INTRODUCCIÓN
Una concordancia rápida revelará
que en la Biblia aparecen muchas referencias a prisiones, pero ninguna en la
ley misma. Las prisiones eran parte de la vida y ley egipcia (Gn 39: 20-23; 40:
3, 5; 42: 16, 19), pero no de Israel bajo la ley. Durante el peregrinaje en el
desierto, hay dos referencias a confinamiento «en la cárcel» (Lv 24: 12; Nm
15:34), pendiente de una audiencia, pero no hay referencia a prisión como
castigo.
Según Unger, «el encarcelamiento
no estaba dirigido por la ley», y «no oímos de ninguno sino hasta el tiempo de
los reyes, cuando la prisión aparece como añadidura al palacio, o una parte
especial del mismo (1ª R 22: 27)». Según Kennedy y Barclay, «la prisión, en el
sentido moderno de confinamiento estricto bajo guardia no tiene lugar
reconocido como castigo para criminales bajo la legislación hebrea antigua. La
primera mención de tal, con sanción al parecer legal, es en el pasaje post exilio
de Esdras 7: 26». La referencia en Esdras 7: 26 es parte de una proclamación de
ARTAJERJES Y POR CONSIGUIENTE TIENE
REFERENCIA A LA LEY PERSA ANTES QUE A LA LEY BÍBLICA.
La prisión aparece en la ley
bíblica solo como lugar de custodia, pendiente del juicio. No hay referencia
directa a prisiones. El método de tratar con los criminales era básicamente
triple: Primero, se
requería la pena capital para los delitos capitales, y para los criminales
incorregibles. Segundo, para
todos los demás delitos, la restitución era la ley; en donde se había violado
un orden de ley, la restauración era la función básica de las cortes.
Enfáticamente, en la ley bíblica el objetivo no es el castigo sino
la restauración, no la aplicación de ciertas penas sobre los criminales sino
la restauración del orden santo. El centro de atención, pues, no es el criminal
sino el hombre justo y el orden santo total.
Tercero, en donde los criminales no podían
hacer restitución, el servicio como esclavos era obligatorio a fin de trabajar para
hacer la restitución requerida.
En Levítico 18:24-30 hay un
llamado fuerte a la justicia junto a una advertencia.
El pecado es contaminación del
hombre y la tierra; destruye o trastorna el orden de Dios, y sus consecuencias
son el castigo divino. El hombre debe por consiguiente «guardar» la ley para
que la tierra no «lo vomite» por sus «abominaciones» e «iniquidades». La
justicia edifica y exalta a una tierra; es una restauración y una construcción,
en tanto que la iniquidad destruye una tierra y produce un vacío moral que
clama castigo.
La civilización occidental empezó
un acomodo desdichado entre el estándar bíblico de restitución y una criminología grecorromana y pagana que, aunque
teniendo elementos de restitución, se inclinaba fuertemente hacia el castigo. La prisión, así, tuvo un
lugar en la cristiandad, como acomodo horrible, bastardo.
No fue sólo un lugar de custodia,
sino también un lugar para tortura y castigo, un lugar para encarcelar a los
hombres por rescate y para eliminación de una posición que amenazaba al estado.
La prisión fue una parte aceptada e ilegítima del orden social. Así, se pudo
decir que, hasta el siglo dieciocho.
Se debe tener en mente que todo
este tiempo las prisiones eran primordialmente lugares de detención, no de
castigo. La mayor parte de los que estaban recluidos para guardarlos seguros
eran personas acusadas que esperaban juicio en el debido proceso de ley, o
deudores; y de éstos de nuevo, con mucho las clases más numerosas eran los
pobretones y los desdichados, que un sistema erróneo encerraba y privaba de
todos los medios de pagar sus responsabilidades.
Ahora y de nuevo a un ofensor se
le sentenciaba a la cárcel en lugar de pagar una multa, o a pasar intervalos
entre ciertos períodos de exposición de desgracia en la picota. La prisión
todavía no tenía un lugar regular en el código de penas, y la cárcel era sólo
el albergue temporal de los culpables debidamente enjuiciados y sentenciados de
acuerdo a la ley. El castigo más favorecido en estos tiempos implacables era la
muerte.
