15. PRISIÓN

INTRODUCCIÓN

Una concordancia rápida revelará que en la Biblia aparecen muchas referencias a prisiones, pero ninguna en la ley misma. Las prisiones eran parte de la vida y ley egipcia (Gn 39: 20-23; 40: 3, 5; 42: 16, 19), pero no de Israel bajo la ley. Durante el peregrinaje en el desierto, hay dos referencias a confinamiento «en la cárcel» (Lv 24: 12; Nm 15:34), pendiente de una audiencia, pero no hay referencia a prisión como castigo.
Según Unger, «el encarcelamiento no estaba dirigido por la ley», y «no oímos de ninguno sino hasta el tiempo de los reyes, cuando la prisión aparece como añadidura al palacio, o una parte especial del mismo (1ª R 22: 27)». Según Kennedy y Barclay, «la prisión, en el sentido moderno de confinamiento estricto bajo guardia no tiene lugar reconocido como castigo para criminales bajo la legislación hebrea antigua. La primera mención de tal, con sanción al parecer legal, es en el pasaje post exilio de Esdras 7: 26». La referencia en Esdras 7: 26 es parte de una proclamación de

ARTAJERJES Y POR CONSIGUIENTE TIENE REFERENCIA A LA LEY PERSA ANTES QUE A LA LEY BÍBLICA.

La prisión aparece en la ley bíblica solo como lugar de custodia, pendiente del juicio. No hay referencia directa a prisiones. El método de tratar con los criminales era básicamente triple: Primero, se requería la pena capital para los delitos capitales, y para los criminales incorregibles. Segundo, para todos los demás delitos, la restitución era la ley; en donde se había violado un orden de ley, la restauración era la función básica de las cortes. Enfáticamente, en la ley bíblica el objetivo no es el castigo sino la restauración, no la aplicación de ciertas penas sobre los criminales sino la restauración del orden santo. El centro de atención, pues, no es el criminal sino el hombre justo y el orden santo total.
Tercero, en donde los criminales no podían hacer restitución, el servicio como esclavos era obligatorio a fin de trabajar para hacer la restitución requerida.
En Levítico 18:24-30 hay un llamado fuerte a la justicia junto a una advertencia.
El pecado es contaminación del hombre y la tierra; destruye o trastorna el orden de Dios, y sus consecuencias son el castigo divino. El hombre debe por consiguiente «guardar» la ley para que la tierra no «lo vomite» por sus «abominaciones» e «iniquidades». La justicia edifica y exalta a una tierra; es una restauración y una construcción, en tanto que la iniquidad destruye una tierra y produce un vacío moral que clama castigo.
La civilización occidental empezó un acomodo desdichado entre el estándar bíblico de restitución y una criminología grecorromana y pagana que, aunque teniendo elementos de restitución, se inclinaba fuertemente hacia el castigo. La prisión, así, tuvo un lugar en la cristiandad, como acomodo horrible, bastardo.
No fue sólo un lugar de custodia, sino también un lugar para tortura y castigo, un lugar para encarcelar a los hombres por rescate y para eliminación de una posición que amenazaba al estado. La prisión fue una parte aceptada e ilegítima del orden social. Así, se pudo decir que, hasta el siglo dieciocho.
Se debe tener en mente que todo este tiempo las prisiones eran primordialmente lugares de detención, no de castigo. La mayor parte de los que estaban recluidos para guardarlos seguros eran personas acusadas que esperaban juicio en el debido proceso de ley, o deudores; y de éstos de nuevo, con mucho las clases más numerosas eran los pobretones y los desdichados, que un sistema erróneo encerraba y privaba de todos los medios de pagar sus responsabilidades.
Ahora y de nuevo a un ofensor se le sentenciaba a la cárcel en lugar de pagar una multa, o a pasar intervalos entre ciertos períodos de exposición de desgracia en la picota. La prisión todavía no tenía un lugar regular en el código de penas, y la cárcel era sólo el albergue temporal de los culpables debidamente enjuiciados y sentenciados de acuerdo a la ley. El castigo más favorecido en estos tiempos implacables era la muerte.
El surgimiento de la filosofía humanista condujo a varios cambios radicales. La ideología humanista fue un movimiento intelectual entre una élite autoproclamada, y esta élite a todas luces despreciaba a los miembros pobres de la sociedad. Como resultado, una estructura-ley ya severa, dominada por una aristocracia, dio lugar a una más severa en la cual la respuesta a casi todo delito era la pena de muerte.
Las necesidades coloniales condujeron más tarde, en Inglaterra, a otra solución, la deportación. Se deportó a criminales en grandes números, especialmente a Australia, tanto como medio de colonización como también de castigo.
La siguiente alternativa fue el sistema de prisiones, y un movimiento importante resultó en una demanda de un tratamiento más humano en las prisiones, y de castigo de los encarcelados como solución al problema del delito. Se llegó a creer que el encarcelamiento podía tener un efecto salvador en el hombre, que el castigo en la forma de la pérdida de libertad conduciría a la reforma.
El castigo luego dio lugar, en la ideología humanista, a la rehabilitación, y las prisiones empezaron a convertirse en centros de rehabilitación. Por eso, en California, a un tipo de prisiones se les conoce como «edificios correccionales». La «vieja doctrina de que el propósito de la ley criminal es cobrarle al criminal un sufrimiento retributivo proporcional a lo horrendo del delito» ha dado lugar al «esfuerzo de combinar el disuasivo y la protección pública con la restauración del ofensor a un mejor papel de sostenimiento propio en la comunidad».

