LA RESPONSABILIDAD DEL TESTIGO PRESENCIAL.

Deuteronomio 22: 1-4 declara:
Si vieres extraviado el buey de tu hermano, o su cordero, no le negarás tu ayuda; lo volverás a tu hermano. Y si tu hermano no fuere tu vecino, o no lo conocieres, lo recogerás en tu casa, y estará contigo hasta que tu hermano lo busque, y se lo devolverás. Así harás con su asno, así harás también con su vestido, y lo mismo harás con toda cosa de tu hermano que se le perdiere y tú la hallares; no podrás negarle tu ayuda. Si vieres el asno de tu hermano, o su buey, caído en el camino, no te apartarás de él; le ayudarás a levantarlo.
Aquí, de nuevo, tenemos un caso de derecho consuetudinario, donde se da un caso mínimo a fin de ilustrar un principio general. No podemos robarle la propiedad de un hombre mediante nuestro descuido; debemos actuar como buenos vecinos incluso con nuestros enemigos y extraños. Animales propiedad, o ropa perdidos o extraviados, se deben proteger y cuidar con todo esfuerzo público de restauración inmediata.
Si el testigo presencial tiene una obligación deben de brindar ayuda «con todas las cosas perdidas» de otro, tiene incluso una obligación más apremiante de ayudar a rescatar al hombre. Así, este principio de responsabilidad aparece en Deuteronomio 22: 24. Si una mujer es asaltada en una ciudad se da por sentado que ha dado su consentimiento si no grita, que es el origen de la ley común al clamor. A su grito, todo hombre al alcance del sonido de su voz tiene el deber de brindar ayuda inmediata; no hacerlo se consideraba una abominación horrible que contaminaba la tierra y, en sentido figurado, ocultaba el sol. El horror que se siente por tal delito se refleja en la tradición rabínica:
Nuestros rabinos enseñaban, que por razón de cuatro cosas el sol se eclipsa: por un Ab Bet din (vicepresidente del sanedrín) que moría y no se le hacía duelo apropiadamente; por una joven desposada que gritaba en la ciudad y no había nadie que la rescatara; por cuestión de sodomía, y por dos hermanos cuya sangre se derramaba al mismo tiempo.
Por cuatro cosas se eclipsan las lumbreras (el sol y las estrellas): por los que perpetran fraudes, por los que dan falso testimonio, por los que crían ganado menor en la tierra de Israel (animales que no se podía evitar que devastaran los campos de otro); y por los que derriban buenos árboles.
Es significativo que este delito se considera peor que dar falso testimonio; el testigo falso representa erróneamente la verdad; el testigo presencial que no interfiere se vuelve cómplice del delito mediante su negativa a brindar ayuda. Asaf dijo de los que eran indiferentes a la necesidad y no brindaban ayuda.
Si veías al ladrón, tú corrías con él, y con los adúlteros era tu parte (Sal 50: 18).
Muy apropiadamente, las referencias marginales citan Romanos 1: 32 y 1ª Timoteo 5: 22. En este último pasaje, los que consienten a la ordenación precipitada de novicios en la fe, o por el silencio dan su consentimiento, «participan] en pecados ajenos». No es irrazonable dar por sentado que la pena que se le imponía al testigo presencial inactivo era igual a la del testigo falso.
La pena del delito se aplicaba al testigo falso (Dt 19: 18, 19); el testigo presencial inactivo también es un tipo de testigo, y alguien el que consiente con el delito al no actuar. El testigo presencial inactivo es así cómplice, accesorio al delito, y culpable de la pena del delito.
Salomón también llamó la atención al mismo delito en palabras agudas y penetrantes declarando:
Libra a los que son llevados a la muerte; salva a los que están en peligro de muerte. Porque si dijeres: Ciertamente no lo supimos, ¿acaso no lo entenderá el que pesa los corazones? El que mira por tu alma, él lo conocerá, y dará al hombre según sus obras (Pr 24: 11, 12).
Vale la pena notar en esta conexión el comentario de Kidner sobre Proverbios 24: 10-12:
Esfuerzo excepcional (10) y responsabilidad evitable (11, 12) son pruebas justas, no injustas, de la pasta de un hombre. Es el asalariado, no el verdadero pastor quien aduce malas condiciones (10), tareas imposibles (11) e ignorancia perdonable (12); el amor no se acalla ligeramente; ni tampoco al Dios de amor.
El comentario de Delitzch sobre Proverbios 28: 17 también es muy apropiado aquí: La gracia no puede llegar a algún lugar de justicia mientras no se haya reconocido plenamente la justicia. La simpatía humana, la tolerancia humana, bajo el falso título de gracia, no resiste en contraste a esta justicia.
La ley bíblica de este modo deja en claro la responsabilidad del testigo presencial; establece, de hecho, que el individuo no puede quedarse sin hacer nada.
Una antigua decisión de una corte estadounidense establecía el asunto brevemente: la ley «requiere que se haga el bien en todo tiempo»5. El poder de policía de la ciudadanía descansa en Deuteronomio 22: 1-4, 24. Cuando la propiedad de un prójimo se descarriaba o se perdía, o cuando un hombre o una mujer lanzaban un grito de angustia, todo hombre tenía un deber de responder a ese grito e imponer la ley. Todos los ciudadanos tienen el derecho de arrestar hasta hoy en los Estados Unidos de América como resultado de esta herencia bíblica.