El surgimiento de la filosofía humanista
condujo a varios cambios radicales. La ideología humanista fue un movimiento
intelectual entre una élite autoproclamada, y esta élite a todas luces
despreciaba a los miembros pobres de la sociedad. Como resultado, una
estructura-ley ya severa, dominada por una aristocracia, dio lugar a una más
severa en la cual la respuesta a casi todo delito era la pena de muerte.
Las necesidades coloniales
condujeron más tarde, en Inglaterra, a otra solución, la deportación. Se
deportó a criminales en grandes números, especialmente a Australia, tanto como
medio de colonización como también de castigo.
La siguiente alternativa fue el
sistema de prisiones, y un movimiento importante resultó en una demanda de un
tratamiento más humano en las prisiones, y de castigo de los encarcelados como
solución al problema del delito. Se llegó a creer que el encarcelamiento podía
tener un efecto salvador en el hombre, que el castigo en la forma de la pérdida
de libertad conduciría a la reforma.
El castigo luego dio lugar, en la
ideología humanista, a la rehabilitación, y las prisiones empezaron a
convertirse en centros de rehabilitación. Por eso, en California, a un tipo de
prisiones se les conoce como «edificios correccionales». La «vieja doctrina de
que el propósito de la ley criminal es cobrarle al criminal un sufrimiento
retributivo proporcional a lo horrendo del delito» ha dado lugar al «esfuerzo de
combinar el disuasivo y la protección pública con la restauración del ofensor a
un mejor papel de sostenimiento propio en la comunidad».
ESTA OPINIÓN REVELA CIERTOS ERRORES
BÁSICOS.
Primero, a la ley criminal se le enviste
de un papel religioso y mesiánico, al deber de salvar a los criminales. Esto es
pedirle a la ley más de lo que la ley puede entregar.
Segundo, interpreta mal la historia. Se ve
la retribución como provocando sufrimiento; esto fue cierto de la ley
humanista, pero no de la ley bíblica, en donde la retribución o venganza es
prerrogativa de Dios y de sus instrumentos e incluye aplicar justicia en donde
se debe justicia (Lc 18: 1-8).
Tercero, esta opinión es individualista,
no social, y se concentra en la persona del criminal, y no en la víctima. Por
eso Bennett señala: «La tendencia actual en la disposición de delincuentes es
inequívocamente hacía el tratamiento penal individualizado administrado dentro
del marco de trabajo de un código criminal flexible». La salvación es personal,
y la ley ahora se preocupa por salvar a la persona del criminal.
Este marco personal de referencia
ha llevado al énfasis más nuevo sobre la salud mental, o tratamiento
psiquiátrico como respuesta a la criminalidad.
La ideología humanista así ha
dado vuelta completa al círculo. Empezó reemplazando la restitución con el
sistema de prisiones. Concluye ahora restaurando la restitución, al exigir que
la sociedad haga restitución al criminal por su supuesto descuido. Debido a su
medio ambientalismo, la ideología humanista culpa a una falta en el medio
ambiente por los crímenes de un hombre. Esto quiere decir que la sociedad debe
expiar por esa falta de restitución.
Tanto la criminología como el beneficencialismo
descansan en la doctrina humanista de la restitución. La restitución, así, se
debe hacer a todos los que son criminales, pervertidos, holgazanes, a todo el
que no quiere trabajar, o que son fracasados, a todas las que dan a luz a hijos
ilegítimos, y a todos los que de alguna manera son subestándar. La restitución ha
vuelto a ser el estándar social, pero es una restitución humanista que funciona
en oposición total al orden de Dios.
La restitución humanista es
anti-ley en que es fundamentalmente hostil a todo concepto de ley absoluta. A
la ley absoluta se la reemplaza con la persona absoluta. El resultado es el fin
de todo orden-ley, y se lo reemplaza con un orden abogado.
LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS ES MUY
GRANDE.
Los puritanos de la colonia de la
Bahía de Massachusetts temían las tendencias de la sociedad inglesa hacia un
orden-abogado, y empezaron prohibiendo una clase profesional de abogados
pagados. Todo hombre tenía una obligación de saber la ley mediante la Biblia.
El sistema de jurados se desarrolló en los Estados Unidos de América hacia un
poder de largo alcance sobre la premisa de un orden de ley bíblica en el cual
todo ciudadano sabe la ley.