ESTA OPINIÓN REVELA CIERTOS ERRORES BÁSICOS.

Primero, a la ley criminal se le enviste de un papel religioso y mesiánico, al deber de salvar a los criminales. Esto es pedirle a la ley más de lo que la ley puede entregar.
Segundo, interpreta mal la historia. Se ve la retribución como provocando sufrimiento; esto fue cierto de la ley humanista, pero no de la ley bíblica, en donde la retribución o venganza es prerrogativa de Dios y de sus instrumentos e incluye aplicar justicia en donde se debe justicia (Lc 18: 1-8).
Tercero, esta opinión es individualista, no social, y se concentra en la persona del criminal, y no en la víctima. Por eso Bennett señala: «La tendencia actual en la disposición de delincuentes es inequívocamente hacía el tratamiento penal individualizado administrado dentro del marco de trabajo de un código criminal flexible». La salvación es personal, y la ley ahora se preocupa por salvar a la persona del criminal.
Este marco personal de referencia ha llevado al énfasis más nuevo sobre la salud mental, o tratamiento psiquiátrico como respuesta a la criminalidad.
La ideología humanista así ha dado vuelta completa al círculo. Empezó reemplazando la restitución con el sistema de prisiones. Concluye ahora restaurando la restitución, al exigir que la sociedad haga restitución al criminal por su supuesto descuido. Debido a su medio ambientalismo, la ideología humanista culpa a una falta en el medio ambiente por los crímenes de un hombre. Esto quiere decir que la sociedad debe expiar por esa falta de restitución.
Tanto la criminología como el beneficencialismo descansan en la doctrina humanista de la restitución. La restitución, así, se debe hacer a todos los que son criminales, pervertidos, holgazanes, a todo el que no quiere trabajar, o que son fracasados, a todas las que dan a luz a hijos ilegítimos, y a todos los que de alguna manera son subestándar. La restitución ha vuelto a ser el estándar social, pero es una restitución humanista que funciona en oposición total al orden de Dios.
La restitución humanista es anti-ley en que es fundamentalmente hostil a todo concepto de ley absoluta. A la ley absoluta se la reemplaza con la persona absoluta. El resultado es el fin de todo orden-ley, y se lo reemplaza con un orden abogado.

LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS ES MUY GRANDE.