Bajo la ley común, un sheriff todavía tiene el derecho de reclutar a todo ciudadano varón de la comunidad de 15 años o mayor para que le ayude en la imposición de la ley.
Con respecto al arresto ciudadano, William B. Saxbe, fiscal general de Ohio, estableció algunas de las reglas básicas del arresto ciudadano. Con algunas variaciones de estado a estado, la ley de los Estados Unidos de América establece que una persona privada puede arrestar a alguien por cometer o intentar cometer un delito o una fechoría en su presencia. También puede arrestar a alguien de quien tiene causa razonable para pensar que previamente ha cometido un delito, pero no una fechoría, en el pasado. Algunos estados permiten el arresto ciudadano solo por crímenes, en tanto que otros proveen poderes amplios de arresto para la ciudadanía Para todos los crímenes.
Saxbe notó que los delitos mayores casi siempre son crímenes que son básicamente bien o mal, en tanto que la fechorías son delitos menores.
Por lo general, sin embargo, el poder de policía del ciudadano se ejerce mejor al brindar ayuda a la policía y a las víctimas de crímenes. La policía prefiere que los testigos los llamen, tomen aguda nota de los sucesos, y les ayuden según la policía lo requiera. En Alemania, las personas que no asumen poderes de policía para defender a otros pueden ser multadas desde $1,25 hasta $2500, o recibir un año en la cárcel. Francia e Italia tienen leyes similares.
La ley estadounidense se ha vuelto contradictoria desde que la ley estatutaria ha sobreseído la antigua ley común. Se puede utilizar por obligación el coche de un hombre para aprehender a un criminal, pero éste que no tiene base legal para reclamar a la ciudad si en el proceso se destruye el coche9. Los comentarios de Warnick van al punto:
No es delito en ningún estado, como lo es bajo la ley común y de manera muy general en Europa, que un ciudadano no revele por iniciativa propia a la policía la comisión de un delito mayor. Pero por acta del Congreso tal «encubrimiento de un delito mayor» es un delito los Estados Unidos de América si es un delito mayor federal que no se informa. La noción laica de esto es que si uno ve un robo en un almacén y sigue tranquilamente su camino está del lado correcto de la ley si acaso no de su conciencia. Pero si ve el robo de correo y no llama a los policías se ha cometido un delito mayor federal.
Lo que ha sacado todo esto de nuevo a primer plano es, por supuesto, el resurgimiento del delito y violencia criminal en los Estados Unidos de América; el rebajamiento de la policía al punto en que pocos incluso quieren ser policías; y la espantosa apatía de muchos en cuanto a «involucrarse» en crímenes.
Si la ley no exige que uno llame a los policías cuando hay un robo en un almacén o se golpea brutalmente a alguien; si uno puede ser acusado de falso arresto aun cuando actúe de la manera más razonable por cuenta propia; si uno no puede ser protegido contra lesión o responsabilidad cuando se obedece a un agente de policía, o entonces uno tiene el privilegio de tomar una posición, incluso en contra de los propios sentimientos de uno, de que la sociedad en sí misma en realidad no toma en serio el control del delito. La sociedad en este caso es la legislatura y las cortes.
¿Porque no es «el encubrimiento de un delito mayor» un delito estatal así como es un delito federal? Las legislaturas pueden restaurar el principio de ley común que lo hizo así.
La situación legal civil puede ser equívoca; el requisito legal bíblico no lo es. El encubrimiento, i.e., el ocultamiento de un delito, es un delito serio. El testigo presencial inactivo es parte del delito. La parábola del buen samaritano (Lc 10: 29-37) se basaba firmemente en la ley bíblica.
En la parábola del buen samaritano, el sacerdote y el levita evadieron la víctima y «pasaron de largo». Los dirigentes religiosos aducían obedecer la ley; daban el diezmo de «la menta, y la ruda, y toda hortaliza, y pasaban por alto la justicia y el amor de Dios» (Lc 11: 42). Era cuestión fácil diezmar la menta; a veces exigía valentía moral ayudar a una víctima; en el caso de la víctima que Jesús describió, ni siquiera se requería valentía; solo ayuda en términos de la ley a una víctima abandonada por los criminales. Los dirigentes religiosos guardaban la ley solamente cuando les costaba poco o nada hacerlo. Jesús los confrontó partiendo de la ley.
Es, de este modo, un serio error reducir la parábola del buen samaritano al nivel solo de sentimiento, o a cuestión de benevolencia; estas cosas son subordinadas a la ley en este caso. Los que menosprecian la ley también no tienen benevolencia.

Profesan amar la ley, pero escogen asuntos sencillos para la obediencia y menosprecian las cosas que son difíciles. Demasiados clérigos de hoy reducen la ley a reglas simples en cuanto al sabbat y adulterio, y circunvalan o violan el resto de la ley con impunidad. Esto es fariseísmo.