El requisito de que los miembros
del jurado sean creyentes no era un requisito eclesiástico sino estatal; el
orden ley requería hombres conocedores de la ley bíblica. El sistema de jurado
fue fuerte en tanto y en cuanto la ley era la ley común de las Escrituras, y no
una doctrina esotérica abierta sólo a una clase profesional.
Hubo campo, después de la
desconfianza de los primeros años, para abogados en los Estados Unidos. Es más,
los Estados Unidos vieron el surgimiento de varias generaciones de grandes
abogados que dominaron la vida y políticas nacionales y dieron expresión
poderosa a las aspiraciones nacionales. Estos abogados se habían cultivado en
la misma palabra-ley bíblica como el pueblo; por mucho que tanto abogados como
pueblo se alejaron de esa fe, continuaron compartiendo ciertas premisas
básicas.
Los abogados podrían así hallar
una respuesta bastante universal a sus formulaciones de asuntos porque evocaban
una fe común en una ley común. Cuando los abogados se volvieron más bien a la
ley positiva (ley estatista) y ley estatutaria (en lugar de la ley bíblica), se
cercenaron a sí mismos del pueblo y se volvieron cada vez más fuente mote de
engaño porque estaban más allá de la comprensión del pueblo con su ley
esotérica, humanista. Una sociedad abogado había reemplazado a una sociedad-ley.
Una comparación con Japón es
instructiva. El trasfondo inmediato de Japón es el orden-ley shinto; Japón está
en el proceso de transformarse en un orden-abogado moderno y humanista. Mucho
de la sociedad japonesa todavía se gobierna por tradiciones, lealtades, deberes
y relaciones personales antiguas que proveen una amplia cobertura de ley sin
abogados. En Japón, «10.000 miembros de la Asociación Japonesa de Abogados
bastan para una nación con la mitad de la población de los Estados Unidos. Los
Estados Unidos tienen 340.000 abogados».
En un orden-abogado, el cemento
social se ha erosionado, y los lazos comúnmente aceptados que ligan tan a los
hombres y facilitan la comunicación han desaparecido. Un cuerpo artificial de
estatutos, careciendo de raíces sociales y habiendo sido concebido
racionalmente, reemplaza al orden anterior, y el abogado se vuelve el
intérprete de estas leyes esotéricas. En un orden-ley cristiano, «la ignorancia
de la ley no es excusa», porque la ley es un libro abierto para todos, puesto
que es bíblico en su naturaleza y representa una fe y orden comunes.
En los órdenes abogados
humanistas, la ignorancia de la ley es inevitable, porque se dictan con
regularidad miles de leyes y estatutos, sin tener base en un orden moral último,
se dictan con regularidad. No sólo que es inevitable la ignorancia de estas leyes
por de parte de los laicos, sino también para el abogado, que se debe convertir
en un especialista en un aspecto particular de la ley y entonces se dedica a investigación
continua a fin de mantenerse al día con los vericuetos esotéricos.
El orden-abogado, siendo ajeno a
la ley, se vuelve un orden social manejado por científicos sociales. Puesto que
se culpa al medio ambiente antes que al pecado por el crimen, el tratamiento de
los delincuentes y la restitución a ellos se vuelve el orden del día. En 1966,
una comisión presidencial echó la culpa de la pobreza por la criminalidad e
instó el tratamiento en lugar de encarcelamiento para todos excepto a un núcleo
curtido de incorregibles.
Los de ideología humanista, que nos
dieron el sistema de prisiones, ahora están condenándolo y acusándolo de ser un
instrumento «conservador». La holgazanería de los presos en cárceles
municipales y de condado lleva a una variedad de problemas serios. La
homosexualidad y la violación homosexual es un problema serio. De la violación
homosexual en las prisiones, un reportaje decía:
Filadelfia. Robert, de 20 años,
acusado de robo de vehículos y de girar cheques en falso, debería estar en una
cárcel del condado aquí. Pero aun cuando Robert no pudo pagar su fianza de
$800, el juez Alexander F. Barbieri, hijo, lo dejó libre mientras espera el
juicio.
¿Por qué? «Este muchacho
simplemente no estaría seguro en una prisión de Filadelfia», explicó el juez.
«Aunque es culpable, sería un crimen mayor ponerlo en la cárcel, que permitirle
que repita sus delitos».