Los puritanos de la colonia de la Bahía de Massachusetts temían las tendencias de la sociedad inglesa hacia un orden-abogado, y empezaron prohibiendo una clase profesional de abogados pagados. Todo hombre tenía una obligación de saber la ley mediante la Biblia. El sistema de jurados se desarrolló en los Estados Unidos de América hacia un poder de largo alcance sobre la premisa de un orden de ley bíblica en el cual todo ciudadano sabe la ley.
El requisito de que los miembros del jurado sean creyentes no era un requisito eclesiástico sino estatal; el orden ley requería hombres conocedores de la ley bíblica. El sistema de jurado fue fuerte en tanto y en cuanto la ley era la ley común de las Escrituras, y no una doctrina esotérica abierta sólo a una clase profesional.
Hubo campo, después de la desconfianza de los primeros años, para abogados en los Estados Unidos. Es más, los Estados Unidos vieron el surgimiento de varias generaciones de grandes abogados que dominaron la vida y políticas nacionales y dieron expresión poderosa a las aspiraciones nacionales. Estos abogados se habían cultivado en la misma palabra-ley bíblica como el pueblo; por mucho que tanto abogados como pueblo se alejaron de esa fe, continuaron compartiendo ciertas premisas básicas.
Los abogados podrían así hallar una respuesta bastante universal a sus formulaciones de asuntos porque evocaban una fe común en una ley común. Cuando los abogados se volvieron más bien a la ley positiva (ley estatista) y ley estatutaria (en lugar de la ley bíblica), se cercenaron a sí mismos del pueblo y se volvieron cada vez más fuente mote de engaño porque estaban más allá de la comprensión del pueblo con su ley esotérica, humanista. Una sociedad abogado había reemplazado a una sociedad-ley.
Una comparación con Japón es instructiva. El trasfondo inmediato de Japón es el orden-ley shinto; Japón está en el proceso de transformarse en un orden-abogado moderno y humanista. Mucho de la sociedad japonesa todavía se gobierna por tradiciones, lealtades, deberes y relaciones personales antiguas que proveen una amplia cobertura de ley sin abogados. En Japón, «10.000 miembros de la Asociación Japonesa de Abogados bastan para una nación con la mitad de la población de los Estados Unidos. Los Estados Unidos tienen 340.000 abogados».
En un orden-abogado, el cemento social se ha erosionado, y los lazos comúnmente aceptados que ligan tan a los hombres y facilitan la comunicación han desaparecido. Un cuerpo artificial de estatutos, careciendo de raíces sociales y habiendo sido concebido racionalmente, reemplaza al orden anterior, y el abogado se vuelve el intérprete de estas leyes esotéricas. En un orden-ley cristiano, «la ignorancia de la ley no es excusa», porque la ley es un libro abierto para todos, puesto que es bíblico en su naturaleza y representa una fe y orden comunes.
En los órdenes abogados humanistas, la ignorancia de la ley es inevitable, porque se dictan con regularidad miles de leyes y estatutos, sin tener base en un orden moral último, se dictan con regularidad. No sólo que es inevitable la ignorancia de estas leyes por de parte de los laicos, sino también para el abogado, que se debe convertir en un especialista en un aspecto particular de la ley y entonces se dedica a investigación continua a fin de mantenerse al día con los vericuetos esotéricos.
El orden-abogado, siendo ajeno a la ley, se vuelve un orden social manejado por científicos sociales. Puesto que se culpa al medio ambiente antes que al pecado por el crimen, el tratamiento de los delincuentes y la restitución a ellos se vuelve el orden del día. En 1966, una comisión presidencial echó la culpa de la pobreza por la criminalidad e instó el tratamiento en lugar de encarcelamiento para todos excepto a un núcleo curtido de incorregibles.
Los de ideología humanista, que nos dieron el sistema de prisiones, ahora están condenándolo y acusándolo de ser un instrumento «conservador». La holgazanería de los presos en cárceles municipales y de condado lleva a una variedad de problemas serios. La homosexualidad y la violación homosexual es un problema serio. De la violación homosexual en las prisiones, un reportaje decía:
Filadelfia. Robert, de 20 años, acusado de robo de vehículos y de girar cheques en falso, debería estar en una cárcel del condado aquí. Pero aun cuando Robert no pudo pagar su fianza de $800, el juez Alexander F. Barbieri, hijo, lo dejó libre mientras espera el juicio.