El juez Barbieri dictaminó de
esta manera porque Robert, un adolescente de constitución delgada, fue víctima
de violación homosexual varias veces, tal vez hasta 10 veces, mientras se lo
tuvo en custodia previa al juicio aquí.
Desatada por la revelación de
incidentes similares uno involucrando a una víctima de 17 años cuyo único
«crimen» fue fugarse de casa una investigación reciente de dos meses halló que
«los ataques sexuales son epidémicos en el sistema de prisiones de Filadelfia».
Los investigadores conservadoramente calculan que en dos años hubo como 2000
ataques sexuales en las cárceles aquí.
Estos asaltos no son únicos en
Filadelfia. Son comunes en muchas cárceles metropolitanas, dicen las
autoridades. Se han revelado recientemente las violaciones homosexuales en
prisiones del condado y de ciudad en Washington, D.C., y en los suburbios y en
Chicago, entre otros lugares. «Es resultado de almacenar una mezcolanza de
presos en prisiones anticuadas en donde tienen poco o nada que hacer», dice E.
Preston Sharp, secretario de la American Correctional Association.
Estos hechos no son sorpresa. Una
prisión mantiene en comunidad forzosa a un número elevado de criminales
incorregibles que merecen la muerte, y a un número de delincuentes a quienes se
debería exigir que trabajen para hacer restitución.
Mantener a tal colección de
personas fuera del mal requeriría más guardias de los que la mayoría de
prisiones pudieran pagar. En lugar de tratar con el problema raíz, el
alejamiento del principio bíblico de restitución, los reformadores humanista componen
el mal.
Como positivistas radicales
legales, niegan todo concepto absoluto de justicia y se preocupan más bien por
el individuo, la persona del criminal. La restitución humanista, entonces,
funciona para darle toda ventaja posible al criminal. Nótese, por ejemplo con
el caso de un homicida convicto:
Al homicida convicto de un agente
de policía de Long Beach se le ha concedido una cuenta de gastos sin precedente
de $500, un valet y otros privilegios extraordinarios mientras se prepara para
defenderse a sí mismo en su quinto juicio penal.
El juez de la Corte Superior John
F. McCarthy lo hizo, de acuerdo a una orden formal de la corte del 29 de
octubre, porque piensa que Doyle A. Terry, de 40 años, necesita los fondos y
otros privilegios para preparar adecuadamente su defensa.
El condado le proveerá a Terry de
una licencia de investigador privado, dos mandaderos legales (uno de los cuales
servirá como valet para Terry), una celda adicional en la cual almacenar sus
expedientes, todas las llamadas telefónicas personales sin supervisión que
quiera hacer y el uso de la biblioteca legal de la cárcel prácticamente a
voluntad.
A Terry, que pasó casi nueve años
en el corredor de la muerte de San Quintín, se le declarado culpable en 1960
por el homicidio del oficial Vernon J. Owings Terry fue sentenciado previamente
a muerte en 1960, 1962 y 1965.
Otro juicio penal en 1965
concluyó cuando el jurado no pudo acordar por unanimidad si se le debía
sentenciar a muerte o a prisión vitalicia.
Cada una de sus sentencias de
muerte fue sobre seída por la Corte Suprema del estado, que retroactivamente
aplicó decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Terry ganó su segundo juicio
porque en el primero la acusación comentó (como era permitido en ese tiempo)
sobre los efectos disuasivos de la pena de muerte. Ganó su tercer juicio porque
en el segundo la acusación (como entonces era permitido hacerlo) le dijo al
jurado que sería elegible para libertad condicional si se le imponía la pena de
muerte.
Su última inversión vino debido a
que se excluyó a jurados en perspectiva que se oponían automáticamente a la
pena de muerte (como entonces era permitido).
Todos los privilegios concedidos
por el juez McCarthy a Terry parecen exceder a los concedidos a otros
prisioneros que actúan como sus propios abogados después de rehusar los servicios
del defensor público.
El juez McCarthy dijo... «La
Corte Suprema tal vez nos diga: “Tomen, ustedes le privaron a este hombre de un
juicio justo porque no le permitieron tener teléfonos”. Y no pienso que nos
prestarían mucha atención si les decimos que no se había presupuestado el
dinero».
Al agente Owings, de 31 años en
ese entonces, le dispararon en la cabeza el 24 de junio de 1960, cuando él y su
compañero se detuvieron para ayudar a lo que pensaban eran dos hombres, uno de
ellos Terry, que tenían problemas con el coche en la Isla Terminal.
A Terry lo capturaron los agentes
que lo perseguían como a kilómetro y medio de la escena de los disparos.
En su primer juicio también fue
declarado culpable de cinco cargos de robo y uno de conspiración para cometer
robo.
Se debe recalcar de nuevo que
esto es restitución medioambientalista. Para el Medio ambientalismo, el mal
está en el medio ambiente, no en el pecador; por consiguiente, se debe castigar
al medio ambiente y se debe hacer restitución al individuo que peca. Para el
medioambientalista, la prueba de inocencia del criminal es buscar evidencia de
alguna interacción desdichada con el medio ambiente.
Así, debido a que una asesina
había sido una muchacha gorda que más tarde llegó a ser muy atractiva, se
sostuvo que su transformación la convirtió en asesina. Un informe de libertad
condicional sobre esta asesina, Kristina Cromwell, citó a su madre diciendo que
«cuando ella perdió peso y halló que era atractiva a los hombres, no pudo
enfrentarlo».
El informe de libertad condicional
«en el mejor de los casos implicaba que el crimen por el cual fue sentenciada a
prisión vitalicia el jueves se arraigaba en su conversión física y el cambio de
personalidad que provocó». Este tipo de opinión se halla muy ampliamente entre
el clero, educadores, y sociólogos de hoy, entre otros.
El resultado de tales opiniones
es una incapacidad creciente de la sociedad para hacerle frente al crimen. El
sistema de fianzas, legítimo en un orden social santo, se ha vuelto una fuente
de abuso principal en la sociedad moderna, tanto que el presidente Nixon en
1969 propuso que se niegue fianza a los acusados cuya libertad probablemente
sea una amenaza a la comunidad13.
En un caso en California, se
informó que «un hombre de Van Nuys, libre con una fianza de $15.000 y esperando
la decisión de la corte que tenía que ver con ataques a nueve mujeres y niñas
en el área de Van Nuys había sido arrestado bajo acusación de atacar a una niña
de 13 años».
Este delito llevó a su arresto el
10 de abril de 1969; en febrero de 1969, este hombre, Anthony J. Iannalflo, fue
arrestado y «más tarde recluido bajo 12 cargos, incluyendo cuatro violaciones a
la fuerza, ultraje infantil, tres secuestros y un robo. Las acusaciones
supuestamente fueron resultado de ataques contra mujeres y muchachas en el área
de Van Nuys desde junio pasado (1968)».
Sin los absolutos morales de
Dios, el hombre se vuelve a la larga incapaz para hacerle frente al mal. En
lugar de luchar contra él, busca hacer acomodos con él.
Según un sociólogo, el acomodo es
la mejor esperanza de la sociedad.
¿Deberían las autoridades
estatales y federales intentar negociar con la cosa nostra, tal como nuestro
Departamento de Estado negocia con poderes extranjeros hostiles? Tal diplomacia
tal vez serviría bien a los intereses de los no criminales, sugiere el doctor
Donald R. Cressey, profesor de sociología de la UC Santa Bárbara.
«Un poco de apaciguamiento a
sangre fría no es necesariamente algo malo, y especialmente cuando nuestro lado
está perdiendo», escribe. Indica que alguna forma de negociación (o acomodo o comunicación)
de parte de los funcionarios estatales y federales tal como llevan a cabo los
funcionarios locales, a menudo en una manera caprichosa y corrupta pudiera reducir
el peligro de que los criminales organizados consigan un monopolio de los
procesos democráticos en los Estados Unidos.
Al apaciguamiento ya existía
ilegalmente, incluso mientras el profesor escribía.
Así, de acuerdo a fuentes
confiables federales y otras, se sostenía que «la cosa nostra gasta dos mil
millones de dólares anuales para corromper a funcionarios públicos a todo
nivel, desde los alguaciles del condado y de la corte hasta la misma Corte
Suprema».
La dirección de cualquier sistema
impío de justicia es sólo hacia abajo; es, para usar la frase de Van Til,
integración al vacío.
Según Levítico 18:24-30, todo
alejamiento de la ley de Dios es una contaminación de los hombres y una
contaminación de la tierra; es la contaminación básica de todas las cosas. El
sistema moderno de prisiones es un aspecto importante de la contaminación de nuestros
tiempos.