¿Por qué? «Este muchacho simplemente no estaría seguro en una prisión de Filadelfia», explicó el juez. «Aunque es culpable, sería un crimen mayor ponerlo en la cárcel, que permitirle que repita sus delitos».
El juez Barbieri dictaminó de esta manera porque Robert, un adolescente de constitución delgada, fue víctima de violación homosexual varias veces, tal vez hasta 10 veces, mientras se lo tuvo en custodia previa al juicio aquí.
Desatada por la revelación de incidentes similares uno involucrando a una víctima de 17 años cuyo único «crimen» fue fugarse de casa una investigación reciente de dos meses halló que «los ataques sexuales son epidémicos en el sistema de prisiones de Filadelfia». Los investigadores conservadoramente calculan que en dos años hubo como 2000 ataques sexuales en las cárceles aquí.
Estos asaltos no son únicos en Filadelfia. Son comunes en muchas cárceles metropolitanas, dicen las autoridades. Se han revelado recientemente las violaciones homosexuales en prisiones del condado y de ciudad en Washington, D.C., y en los suburbios y en Chicago, entre otros lugares. «Es resultado de almacenar una mezcolanza de presos en prisiones anticuadas en donde tienen poco o nada que hacer», dice E. Preston Sharp, secretario de la American Correctional Association.
Estos hechos no son sorpresa. Una prisión mantiene en comunidad forzosa a un número elevado de criminales incorregibles que merecen la muerte, y a un número de delincuentes a quienes se debería exigir que trabajen para hacer restitución.
Mantener a tal colección de personas fuera del mal requeriría más guardias de los que la mayoría de prisiones pudieran pagar. En lugar de tratar con el problema raíz, el alejamiento del principio bíblico de restitución, los reformadores humanista componen el mal.
Como positivistas radicales legales, niegan todo concepto absoluto de justicia y se preocupan más bien por el individuo, la persona del criminal. La restitución humanista, entonces, funciona para darle toda ventaja posible al criminal. Nótese, por ejemplo con el caso de un homicida convicto:
Al homicida convicto de un agente de policía de Long Beach se le ha concedido una cuenta de gastos sin precedente de $500, un valet y otros privilegios extraordinarios mientras se prepara para defenderse a sí mismo en su quinto juicio penal.
El juez de la Corte Superior John F. McCarthy lo hizo, de acuerdo a una orden formal de la corte del 29 de octubre, porque piensa que Doyle A. Terry, de 40 años, necesita los fondos y otros privilegios para preparar adecuadamente su defensa.
El condado le proveerá a Terry de una licencia de investigador privado, dos mandaderos legales (uno de los cuales servirá como valet para Terry), una celda adicional en la cual almacenar sus expedientes, todas las llamadas telefónicas personales sin supervisión que quiera hacer y el uso de la biblioteca legal de la cárcel prácticamente a voluntad.
A Terry, que pasó casi nueve años en el corredor de la muerte de San Quintín, se le declarado culpable en 1960 por el homicidio del oficial Vernon J. Owings Terry fue sentenciado previamente a muerte en 1960, 1962 y 1965.
Otro juicio penal en 1965 concluyó cuando el jurado no pudo acordar por unanimidad si se le debía sentenciar a muerte o a prisión vitalicia.
Cada una de sus sentencias de muerte fue sobre seída por la Corte Suprema del estado, que retroactivamente aplicó decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Terry ganó su segundo juicio porque en el primero la acusación comentó (como era permitido en ese tiempo) sobre los efectos disuasivos de la pena de muerte. Ganó su tercer juicio porque en el segundo la acusación (como entonces era permitido hacerlo) le dijo al jurado que sería elegible para libertad condicional si se le imponía la pena de muerte.
Su última inversión vino debido a que se excluyó a jurados en perspectiva que se oponían automáticamente a la pena de muerte (como entonces era permitido).
Todos los privilegios concedidos por el juez McCarthy a Terry parecen exceder a los concedidos a otros prisioneros que actúan como sus propios abogados después de rehusar los servicios del defensor público.
El juez McCarthy dijo... «La Corte Suprema tal vez nos diga: “Tomen, ustedes le privaron a este hombre de un juicio justo porque no le permitieron tener teléfonos”. Y no pienso que nos prestarían mucha atención si les decimos que no se había presupuestado el dinero».
Al agente Owings, de 31 años en ese entonces, le dispararon en la cabeza el 24 de junio de 1960, cuando él y su compañero se detuvieron para ayudar a lo que pensaban eran dos hombres, uno de ellos Terry, que tenían problemas con el coche en la Isla Terminal.
A Terry lo capturaron los agentes que lo perseguían como a kilómetro y medio de la escena de los disparos.
En su primer juicio también fue declarado culpable de cinco cargos de robo y uno de conspiración para cometer robo.
Se debe recalcar de nuevo que esto es restitución medioambientalista. Para el Medio ambientalismo, el mal está en el medio ambiente, no en el pecador; por consiguiente, se debe castigar al medio ambiente y se debe hacer restitución al individuo que peca. Para el medioambientalista, la prueba de inocencia del criminal es buscar evidencia de alguna interacción desdichada con el medio ambiente.
Así, debido a que una asesina había sido una muchacha gorda que más tarde llegó a ser muy atractiva, se sostuvo que su transformación la convirtió en asesina. Un informe de libertad condicional sobre esta asesina, Kristina Cromwell, citó a su madre diciendo que «cuando ella perdió peso y halló que era atractiva a los hombres, no pudo enfrentarlo».
El informe de libertad condicional «en el mejor de los casos implicaba que el crimen por el cual fue sentenciada a prisión vitalicia el jueves se arraigaba en su conversión física y el cambio de personalidad que provocó». Este tipo de opinión se halla muy ampliamente entre el clero, educadores, y sociólogos de hoy, entre otros.
El resultado de tales opiniones es una incapacidad creciente de la sociedad para hacerle frente al crimen. El sistema de fianzas, legítimo en un orden social santo, se ha vuelto una fuente de abuso principal en la sociedad moderna, tanto que el presidente Nixon en 1969 propuso que se niegue fianza a los acusados cuya libertad probablemente sea una amenaza a la comunidad13.
En un caso en California, se informó que «un hombre de Van Nuys, libre con una fianza de $15.000 y esperando la decisión de la corte que tenía que ver con ataques a nueve mujeres y niñas en el área de Van Nuys había sido arrestado bajo acusación de atacar a una niña de 13 años».
Este delito llevó a su arresto el 10 de abril de 1969; en febrero de 1969, este hombre, Anthony J. Iannalflo, fue arrestado y «más tarde recluido bajo 12 cargos, incluyendo cuatro violaciones a la fuerza, ultraje infantil, tres secuestros y un robo. Las acusaciones supuestamente fueron resultado de ataques contra mujeres y muchachas en el área de Van Nuys desde junio pasado (1968)».
Sin los absolutos morales de Dios, el hombre se vuelve a la larga incapaz para hacerle frente al mal. En lugar de luchar contra él, busca hacer acomodos con él.
Según un sociólogo, el acomodo es la mejor esperanza de la sociedad.
¿Deberían las autoridades estatales y federales intentar negociar con la cosa nostra, tal como nuestro Departamento de Estado negocia con poderes extranjeros hostiles? Tal diplomacia tal vez serviría bien a los intereses de los no criminales, sugiere el doctor Donald R. Cressey, profesor de sociología de la UC Santa Bárbara.
«Un poco de apaciguamiento a sangre fría no es necesariamente algo malo, y especialmente cuando nuestro lado está perdiendo», escribe. Indica que alguna forma de negociación (o acomodo o comunicación) de parte de los funcionarios estatales y federales tal como llevan a cabo los funcionarios locales, a menudo en una manera caprichosa y corrupta pudiera reducir el peligro de que los criminales organizados consigan un monopolio de los procesos democráticos en los Estados Unidos.
Al apaciguamiento ya existía ilegalmente, incluso mientras el profesor escribía.
Así, de acuerdo a fuentes confiables federales y otras, se sostenía que «la cosa nostra gasta dos mil millones de dólares anuales para corromper a funcionarios públicos a todo nivel, desde los alguaciles del condado y de la corte hasta la misma Corte Suprema».
La dirección de cualquier sistema impío de justicia es sólo hacia abajo; es, para usar la frase de Van Til, integración al vacío.

Según Levítico 18:24-30, todo alejamiento de la ley de Dios es una contaminación de los hombres y una contaminación de la tierra; es la contaminación básica de todas las cosas. El sistema moderno de prisiones es un aspecto importante de la contaminación de nuestros tiempos.